Etapas del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial

AutorEstrella A. Iglesias Gutiérrez
Páginas395-418
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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Etapas del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial
Estrella A. Iglesias Gutiérrez
INTRODUCCIÓN
El sentido de la presente exposición es profudizar en el sistema acusatorio
Adversarial, destacando los aspectos fundamentales del mismo a fin de
conocer sus características esenciales así como principios que lo rigen, siendo
estos publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación, juicio
previo y debido proceso, presunción de inocencia, prohibición de doble
enjuiciamiento, mínima intervención y otros.
El 18 de junio de 2008 marcó el inicio de los ocho años que se tuvieron en el
país para lograr establecer un nuevo sistema de justicia penal de corte
acusatorio y adversarial; esta ruta integró diversos componentes como
establecer toda la regulación secundaria; la capacitación y selección del nuevo
personal, desarrollar mayor y mejor infraestructura y generar nuevas prácticas
entre todos los actores que intervendrán en el nuevo sistema penal; en última
instancia de lo que se trata es de generar un cambio en nuestra cultura jurídica.
Ese cambio cultural tiene que estar cimentado en los derechos humanos, lo
que significa que se haga del nuevo sistema uno realmente garantista, es decir,
que en el diseño concreto lo que prevalezca sea la protección y garantía de los
derechos de las víctimas, así como de los presuntos partícipes de la conducta
delictiva.
Uno de los puntos importantes de la citada reforma constitucional es garantizar
el derecho de la víctima u ofendido de un delito, dejando establecido el
legislador la necesidad de velar por los derechos fundamentales del más débil
del sistema penal, privilegiando además el principio de presunción de inocencia
para el imputado, y un sistema de impartición de justicia confiable, es decir que
los jueces actuaran a la luz de la sociedad, en audiencias públicas donde las
partes y la sociedad en general pudiera percatarse de la argumentación de las
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partes y el actuar del Juez, siendo más eficiente y creíble que un trabajo
realizado en la reserva de lo escrito, construyéndose un sistema oral y público,
tal como explicaremos al inicio de este trabajo.
Posteriormente realizaremos un análisis de cada una de las etapas del
proceso, mismas que se encuentran enmarcadas en el artículo 211 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, desde la investigación inicial hasta la
etapa de Juicio, dejando establecida la actuación de cada uno de los Jueces
que intervienen en cada una de ellas.
LA ESENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL
El presente trabajo tiene como base la reforma constitucional publicada en el
Diario Oficial de la Federación en 18 de junio de 2008, la cual dio origen al
nuevo sistema de Justicia Penal, ya que la misma conllevó la reforma de los
artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del Artículo 73,
la fracción VII del Artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del Artículo 123,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Siendo esta un
parteaguas en el Sistema de Justicia Penal Mexicano, ya que a raíz de la
misma el sistema judicial penal sufrió una transformación importante, dado que
pasó del sistema mixto inquisitivo, al sistema acusatorio adversarial.
Siendo la primer característica del nuevo sistema el corte acusatorio, al ser
función y obligación del Ministerio Público conducir la investigación de los
delitos así como fundar y motivar sus acusaciones siendo responsable de la
carga de la prueba, obligación que le impone el Artículo 21 de nuestra Carta
Magna en sus dos primeros párrafos, así mismo le corresponde ejercitar acción
penal, de ahí su denominación y esencia Acusatoria. Es al Ministerio Público
quien le corresponde realizar las peticiones y acusaciones correspondientes,
con la carga de probar sus pretensiones, no siendo facultad del Juzgador suplir
las deficiencias u omisiones en que incurran las partes, o actuar de oficio, sino
solamente cuando haya una petición activada por la parte acusadora
(acusatorio) y que sea sometido al principio de contradicción (adversarial), pues

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