La ética económica y la responsabilidad penal

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AutorMario Caterini
CargoProfesor de Derecho penal en la Universidad de la Calabria, Italia
Páginas123-144
123
ARTICULO
* Recibido: 31 de julio de 2014. Aceptado: 5 de septiembre de 2014.
** Profesor de Derecho penal en la Universidad de la Calabria, Italia (mario.caterini@unical.it).
resumen
En el presente trabajo se delinea la separación
entre la ética y el derecho penal mediante la
garantía formal del principio de legalidad. Pos-
teriormente aborda las cuestiones relacionadas
con la responsabilidad penal en los contextos
de la ética económica, llegando a la conclu-
sión de que recientemente el legislador italiano
ha desarrollado una política asimétrica, me-
diante un proceso éticamente reforzador de los
clásicos delitos pertinentes a la criminalidad de
los sujetos marginados, y adoptando soluciones
que se alejan del reforzamiento de la ética en
los crímenes típicos de los conocidos como de
“cuello blanco”.
palabras clave
: Legalidad penal, ofensivi-
dad, ética, crímenes económicos.
abstract
In the first part of the paper there is an ap-
proach on the separation between ethics and
criminal law, through the formal guarantee of
the legality principle. Through the possible con-
nections between cultural norms and criminal
law, the principle of offensiveness is reached,
which is considered as a significant parameter
of laity of the criminal law, as it allows con-
trasting the ethical pushes that can find shelter
inside the same formal law. The paper presents
the issues connected to the criminal respon-
sibility in the context of the economic ethics,
coming to the conclusion that the Italian leg-
islator has recently developed an asymmetric
policy.
key words:
Penal legality, offense principle,
ethics, economic crimes.
La ética económica y la responsabilidad
penal*
Economic ethics and penal responsibility
Mario Caterini**
RevIsta del INstItuto de cIeNcIas JuRídIcas
de puebla, méXIco, IssN: 1870-2147. año IX
No. 35, eNeRo-JuNIo de 2015, pp. 123-144
IUS
124
Mario Caterini
Sumario
1. La separación entre ética y derecho penal: la garantía de la legalidad formal
2. Normas de civilidad y derecho penal
3. La laicidad del derecho penal: la garantía sustancial de la ofensividad
4. La sobreposición entre la ética económica y la responsabilidad penal
5. Los desequilibrios éticos del legislador penal contemporáneo
6. Conclusiones
1. La separación entre ética y derecho penal: la garantía
de la legalidad formal
Aunque sea vasta la literatura en el tema de relaciones entre ética, moral y dere-
cho penal, en esta sede no se puede eximir de puntear, sea incluso con extrema
síntesis, algunas consideraciones que podrán resultar útiles.1
Según las adquisiciones provenientes de la tradición iusnaturalista profa-
na, ilustrada y liberal, el modelo garantístico penal está inspirado en algunos
axiomas fundados, entre los que se encuentran, por aquello que aquí interesa
prioritariamente, los actuales principios de legalidad y ofensividad. El derecho
penal, pues, con base en el primero de estos principios, debería ser estrecha-
mente y formalmente “convencional”, en el sentido de que la relevancia penal
no es atribuible a una acción en cuanto inmoral o éticamente censurable, o de
algún modo socialmente dañina, sino que se refiere exclusivamente a aquellas
conductas taxativamente descritas en una ley.2 El convencionalismo legal, así,
1 En esta sede no es posible darse cuenta, tampoco bajo forma de indicación bibliográfica, de la vasta producción
científica sobre el tema. Puede limitarnos a citar algunas contribuciones más recientes como aquellas recogidas en
varios autores
. Laicità e diritto, Bolonia, 2007, con amplias reexpediciones a la literatura en su argumento;
fiandaca
,
G. “Laicità del diritto penale e secolarizzazione dei beni tutelati”, Studi in memoria di Pietro Nuvolone, Milán, 1991,
vol.
i
, pp. 165 y ss.;
forti
, G. “Per una discussione sui limiti morali del diritto penale, tra visioni liberali e paternalismi
giuridici”, Studi in onore di Giorgio Marinucci, Milán, 2006, vol.
i
, pp. 283 y ss.;
mantovani
, F. “Problemi della laicità
nell’esperienza giuridico-penale”, Scritti in memoria di R. Dell’Andro, Bari, 1994, vol.
i
, pp. 519 y ss.;
pulitanò
, D. “Laicità
e diritto penale”, en Riv. it. dir. proc. pen., 2006, pp. 55 y ss.;
romano
, M. “Secolarizzazione, diritto penale moderno e
sistema dei reati”, en Riv. it. dir. proc. pen., 1981, pp. 477 y ss.;
stella
, F. “Laicità dello Stato: fede e diritto penale”, en
Diritto penale in trasformazione, Milán, 1985, pp. 309 y ss. En la doctrina alemana, entre muchos otros, véase
welzel
,
H. “Recht und Sittlichkeit”, en Festschrift für Schaffstein, Göttingen, 1975, pp. 45 y ss.;
Kaufmann
, A. “Strafrechtspraxis
und sittliche Normen”, en JuS, 1978, pp. 361 y ss.;
henKel
, H. Einführung in die Rechtsphilosophie, 2a. ed., Munich,
1977, pp. 66 y ss.
2 Mientras que en la cultura jurídica consiguiente del pensamiento medieval existió una completa identificación
entre delito y pecado, y el derecho penal teocrático se caracterizó por la regla de las penas extraordinariae, en
evidente contradicción con el principio de legalidad, ya con la obra de U.
grozio
, De jure belli ac pacis (1625), empieza
a perfilarse una clara contraposición entre la responsabilidad penal y la responsabilidad moral. En este sentido, véase
moccia
, S. Carpzov e Grozio. Dalla concezione teocratica alla concezione laica del diritto penale, Nápoles, 1979,
passim. Es conocido, luego, que con la Ilustración se consolidó el principio de legalidad. Si leemos a
montesquieu
, Lo
spirito delle leggi (1748), 5a. ed., trad. it. de B. Boffito Serra, Milán, 1989, libro
v
, capítulo
xiv
y libro
vi
, capítulo
iii
, pp.

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