De las evaluaciones de los servidores públicos

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ARTÍCULO 109. Todo el personal de la Procuraduría deberá someterse a los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.

Cada proceso de evaluación se practicará de manera independiente.

ARTÍCULO 110. Los procesos de evaluación se aplicarán en las siguientes modalidades:

I. Iniciales;

II. De permanencia; y

III. Extraordinarios.

ARTÍCULO 111. Los procesos de evaluación extraordinarios se practicarán en los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica, y en los casos siguientes:

I. Tratándose de personal hasta el nivel de enlace que aspire a ocupar un puesto de mando medio o superior;

II. Tratándose de personal de mando medio que aspire a ocupar un puesto de mando superior;

*III. Tratándose de personal de la rama administrativa que aspire a ocupar un cargo de oficial ministerial, agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía o perito, o de mando en la actividad sustantiva;

IV. Tratándose de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía o peritos que aspiren a ocupar un cargo de mando superior en la actividad sustantiva, conforme al artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Tratándose de aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera; y

VI. Tratándose de los casos de excepción que señalen la normativa aplicable.

ARTÍCULO 112. El Procurador, los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General podrán solicitar al Centro de Evaluación y Control de Confianza que cualquier servidor público sobre el cual ejerzan autoridad jerárquica se someta a la práctica extraordinaria de evaluaciones de control de confianza o de competencias profesionales. El Visitador General podrá solicitar tales evaluaciones extraordinarias, además, respecto de cualquier agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía y perito de la Institución.

Las solicitudes de evaluaciones extraordinarias a las que hace referencia el artículo 53 de la Ley Orgánica señalarán por escrito las causas que la motivan y, en su caso, los temas particulares en los que se deberá centrar el proceso de evaluación respectivo.

ARTÍCULO 113. El Centro de Evaluación y Control de Confianza practicará los procesos de evaluación siguientes:

I. De control de confianza;

II. Del desempeño; y

III. De competencias profesionales.

ARTÍCULO 114. El proceso de evaluación de control de confianza comprenderá los exámenes siguientes:

I. Patrimonial y de entorno social;

* Incluye Fe de Erratas publicada en el D.O.F. del 21 de septiembre de 2012.

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II. Médico;

III. Psicométrico y psicológico;

IV. Poligráfico;

V. Toxicológico; y

VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.

ARTÍCULO 115. Con el fin de determinar que el personal susceptible de portar armas de fuego cuenta con la capacidad física y psicológica necesaria para tal efecto, el Centro de Evaluación y Control de Confianza realizará los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos correspondientes, de...

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