Las etapas del proceso legislativo
Autor | Bernardino Esparza Martínez |
Páginas | 127-136 |
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EN SU artículo 71, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a quiénes les compete el derecho de iniciar leyes o decretos; éstos son: el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.1Además, el citado artículo se refiere a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encargará de determinar el trámite que deba darse a las iniciativas.
La iniciativa preferente
Una de las principales particularidades del mencionado artículo es el referente a la modalidad de las iniciativas preferentes. Es una de las modalidades de la competencia del derecho a iniciar leyes, en particular para el Presidente de la República, ya que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con
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tal carácter, hasta dos que hubiera presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
La regla establecida consiste en que cada iniciativa del Presidente de la República deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en otro plazo de 30 días naturales. Entonces, este tipo de iniciativas, con base en sus características de iniciativas preferentes, tardarán en ser discutidas y votadas en ambas cámaras un plazo de 60 días naturales.
Es prudente resaltar que dichas iniciativas únicamente podrán ser de carácter preferente para modificar o adicionar los textos legales, es decir, serán preferentes para la legislación secundaria, mas no podrán tener carácter preferente para adicionar o reformar la Constitución (art. 71, CPEUM).
Por otro lado, el mismo texto constitucional, en su artículo 72, determina las características del proceso legislativo de las iniciativas o decretos, esto es, mediante su discusión, aprobación, votación, promulgación y publicación.
Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, respe-tando lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, en cada uno de los reglamentos de cada una de las respectivas cámaras.2
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La discusión y votación
Así que el proceso legislativo de las iniciativas o decretos se rige sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones de la manera que a continuación se menciona.3? Aprobado un proyecto en la Cámara de origen (la Cámara de origen puede ser la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores), pasará para su discusión a la otra (la segunda Cámara es la encargada de revisar el proyecto, a ésta se le nombra Cámara Revisora). Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
· Cuando algún proyecto no es devuelto con observaciones por parte del Poder Ejecutivo a la Cámara de origen dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción del mismo, entonces se considera aprobado por el Poder Ejecutivo, y luego procede, una vez vencido dicho plazo, que el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales siguientes a la recepción para promulgar y publicar la ley o el decreto.
· Si transcurre el plazo para la promulgación y publicación, la ley o decreto se considerará promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los 10 días naturales siguientes su
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publicación en el Diario Oicial de la Federación, sin que se requiera autorización.
Es menester destacar que en cuanto a los plazos señalados en los párrafos anteriores, no serán interrumpidos si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución de la iniciativa o decreto deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Ahora bien, ante un proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, ¿cuáles son las etapas a seguir?
· Será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen (de Diputados o de Senadores).
· En la Cámara de origen deberá ser discutido de nuevo por ella.
· Si el proyecto de ley o decreto fuese conirmado por las dos terce-ras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora.
· Si en la Cámara revisora fuese sancionado por las dos terceras partes del número total de votos, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Por otro lado, si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara revisora, entonces, ¿qué...
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