Evaluando el sistema de justicia penal: el caso de Zacatecas

AutorLeticia de Jesús Valenzuela Ríos y Alejandro Reynoso Valenzuela
Páginas52-57

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Coincidimos con quienes afirman que ha llegado el momento de dejar de calificar el avance de la implementación del sistema acusatorio porque ya está vigente en todo el país a partir del 18 de junio de 2016; más bien, habrá que iniciar con la evaluación mediante indicadores objetivos que deriven de la práctica del mismo para así determinar el funcionamiento del sistema, sus beneficios y las áreas de oportunidad que habrá que trabajar a efecto de contar con un sistema penal acusatorio que integre el respeto irrestricto a los derechos humanos de imputados, víctimas y ofendidos; instrumente una justicia pronta y expedita; dé lugar a la transparencia judicial; evite el rezagojudicial, etcétera.

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En esa tesitura, ¿se ha cumplido con la capacitación de abogados litigantes y la formación de los futuros abogados? Sostenemos que este rubro presenta la mayor debilidad para el logro de los objetivos planteados en la transformación trazada, por lo que afirmamos que no existe una adecuada capacitación de los abogados particulares como uno de los operadores del sistema penal acusatorio; del mismo modo, no existe una metodología para la medición de cuántos abogados están capacitados aunque, por último, algunas instituciones educativas sí están cumpliendo con el propósito de la formación de los nuevos licenciados en Derecho que enfrenten estos nuevos desafíos, no sólo en la rama procesal penal sino también en aquellas áreas en las que es inminente el cambio a la oralidad en los procesos (mercantil, civil y familiar). Por lo tanto, analizaremos el caso de Zacatecas, que, pese haber entrado a escena de manera puntual en la implementación del mismo —aunque de manera gradual—, refleja que tiene esta cuenta pendiente.

Implementación del sistema penal acusatorio en Zacatecas

Resultaba obvio que la implementación de este sistema penal sería complicada, por lo que, con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,1 se determinó una vacatio legis de ocho años contados a partir de la fecha de su promulgación, conforme al artículo segundo transitorio del mismo documento, previendo una implementación gradual.

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Según la Secretaría Técnica, en junio de 2011 siete entidades federativas, entre ellas Zacatecas, eran pioneras en la implementación parcial del sistema acusatorio;2 no obstante, casi dos años y medio más tarde —noviembre 2013— sólo Chihuahua, Estado de México y Morelos lograron una operación total.3

En lo que respecta a Zacatecas, entidad federativa que consta de 58 municipios, agrupados en 18 distritos judiciales, el 5 de enero de 2009 entró en vigor el sistema penal acusatorio sólo en el primer distrito judicial de la capital del estado. En el decreto correspondiente4 se preveía una planeación para la imple-mentación gradual, la cual fue reestructurada, de manera que en enero de 2016 ya operaba en los últimos cuatro distritos: Fresnillo, Sombrerete, Loreto y Pinos.5

Lo anterior trajo consigo una ardua labor de cooperación entre la Secretaría Técnica y los tres órganos del Estado locales para el logro de los objetivos. En primer lugar, para cumplir con los ejes estratégicos relativos a difusión, capacitación, infraestructura y tecnología, reorganización institucional y planeación, y en segundo lugar, en lo referente a la normatividad. Lo anterior en consonancia con la inercia nacional. Y se destinaron a esta entidad recursos financieros, de 2010 a 2015, por 109,498,399.32 pesos.6

Capacitación de los abogados litigantes

Se planteaba una serie de expectativas con la implementación de este sistema de justicia penal, entre las cuales existe un punto toral que no se señalaba y que es trascendental: el litigio ad hoc a las nuevas circunstancias, lo que representaría un cambio radical en el ejercicio de la profesión del licenciado en Derecho como abogado litigante por ser otro de los sujetos operadores del sistema penal en quien está depositada la responsabilidad de buscar el respeto de los derechos de imputados y víctimas y/u ofendidos, lo que supone modificaciones radicales en las prácticas, lógicas y destrezas e implica la adopción de una nueva cultura jurídica.

Para conocer el avance en el rubro de capacitación o profesio-nalización de los operadores del sistema, según datos del CIDAC7 tenemos lo siguiente:

Según afirma el CIDAC, el...

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