Y... ¿Cómo se evitan las ponderaciones jurídicas?

AutorRodrigo Becerra Ortiz
Páginas7-9
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THEMIS | IUS AD HOC
Es muy difícil que un texto legisla-
tivo, a lo largo de su cuerpo, haga ex-
presa mención de lo que la pondera-
ción es. En efecto, aún y con toda esa
“legislomanía” que caracteriza al pue-
blo mexicano, es imposible encontrar
un sólo documento que haga siquiera
especial referencia a esta gura tan
importante dentro del derecho, y de
la vida en general. Figura ponderativa
que, por cierto, de estar presente en la
vida jurídica del pueblo del águila y el
nopal, reportaría mayores benecios
de igualdad, seguridad y justicia.
Por tanto, y de forma categórica, hago
hincapié en que, no existe artículo al-
guno que exprese de manera correc-
ta —reitero, de manera “correcta”—, a
quién ha de favorecer la ley, y por qué.
El máximo documento deontológi-
co mexicano, es la fuente “prístina”
del derecho humano; otros, aseguran
que lo son, los Tratados Internaciona-
les. De cualquier manera, ya sea en el
ámbito local o mundial, el derecho
humano, el derecho fundamental, si-
guiendo la antigua teoría Kelseniana
o la moderna internacional, debe eri-
girse con cimientos de “núcleo duro
de igualdad”, para así, proteger poste-
riormente otros derechos como el de
“mayor benecio social”.
El respeto al derecho del otro, infortu-
nadamente, es la respuesta directa e in-
versamente proporcional, al grado edu-
cacional de un pueblo. Si un pueblo no
Y,... ¿Cómo se evitan las
ponderaciones jurídicas?
IUS AD HOC
está debidamente educado e instrui-
do, será imposible que el respeto a la
entidad ajena prevalezca. O, como se
dice, que expresó Pitágoras, “Educad a
los niños y no será necesario castigar
a los hombres”.
Pero, ¿cómo puede una persona en
concreto, darse cuenta de que su
derecho —por muy “derecho”— per-
judica a una colectividad y por tanto,
debe abstenerse de ejecutarlo? Como
este supuesto dista mucho de ocu-
rrir en la realidad, se debe conculcar
y suspender el derecho de aquella
persona a través de los mecanismos
jurídicos necesarios y pertinentes, ta-
les como la ley (creada como regla y
no como principio) y en segundo tér-
mino, siendo un refuerzo de ésta, la
ponderación, que en pos de las masas
suspenda el derecho de una persona
y no el de muchas.
Toda ley escrita, puede estar compues-
ta y redactada, a gusto, contentillo,
capricho y por qué no, a discreción
de su elaborador, ora como regla,
ora como principio; ésto es debido,
según el impacto, grado y momento
social en el que se vive. Por ejemplo,
la original Carta Magna Mexicana de
1917, fue redactada, quizá, en el jus-
to término del momento que se vivía
en esa época; y elaborada como res-
puesta a las necesidades que el pue-
blo en ese entonces demandaba. El
ritmo de vida actual requiere un cam-
bio, una novedad a su letra; o tal vez,
lo que algunos piensan: ésto es, que
ha llegado el momento de crear una
nueva. Es difícil siquiera pensar que
se puede regir y organizar a la socie-
dad actual con los textos originales
del constituyente de 1917, o inclusive
con alguna de las Constituciones an-
teriores a la actual.
M.D.C.A. E. Rodrigo Becerra Ortiz.

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