Ética profesional

AutorTeodoro J. Harrsch Amerena
Páginas41-47
La Barra 109 Abril - Septiembre 2019
41
de fundamentación, motivación,
independencia, imparcialidad,
objetividad y laboriosidad en la
función de este.
La Magistrada compartió un
fragmento escrito por el jurista
Eduardo Pallares en 1913, en donde
aborda la preocupación sobre los
excesos cometidos por los juzgadores
de amparo en la realización de su
labor, mismo que considera como
un reflejo de los reclamos que
tiene hoy el foro con la justicia en
general y asimismo, representa la
necesidad vislumbrada desde hace
ochenta años, del desarrollo de
la carrera judicial para fortalecer
la credibilidad en el sistema de
impartición de justicia.
Nos platicó como, de manera
general, los textos de ética abordan
la ética del juzgador en el ámbito
personal y refieren asimismo la
necesidad de una ética institucional
como poder judicial, pero de igual
manera, todos tratan la ética que
debe regir al abogado. Señaló como
ejemplo, entre otras estrategias, las
chicanas que realizan los abogados,
así como el aprovechamiento de
los recursos legales para aplazar la
aplicación y ejecución de la justicia,
hechos que son insostenibles desde
un punto de vista ético.
Entrando al tema de fondo, expuso
que tiene que existir conciencia que
claramente distinga entre el bien y
el mal, entre una conducta ética y
no ética; lo que es diferente de una
conducta moral o inmoral puesto
ÉTICA PROFESIONAL
Por: Teodoro Harrsch Amerena
FECHA DE SESIÓN: 9 de abril
de 2019
ORADORA INVITADA:
Magistrada Paula García Villegas
Sánchez Cordero.
CONTENIDO DE LA
SESIÓN:
La ética del juzgador
SEGUIMIENTO:
Como única expositora, nos
acompañó la Magistrada García
Villegas, quien actualmente se
desempeña como Magistrada del
Tercer Tribunal Colegiado de
Circuito en materia Civil del Primer
Circuito.
Al comenzar su ponencia, la
Magistrada nos platicó sobre el
papel que cumple el juzgador en la
sociedad en un estado democrático
constitucional y de derecho, al
emitir decisiones vinculantes y su
relación con los ejes rectores de
la ética judicial a nivel nacional e
internacional.
Nos comentó como se han dado
casos en que se busca cuestionar la
función del juzgador a través del
Código Iberoamericano de Ética
Judicial o del Código de Ética del
Poder Judicial de la Federación,
los cuales, si bien carecen de fuerza
vinculante, son rectores del juzgador
pues en ellos se encuentran los ejes
BOLETINES COMISIONES
que la moralidad va cambiando con
el tiempo y depende de cómo se va
desarrollando una sociedad.
Al respecto, explicó la diferencia
entre los juzgadores de Estados
Unidos, en donde el actuar del
juzgador es individual, y los sistemas
iberoamericanos en los que se trata
de una institución al margen del
nombre y apellido del juzgador,
esto es, el honor no es personal, sino
institucional. Esto se traduce en el
honor corporativo, que es aquel
que se refiere al buen nombre y
respetabilidad de las instituciones, el
cual, si bien depende de la mayoría
de sus miembros, no necesariamente
se identica con el honor particular
de estos.
Sobre el particular, continuó
exponiendo que la ética tiene que
aplicar para todos los operadores de
justicia y no solo para los juzgadores.
En este sentido citó la denición de
Rodolfo Ruiz Vivo de lo que debe
entenderse por ética judicial: es el
conjunto de exigencias racionales
dirigidas a la conciencia del juez para
Habib Díaz Noriega, Sergio Bonglio
Macbeath y Teodoro J. Harrsch Amerena.

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