Evolución del concepto de soberanía

AutorVíctor Emilio Corzo
Páginas30-31

Page 30

Soberanía, i. f. Cualidad de soberano. 2. f. Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente. [Real Academia Española.]

Soberano, na. Del b. lat. superarías, der. de super "sobre, encima", i. adj. Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. [Real Academia Española.]

En el siglo XVI, Jean Bodin acuñaba, en su obra Les six Ubres de la République, la acepción más popular del principio de soberanía: "El poder más alto en un territorio dado". Dicha definición daría pie, años más tarde, a que el concepto de soberanía, en conjunción con el de pueblo y territorio, fuera entendido como elemento esencial para la existencia de cualquier Estado. A partir de entonces, filósofos como Rousseau afirmaron que un ente soberano "nunca puede obligarse [...] [a una] sumisión a otro soberano. [Ya que] violar el acto por el cual existe significaría anularse y lo que nada es, nada produce".

La evolución de la figura del soberano permitió que el concepto de soberanía se desplazara de la persona hacia la entelequia del sistema jurídico nacional. Hans Kelsen afirmó en su obra General Theoru of Law and State que "el ordenamiento jurídico estatal es un ordenamiento sobre el cual no existe un ordenamiento superior". La transición de la visión clásica de soberanía poco a poco fue evolucionando del absolutismo a una versión más moderada, siendo John Locke el postulante principal que afirmara que el poder soberano se encuentra restringido por la misma normatividad de la que deriva. De ahí que juristas como Hugo Grocio o Francisco Suárez empezaran a esbozar las ¡deas de lo que actualmente se conoce como la "obligación de proteger" y las "intervenciones humanitarias".

Un ejemplo claro de este pensamiento clásico es el razonamiento que estampó la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Lotus (Francia vs. Turquía, 1927), donde afirmó que las "restricciones a la independencia de los Estados no pueden [...] ser asumidas" ya que el Derecho internacional otorga a los Estados "un gran margen discrecional, el cual solamente es limitado en ciertos casos por leyes prohibitivas".

Con esta visión clásica se acuerda la postura "westfaliana" de régimen internacional donde se reconoce la coexistencia de Estados territorialmente soberanos, los cuales no deben intervenir en los asuntos internos de los otros para así preservar la paz internacional. El Pacto de Westfalia, así como los demás acuerdos internacionales, serviría...

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