La ética judicial como factor sustancial de legitimación del poder judicial de la federación

AutorJoel Salas Nava
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México
Páginas257-267
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a ética judicial como factor sustancial de
legitimación del poder judicial de la federación
Joel Salas Nava1
Sumario
: I. Introducción. II. Algunas virtudes judiciales. III.
La legitimación de los impartidores de justicia a través de
la ejecución de las virtudes judiciales. IV. Conclusiones. V.
Bibliografía.
Código Penal Federal vigente, publicado en el Diario Ocial de la
Federación el catorce de agosto de mil novecientos treinta y uno.
Código Penal para el Distrito Federal vigente, publicado en la Gaceta
Ocial del Distrito Federal el martes dieciséis de julio de dos mil dos.
I. Introducción
Actualmente en el país tanto la autoridad política en un contexto social
general, como la autoridad judicial en uno particular, están atravesando
por una visible crisis de legitimidad en virtud de las diversas coyunturas
sociales por las que pasa el Estado mexicano. Motivo por el cual existe
1 Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México. Ha ocupado el cargo de
Profesional Operativo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con adscripción a la
Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, se ha desempeñado
como Ocial Administrativo en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal. Ha publicado algunos trabajos de investigación en materia penal y
transparencia, para la revista del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras
publicaciones. Actualmente trabaja como abogado litigante.
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una necesidad improrrogable para la observación cabal de los códigos de
ética que rigen nuestras instituciones políticas y sobre todo judiciales, con
el n único de que la ciudadanía recupere la conanza en estas. Por lo que
la adopción del Código de Ética Judicial sería una respuesta inmediata por
parte de los operadores jurídicos a la crisis por la que atraviesa el país en lo
que respecta a la impartición de justicia.
El motivo principal para llevar a cabo la implementación sistémica de la
ética judicial dentro del Poder Judicial Federal debe tener como fundamento
la necesidad de difundir entre los funcionarios judiciales, los principios que
contienen las normas éticas, con la nalidad de incrementar la conanza
y la autoridad moral de los operadores jurídicos en el país, porque el juez
o la jueza, no solo deben preocuparse por “ser”, según la dignidad propia
del poder conferido, sino también deben “parecer”, de manera que su
accionar laboral, no suscite ni la más mínima duda en la sociedad y pueda
ésta, conadamente, tener acceso a una justicia independiente, imparcial ,
transparente, responsable, eciente, ecaz y equitativa.
Por lo que el funcionario judicial deberá buscar constantemente la
excelencia en el ejercicio de sus funciones como aplicador del derecho y
como ciudadano, no sólo en el ámbito profesional o técnico, sino también
en el ámbito personal, anteponiendo en su actuar público y privado sus
virtudes judiciales.
II. Algunas virtudes judiciales
Entre las anteriormente mencionadas virtudes judiciales se encuentran las
que a continuación se enumeran:
1. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, el Juez
se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
2. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con
su personal, recoge la información a su alcance, con criterios
rectos y verdaderos, consulta detenidamente las normas del caso,
pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan
producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a
lo decidido.
3. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus
actos, como resultado de las decisiones que tome, procurando que
sus subordinados hagan lo mismo.
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4. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las inuencias nocivas,
soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las
dicultades y cumplir con su función jurisdiccional.
5. Patriotismo: Tributa a la Patria, el honor y el servicio debidos,
defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador del país,
representa.
6. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad
que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra
historia, y advierte que la conanza y el respeto sociales que merezca
serán resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
7. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la
Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en
su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquella representa.
8. Orden: Se comporta de acuerdo con normas lógicas, necesarias para
la organización del trabajo a su cargo.
9. Respeto: Procura no lesionar los derechos y dignidad de los demás.
10. Decoro: Cuida su comportamiento habitual al hablar, en el vestir
y en el actuar, esté en concordancia con el cargo y función que
desempeña.
11. Laboriosidad: Cumple con diligencia sus obligaciones de juzgador.
12. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los
actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dicultades
externas o internas.
13. Humildad: Es consciente de sus insuciencias, cualidades y
capacidades y las aprovecha para emitir de la mejor manera posible
sus resoluciones, sin llamar la atención ni esperar reconocimientos.
14. Sencillez: Evita en el trato con los demás actitudes que denoten
alarde de poder.
15. Sobriedad: Distingue lo que es razonable de lo que es inmoderado y
evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad
de su cargo.
Considerando las virtudes señaladas y tomando en cuenta la evolución
social en materia de derechos humanos en cuanto hace a la “equidad de
género”, sería razonable incorporar a lista de virtudes antes señaladas la
de la “igualdad en el trato y oportunidades en cuestión de género”, es
decir, poner en un plano de igualdad laboral a las mujeres y a los hombres,
imponiendo las mismas cargas de trabajo, los mismos horarios, los mismos
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salarios, propiciando ambientes libres de violencia y discriminación,
observando como criterio preponderante la importancia del rol que como
mujeres desempeñan dentro de la vida social del país y las instituciones
públicas; en tanto a lo que se reere al tema de la igualdad de trato, éste se
debe reejar en dos vertientes, es decir, dentro y fuera del tribunal. Con el
n de acabar con las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres dentro y fuera de la carrera judicial.
En ese sentido, actualmente el Poder Judicial Federal ha estado
implementando un programa de igualdad de género para trabajar en áreas
tales como investigación, formación, vinculación, difusión y evaluación
para la sensibilización de quienes tienen la responsabilidad de impartir
justicia en México, a n de que ésta se haga con perspectiva de género, así
como para fomentar ambientes laborales libres de violencia y discriminación
dentro de la propia institución, al mismo tiempo que pugna por una sinergia
con los diferentes actores de la vida institucional, académica y civil del país.
A pesar de ser un programa relativamente reciente, ha logrado
prometedores resultados, entre los que se cuentan un diagnóstico integral
en materia de equidad, que ha servido de base para introducir la perspectiva
de género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como situar esta
perspectiva como un recurso metodológico viable para determinar hechos y
pruebas en los casos asignados al Poder Judicial, cuya difusión se realiza a
través del Boletín Género y Justicia.
III. La legitimación de los impartidores de justicia a través de
la ejecución de las virtudes judiciales
Dichas virtudes, se han considerado idóneas dentro de los códigos de ética
de Iberoamérica, no solo para guiar la conducta de los juzgadores de los
diferentes países, sino sobre todo, para facilitar la reexión ética sobre
diversos aspectos de las funciones que desempeñan dichos funcionarios.
Dicha reexión ética dentro de la función jurisdiccional tiene dos vertientes,
ya que por un lado está, la función estrictamente judicial, al resolver los
conictos sociales, y por el otro, la función meramente administrativa, que
es consecuencia de la antes referida, en relación con la labor del juzgado o
tribunal a su cargo, brindando en la práctica cotidiana una atención oportuna
y apegada al respeto de las normativas constitucionales e internacionales
vigentes.
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Una vez que dichos comportamientos se han arraigado en las respectivas
facultades humanas, estos realizan sus actos buenos con “prontitud y
agrado”, en orden a que el bien sea determinado racionalmente (prudencia),
se brinde al otro o no se lo sustraiga (justicia), se persevere sin aquezas
(fortaleza) o no se renuncie a él por falta de moderación (templanza). Que
los jueces cuenten con esas virtudes cardinales no sólo se constituye en una
ventaja para ellos, en tanto podrán conseguir con cierta facilidad su tarea
en torno a mandar el bien bajo el rótulo de lo justo debido, sino también es
una ventana para la paz y la armonía social porque los ciudadanos tienen
menos motivos para sospechar aún de aquellas decisiones judiciales que
le son adversas. Un juez virtuoso cumple con menos problemas el trabajo
requerido y esperado y se torna más conable para todos. Aunque puede
dictar una “buena” sentencia quien es “malo”, ello será una operación que
contradice el mismo “ser adquirido” por el juez vía los “vicios” o “hábitos
malos”, y que como tal sorprenderá a colegas, auxiliares, partes, abogados
y hasta el mismo autor. Siendo un rasgo del derecho contemporáneo el
posibilitar más de una respuesta jurídica, como lo reeja la pluralidad de
líneas jurisprudenciales, eso inexorablemente acrecienta el poder de los
jueces pero también la suspicacia del foro que difícilmente aceptará pasiva
y resignadamente la sentencia de aquel juez que no es conable con base en
los vicios que se le conocen.2
Se debe tener presente que ética, debe entenderse como la ciencia del
bien y del mal, que consiste en los fundamentos primarios y causas últimas
de la moral, que examina problemas como la libertad, los valores humanos
y la esencia de la moralidad. Por moral, el conjunto de normas que regulan
el comportamiento humano, son las manifestaciones de los valores que se
dan en determinadas circunstancias. La deontología, es el estudio del deber,
como un conjunto de reglas y principios que rigen a cada profesional, es la
ciencia de lo moral y consiste en lo que hay que cumplir, para alcanzar el
ideal utilitario de mayor placer posible, para el mayor número de individuos.
Para lograr esa excelencia que demandamos, el funcionario judicial debe
comprender en sumo grado que la independencia, no signica un privilegio,
sino la forma de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con
2 LUIS VIGO, Rodolfo, Prólogo al libro Ética Judicial –Virtudes del Juzgador-, Suprema
Corte de Justicia de la Nación en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p. XVIII.
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parámetros jurídicos, evitando la arbitrariedad, reconociendo los valores
constitucionales y salvaguardando los derechos fundamentales, porque el
juez independiente es aquel que determina desde el derecho vigente, la
decisión justa, sin dejarse inuir real o aparentemente, por factores ajenos
al derecho.
El juez o jueza imparcial, es aquel o aquella que persigue con objetividad
y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo
en el desarrollo del proceso una equivalente distancia con las partes y
sus abogados, evitando todo tipo de comportamiento que pueda reejar
favoritismo, predisposición o perjuicio, debe respetar el derecho de las
partes a armar y contradecir, en el marco del debido proceso y por ello está
obligado a mantener hábitos rigurosos de honestidad intelectual, debiendo
motivar de manera ordenada y clara sus decisiones, para ello deberá exigirse
la capacitación permanente, para brindar un servicio de calidad.
En la labor del judicial es fundamental la cortesía, porque es la forma de
exteriorizar el respeto y consideración que los jueces y las juezas deben a sus
colegas, a los abogados, como también a los justiciables, a los testigos y en
general a todos los relacionados con la administración de justicia. Para ello,
el juez debe estar consciente que el ejercicio de la función jurisdiccional
tiene exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos, como la
transparencia en todos sus actos judiciales como sociales, manteniendo
absoluta reserva y secreto en relación con las causas que tramita y de las
deliberaciones del tribunal, manteniendo la debida prudencia, diligencia y
honestidad, para fortalecer la conanza de los ciudadanos en la justicia.
En ese tenor, la conducta del servidor judicial, debe basarse, a más de la
independencia e imparcialidad, también en la objetividad, profesionalismo,
excelencia, así como en las virtudes que cada juez debe tener respecto de
la justicia, equidad, humanismo, prudencia, responsabilidad, fortaleza,
patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro,
laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, honestidad, sobriedad,
cortesía, transparencia, diligencia y conocimiento, para convertirse en el
“mejor juez o jueza”.3
De este modo el buen juez sería aquel que además de cumplir con sus
deberes, los que generalmente se encuentran establecidos y señalados en
3 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, Ética Judicial, 1ª ed., Ecuador-Quito, Corte Nacional
de Justicia, 2014, p. 17.
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los textos legales, considerara que esforzarse en el cultivo de las virtudes
o de los buenos hábitos redundará en benecio de su persona y de su
trabajo.
Sin embargo, no es novedoso armar que, en gran medida, la
desconanza que hoy se tiene en cuanto a la administración de justicia,
se debe en gran medida a la pérdida de conanza de los ciudadanos en las
instituciones jurídicas, principalmente en los tribunales.
De ahí que se pueda concluir que un buen derecho se alcanza teniendo
buenos jueces y, como se ha señalado, un buen juez no es sólo el que cumple
con las normas, sino aquél que además de esforzarse por la adquisición de
buenos hábitos, busca tener o contar con virtudes personales.
El código mexicano es quizá la mejor muestra de lo señalado
anteriormente. En éste se puede ver con especial nitidez el empeño que los
miembros del Poder Judicial Federal tienen porque sus jueces y las personas
que trabajan con ellos, sean personas virtuosas y que cuenten con la autoridad
moral necesaria para garantizar una justicia real. En éste código se señala
expresamente: “se recogen los principios, reglas y virtudes judiciales, que
se consideran idóneos para constituir un referente deontológico, que pueda
no sólo guiar la conducta de los juzgadores federales y sus auxiliares, sino
facilitar la reexión ética sobre los diversos aspectos de la función que
desempeñan”.
la consolidación del Estado de Derecho está fundamentada en la conanza
que la sociedad tiene de sus instituciones, entre ellas, por supuesto, en los
tribunales, y que dicha conanza social se perdería si los protagonistas
del derecho no actuaran con “independencia, imparcialidad, objetividad,
profesionalismo y transparencia”.4
Las diferentes formas de conceptualizar la deontología conrman que
el objeto principal de la misma es la calicación del trabajo profesional
(no sólo técnico) en sus aspectos de bueno y malo. De este modo, “(…)
la deontología nos planteará exigencias éticas –vinculadas con lo
‘profesionalmente correcto’ o con una ‘buena praxis’-, decisivas para
mantener la mutua conanza que exige implícitamente el ejercicio de una
profesión”.
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La doctrina suele armar que las normas deontológicas, sean éstas
escritas o consuetudinarias, vinculan al profesionista con al menos tres
entidades: i) con la persona o institución que los contrata, conando en su
capacidad técnica y ética; ii) con el gremio de profesionistas que esperan
de él una actuación diligente, y sobre todo moral para el prestigio de la
misma profesión; y, iii) con la sociedad que mantiene la esperanza de que
su desempeño profesional contribuya al bien común social.5
Un buen juez debe considerar en su investigación y fallo las
consecuencias de sus resoluciones (impacto sociológico), igual que ha de
cumplir con los deberes establecidos en las normas, pero si es verdad que
los juzgadores cuentan con un mayor margen de discrecionalidad ofrecido
por la jurisprudencia, entonces quien estará mejor capacitado para emplearla
será aquel juez que esté habituado a ejercitarse en ciertos principios morales
o virtudes judiciales.6
Es un hecho que un “buen juez”, igual que un buen ciudadano, no puede
ser denido exclusivamente a nivel puramente normativo, es decir, a partir
del cumplimiento del deber por el sólo cumplimiento del deber. El buen
juez, para mantener tal calicación, ha de ir más allá.
“Un buen juez (…) no es sólo quien aplica en derecho vigente sin incurrir,
en el ejercicio de esa actividad, en la comisión de delitos o de faltas
administrativas sancionables disciplinariamente –quien no es corrupto-
sino quien es capaz de ir ‘más allá’ del cumplimiento de las normas; y
ello, no porque se exija de él –al menos, normalmente- un comportamiento
de carácter heroico, sino porque ciertas cualidades que ha de tener un
juez –las virtudes judiciales- no podrían plasmarse normativamente; son,
justamente, rasgos de carácter que se forman a través del ejercicio de la
profesión si, a su vez, se tiene cierta disposición para ello”.7
5 MARSICH, M. H., Ética profesional y deontología jurídica: nociones y principios, La
Abogacía Práctica Profesional, Enseñanza y Deontología, F.M. Carrasco Fernández (Comp.)
O.G.S., Puebla, 2000, p. 121.
6 Op. cit. (supra, nota 3), p.20.
7 ATIENZA, Manuel, Ética Judicial: ¿por qué no un código deontológico para jueces?, en
“Jueces para la Democracia”, número 46, pág. 43, marzo de 2003.
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Un solo acto no genera la virtud, sólo la frecuencia de éstos es lo que
conduce a ella. Aristóteles lo deja ver claramente al señalar que: “En
consecuencia, es preciso considerar, en lo que atañe a las acciones, la
manera de practicarlas, pues los actos, según dijimos, son los señores y la
causa de que sean tales o cuales hábitos”. Y más adelante rearmará esta
misma tesis al señalar: “Con razón se dice, por tanto, que el hombre se
hace justo por la práctica de actos de justicia, y temperante por la práctica
de actos de templanza, y que sin este ejercicio nadie en absoluto estaría
siquiera en camino de hacerse bueno”.8
En ese orden de ideas, cabe destacar que el Poder Judicial de la Federación
a través de jurisprudencia, ha dejado en claro el alcance y aplicación de
las disposiciones contenidas en el Código de Ética del Poder Judicial de
la Federación, haciendo hincapié en que dicho código se ha formulado
con el objeto de ayudar a los juzgadores federales a resolver los conictos
éticos que se les presenten con motivo de su trabajo, remarcando que los
principios, reglas y virtudes que recoge no tienen como nalidad establecer
una responsabilidad de tipo legal para los miembros del Poder Judicial de
la Federación en la inteligencia de que su aplicación e interpretación queda
sólo en el ámbito estrictamente personal y deontológico de los juzgadores
federales, sin que constituyan normas legales que rijan para el dictado
de los fallos en dicho juicio del orden constitucional; y por otra, porque
la aplicación o inaplicación de los principios éticos de independencia,
imparcialidad y profesionalismo, entre otros, no puede extenderse al examen
de procedencia, legalidad y/o constitucionalidad que habrán de realizar los
Jueces de Distrito al resolver los juicios de amparo de su conocimiento.9
En consecuencia, es recomendable no solo la adopción de un Código
de Ética para los jueces y juezas, sino también la selección de personal que
entienda la verdadera misión del servicio judicial, y que las evaluaciones
que se realicen tengan en cuenta este aspecto, pues solo la conanza de
la comunidad en la que se desenvuelve el juez puede validarlo como tal,
entendiendo la conanza no como la resignación a sus fallos, sino como
la conanza de que las controversias se resolverán sobre la base de la
8 LUIS VIGO, Rodolfo, op. cit. (supra, nota 3), p. XVIII.
9 Tesis VI.1O.A.52 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.
XXXII, Agosto 2010, P. 2250.
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normativa jurídica y de la ética. Y sobre todo que serán resoluciones que
serán acatadas y cumplidas a cabalidad.
IV. Conclusiones
Dicho proceso de formación ética de los funcionarios del Poder Judicial
requiere de su implementación inmediata, así como de una permanente
evaluación y seguimiento, con miras a lograr que los propósitos que se
tienen ante sí, se cumplan de manera cabal.
Se trata de comprender que la educación en materia de ética judicial,
-como proceso en el que están involucradas personas concretas que prestan
un servicio público, como lo es la administración de justicia- está sujeta
a una inuencia decidida del entorno, que puede llegar a determinar los
resultados que se obtengan en relación a la impartición de justicia; razón por
la cual se hace necesario mantener un sistema de monitoreo constante dentro
del Poder Judicial que permita introducir los ajustes que demanden las
circunstancias políticas, sociales y económicas para mejorar el desempeño
de los operadores jurídicos.
Es decir, que no sólo se deben implementar programas o cursos en
los que se formen funcionarios que lleven a cabo su actuación con ética y
profesionalismo, sino que se debe realizar un constante monitoreo y evaluación
a los funcionarios públicos con el n de garantizar una adecuada gestión en los
juzgados, tribunales y ocinas judiciales. Dichas evaluaciones no sólo deberán
abordar temas técnicos u organizativos como normalmente sucede. Sino que
deberán enfocarse en la formación ética de dichos operadores jurídicos a n
de desarrollar en ellos competencias para la gestión organizacional y para la
atención cotidiana que tiene lugar en una ocina judicial.
Eventualmente, el funcionario judicial deberá comprender que el
ejercicio de la función judicial no se agota en la apropiación de los
conocimientos jurídicos, demandando como complemento indispensable la
creación de condiciones, para que quien tenga en sus manos el desarrollo
de estas funciones pueda crecer integralmente, como profesional y técnico,
y como ser humano de cara a una sociedad informada que exige de sus
órganos encargados de aplicar el derecho un actuar ejemplar. Tomando en
consideración que el actuar de los operadores judiciales puede dar o no
legitimación a tan importante institución como lo es el Poder Judicial de
frente a la sociedad
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V. Bibliografía
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (ECUADOR), “Ética Judicial”, 1ª
ed., Corte Nacional de Justicia, Ecuador-Quito 2014.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en coordinación con
el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México, “Ética Judicial –Virtudes del juzgador-”,
México, 2010.
ATIENZA, Manuel, Ética Judicial: ¿por qué no un código deontológico para
jueces?, en “Jueces para la Democracia”, número 46, marzo, 2003.
MARSICH, M., H., “Ética Profesional y Deontología Jurídica: Nociones
y Principios”, en La Abogacía Práctica Profesional, Enseñanza y
Deontología, F.M. Carrasco Fernández (Comp.) O.G.S., Puebla, 2000.
LUIS VIGO, Rodolfo, “Ética Judicial e Interpretación Jurídica”,
Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 29, Alicante, 2006.
Código Iberoamericano de Ética Judicial.

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