Evaluación, Seguimiento y Vigilancia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas576-577

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Evaluación, Seguimiento y Vigilancia

CAPÍTULO I Comisión Tripartita Artículo 15
ARTÍCULO 15

Evaluación y seguimiento a cargo de la Comisión Tripartita

La evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará en los términos del presente artículo. Corresponderá también a dicha comi-

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sión hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.

La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se integrará por:

I. Un representante de la Secretaría, quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Salud;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y

V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios. La Secretaría determinará la forma en la cual se asignará la representación a la que se refieren las fracciones IV y V de este artículo.

Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal ante la comisión deberán tener nivel de Subsecretario o su equivalente.

La Secretaría podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión tripartita, con el carácter de consultores, con voz y sin voto, a representantes de aquellas organizaciones empresariales o sociales relacionados con la prestación de los servicios vinculados al otorgamiento del beneficio de ayuda alimentaria contemplado en esta Ley.

El funcionamiento y la operación de la Comisión Tripartita se establecerán de acuerdo con sus Reglas Internas de Operación.

CAPÍTULO II Vigilancia Artículo 16
ARTÍCULO 16

Acciones de vigilancia

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a la...

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