Ética y responsabilidad en el proceso electoral

AutorJesús Orozco - José Woldenberg
Cargo del AutorLicenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México - Sociólogo, periodista y maestro en estudios latinoamericanos
Páginas60-83
IV. ÉTICA Y RESPONSABILIDAD
EN EL PROCESO ELECTORAL
JESÚS OROZCO, JOSÉ WOLDENBERG*
1. INTRODUCCIÓN
El presente capítulo aborda la importancia de la ética y la responsabili-
dad en la actuación de los diversos protagonistas políticos, así como de los
funcionarios electorales y los formadores de opinión pública, para la cele-
bración de elecciones libres y honestas en América Latina. Generalmente,
los principios y valores éticos fundamentales relacionados con la demo-
cracia electoral se encuentran tutelados por los distintos órdenes jurídicos
latinoamericanos y, por tanto, su eventual violación acarrea responsabili-
dad para el infractor, quien es susceptible de ser sancionado, en tanto aqué-
lla configura algún delito o falta electoral.1
Sin embargo, hay otros valores y actitudes relevantes de naturaleza éti-
ca que, sin estar respaldados necesariamente por normas jurídicas, han
acompañado —o convendría que así fuera— los procesos de transición y
consolidación democrática en América Latina durante las dos últimas dé-
cadas. Precisamente, la presente sección aborda estos últimos, partiendo
de la distinción de Max Weber entre “ética de la responsabilidad” y “ética de
la convicción”, destacando la experiencia mexicana en su reciente proceso
de transición democrática. Asimismo, después de analizar la importante
función que desempeñan los partidos políticos, funcionarios electorales
y medios de comunicación sobre el particular, se ofrece un panorama
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* Los autores agradecen al profesor Juan Carlos Silva Adaya su valiosa colaboración en la
recopilación y sistematización del material comparativo utilizado.
1Así, por ejemplo, con el objeto de salvaguardar la libertad y autenticidad del sufragio, los
órdenes jurídicos de la región frecuentemente establecen, entre otras, sanciones penales y ad-
ministrativas a los responsables de conductas como el fraude electoral y la compra o coacción
del voto; incluso, también tales órdenes pueden prever como consecuencia la nulidad del
voto o hasta de la elección afectados. Estos aspectos se encuentran básicamente tratados
en otros temas de esta misma obra (véase los caps. XL yXLIV), por lo que no son objeto de es-
tudio aquí.
comparativo de los distintos “códigos éticos” o “códigos de conducta” que
los distintos actores políticos y electorales han promovido para orientar su
conducta.2Finalmente, se profundiza en los lineamientos propuestos por
IDEA Internacional (Institute for Democracy and Electoral Assistance) sobre
un código ético en el ámbito electoral, susceptible de ser adoptado en los
distintos países de la región.
2. ÉTICA DE LA CONVICCIÓN Y ÉTICA DE LA RESPONSABILIDAD
La ética, según la noción de Max Weber, se desdobla en ética de la respon-
sabilidad y en ética de la convicción.
Es preciso que veamos con claridad que toda acción éticamente dirigida puede
acoplarse a dos máximas cuyos fundamentos difieren entre sí irremediable-
mente: es posible orientarse de acuerdo con la ética de la convicción o conforme
a la ética de la responsabilidad. Naturalmente no es que la ética de la convic-
ción sea igual a la falta de responsabilidad, ni que la ética de la responsabili-
dad sea semejante a la falta de convicción. No se trata de esto en absoluto. Mas,
ciertamente, entre un modo de proceder conforme a la máxima de una ética de
la convicción, cuyo ordenamiento, religiosamente hablando, reza: “el cristia-
nismo obra bien y deja los resultados a la voluntad de Dios”, y el otro de obrar
según la máxima de la ética de la responsabilidad, tal como la que ordena te-
ner presente las previsibles “consecuencias” de la propia actuación, existe una
enorme diferencia (Weber, 1980: 47).
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2Incluso, puede haber valores y actitudes éticos que se estimen relevantes para la celebra-
ción de procesos electorales libres y honestos, por lo cual se incluyan en determinados códigos
éticos o de conducta en algunos países latinoamericanos y, por lo tanto, sean objeto de estudio
en esta sección, aun cuando en otros países también lleguen a estar respaldados por normas
jurídicas. Así, por ejemplo y como se verá en el apartado 8 de este trabajo, es frecuente que en
los respectivos códigos éticos o de conducta se identifique como un valor o actitud relevante la
constante superación profesional y el desempeño imparcial y eficiente de los servidores elec-
torales y su obligación de guardar reserva sobre los asuntos en trámite, si bien hay algunos
países donde lo anterior está respaldado jurídicamente; piénsese, v. g r., en México, donde los
artículos 115 y 144, fracciones II yIV, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Per-
sonal del Instituto Federal Electoral, establecen la obligación del personal de carrera de de-
sempeñar sus funciones con imparcialidad y apego a los criterios de eficacia y eficiencia, así
como de aprobar la evaluación de su desempeño so pena de ser destituido, en tanto que el ar-
tículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prescribe que todos los ser-
vidores del Tribunal Electoral se conducirán con imparcialidad y guardarán absoluta reserva
sobre los asuntos de la competencia del tribunal.

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