Ética profesional. 19 de abril de 2018

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas65-66
Boletines Comisiones La Barra 65
ÉTICA PROFESIONAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 19 de abril de 2018.
ORADOR INVITADO: Lic. Rodrigo Zamora E.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Secreto Profesional”.
SEGUIMIENTO:
Nuestro expositor, quien es el
Segundo Vicepresidente de
nuestro Colegio, comenzó la
sesión determinando que en las
normas principales que nos rigen
en nuestro País, aún no se encuentra
regulado el secreto profesional de
forma adecuada, tan es así, que de
manera limitada el artículo 2590 del
Código Civil Federal establece únicamente
que el procurador o abogado que revele secretos de
su cliente a la parte contraria, será responsable de los
correspondientes daños y perjuicios, y que será sujeto
a lo dispuesto por el Código Penal.
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Evidencia de ello es que en el año 2017 y 2018 diversos
países han promulgado o reformado su legislación, con
el objetivo de regular nuevos paradigmas que se han
suscitado en relación con la violación a los derechos
humanos.
Por ejemplo la ley “Allow States and Victims to Fight
Online Sex Trafcking Act, también conocida como
“FOSTA” y la “Modern Slavery Act”, son dos leyes
de Estados Unidos y Reino Unido respectivamente,
cuyo n es luchar contra el tráco sexual mediante
la regulación de las protecciones legales para las
plataformas en línea, como lo son Facebook, Twitter
etc…
En este sentido, a través del Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley de la Industria
Eléctrica y la Ley General de Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, nuestro País también se
ha unido al proceso transformativo, aunque de forma
muy lenta e incorrecta, de acuerdo a la perspectiva
del ponente.
Subrayándose que las empresas deben procurar contar
con los siguientes siete puntos, con el n de prevenir y
en su caso remediar los actos de corrupción, emitiendo
conclusiones inherentes a sus actividades para evitar
la reincidencia:
1. Un manual de organización y un procedimiento que
sea además de claro, completo.
2. Un código de conducta que sea público y socializado,
es decir que lo conozca desde el personal Directivo
hasta el personal de intendencia.
3. Sistemas de control y vigilancia que auditen
continuamente las prácticas de la empresa.
4. Un sistema de denuncia para actos corruptos.
5. Capacitación y entrenamiento constante.
6. Políticas de Recursos Humanos tendientes a evitar
la incorporación de personas que generen un riesgo
a la integridad de la empresa o con antecedentes de
prácticas corruptas.
7. Mecanismos de transparencia que revelen los retos
de la empresa y las funciones de sus miembros.
Por tanto se concluyó que si bien el abogado de
empresa no entiende o simplemente no le interesa la
legislación aplicable referente a los derechos humanos,
la responsabilidad social de las empresas es un tema
actual que se debe estudiar y discutir de forma eciente.
En este tenor, considero que es correcto el que las
personas morales deban contar con lineamientos que
les permitan cumplir con sus retos, sin embargo es
igualmente primordial que tanto los abogados internos
como los abogados externos conozcan y se apeguen
a un código de ética que pueda guiar su práctica
profesional y por ende se facilite su labor, pues el
mismo podrá trabajar diligentemente de acuerdo
al objetivo de la empresa, pero a la vez optará por
conduciéndose en todo momento con honradez, lo
que implica ser “intachable en su actuar, sin acudir
a medios impropios para obtener los resultados que
podrían esperarse de su actuación” y con respeto, lo
que signica guardar “las consideraciones debidas
hacia los demás, hacia las instituciones y normas, sin
incurrir en abuso”, tal y como lo establece nuestro
Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados.

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