Ética profesional y derecho concursal

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas81-82
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
81
BOLETINES COMISIONES
ÉTICA PROFESIONAL
Y DERECHO
CONCURSAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 25 de
septiembre de 2018
ORADOR INVITADO: Lic. Jaime
García Priani.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
El periodo de sospecha
y los actos en fraude
de acreedores.
SEGUIMIENTO:
Nuestro orador, quien es socio
del Bufete García Jimeno, inició
nuestra sesión conjunta explicando
que la importancia de conocer
cuál es el periodo de sospecha,
radica principalmente en que la
fecha de retroacción se deberá
considerar para determinar si un
acto se realizó o no, en fraude de
acreedores.
Señaló que al igual que en la doctrina,
separa el periodo de retroacción del
periodo de sospecha, estableciendo
en el artículo 112 un sistema mixto.
Indicó que la fecha de retroacción,
es el día 270 inmediato anterior a la
fecha de la sentencia de declaración
de concurso mercantil, y el tiempo
anterior a éste será el considerado
como el periodo de sospecha,
estando facultado el juzgador, previa
solicitud de parte, a ampliar la fecha
de retroacción, sin que la misma
pueda exceder de los 3 años.
Por lo tanto la nalidad del periodo
de retroacción es hacer efectiva la
par conditio creditorum, entendida
como la igual condición de los
acreedores, al recuperar el equilibrio
de éstos respecto del estado que tenía
la masa, es decir del patrimonio en
su conjunto, a aquel momento en
el cual nacieron los derechos de los
acreedores. Así lo que se busca en
este periodo es declarar inecaces
los actos o maniobras fraudulentas
realizadas por el comerciante, con el
objeto de reintegrar a la masa lo que
indebidamente salió de ella.
Sin embargo el declarar inecaces
los actos que realizó el comerciante
cuando en efecto éste no estaba
incapacitado, implica que se van
a destruir los actos celebrados
en un determinado momento
entre un comerciante y un tercero,
cuando aquél sí estaba legalmente
posibilitado para llevarlos a cabo,
lo cual desde el punto de vista de
nuestro expositor viola el principio
de seguridad jurídica, pues se podría
afectar un acto por aplicación
retroactiva de las normas de concurso
mercantil, de manera especial para el
tercero adquirente.
Ello aunado a que es inevitable
que la dilación del dictado de la
sentencia de concurso mercantil, le
Jesús Serrano de la Vega.
Jorge Sepúlveda García. Jaime García Priani . René Gavira Martínez.

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