Etapa de ejecución de la sentencia

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Capítulo I
EJECUCIÓN PENAL.
NORMAS GENERALES
Artículo 456. Derechos
El condenado podrá ejercer, durante la ejecu-
ción de la pena, los derechos y las facultades
que las leyes penales, penitenciarias y los regla-
mentos le otorgan, y planteará personalmen-
te, por medio de su defensor o de cualquier
persona en quien él delegue, ante el tribunal
que corresponda, las obser vaciones que, con
fundamento en aquellas reglas, estime conve-
nientes.
Artículo 457. Unificación de penas
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nas cuando se hayan dictado varias condenas
contra una misma persona.
Artículo 458. Competencia
Las resoluciones judiciales serán ejecutadas, sal-
vo disposición en contrario, por el tribunal que
las dictó.
El tribunal de juicio será competente para
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didas de seguridad, así como de las condiciones
de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas
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de aquellas será competencia del juez compe-
tente.
Artículo 459. Incidentes de ejecución
El Ministerio Público, la parte coadyuvante,
si la hubiere, el condenado y su defensor po-
drán plantear, ante el juez competente para la
ejecución de la pena, incidentes relativos a la
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ción de la pena o de las medidas de seguridad.
Estos deberán ser resueltos dentro del térmi-
no de cinco días, previo traslado a los intere-
sados. Si fuera necesario incorporar elemen-
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una investigación sumaria, después de la cual
decidirá.
Los incidentes relativos a la libertad an-
ticipada y aquellos en los cuales, por su im-
portancia, el juez lo estime necesario, serán
resueltos en audiencia oral, citando a los tes-
tigos y peritos que deben informar durante el
debate.
El juez decidirá por resolución fundada y
contra lo resuelto, procede recurso de apela-
ción, cuya interposición no suspenderá la eje-
cución de la pena, a menos que así lo disponga
el tribunal.
Artículo 460. Suspensión de medidas
administrativas
Durante el trámite de los incidentes, el juez
competente en la ejecución de la pena podrá or-
denar la suspensión provisional de las medidas
de la administración penitenciaria que sean im-
pugnadas en el proceso.
Artículo 461. Defensa
La labor del defensor culminará con la senten-
        
ejercicio de la defensa técnica durante la ejecu-
ción de la pena. Asimismo, el condenado podrá
nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se
le nombrará un defensor público.
Título duodécimo
ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
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