La etapa preliminar en el nuevo proceso penal acusatorio adversarial (Parte I)

AutorMario Alberto Martínez Pérez
Cargo del AutorJuez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Región del Istmo
Páginas135 - 198

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Introducción

Dentro1 del marco de la entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Penal, el pasado nueve de septiembre, en este análisis se destaca la etapa preliminar o de investigación, que ahora es desformalizada, ya que sólo cuando se vean comprometidos los Derechos Humanos, será con la tuición del juez de garantías. Misma etapa que podemos dividirla, antes de la judicialización y después de la judiciali-Page 136zación (formulación de la imputación inicial) —ejercicio de la acción penal—. Porque ahora la función del Ministerio Público, es netamente investigativa, desformalizada y sin matices jurisdiccionales (cuasijurisdicción).

De igual manera, analizaremos algunos aspectos generales de la etapa preliminar, como son las notificaciones, los plazos, la nulidad de actos procesales, la indemnización, etc.

Se estudiará la función del Ministerio Público, puesto que el legislador al innovar y renovar a este órgano titular de la acción penal —pero no el único como un ejercicio monopólico— podemos decir que separó de una vez por todas la doble función que ejercía la judicatura, como juez instructor-investigador, y como sentenciador en una sola persona, esto es, que el juez tenía facultades investigadoras del delito y además como juzgador y sancionador de los responsables, lo que rompía el equilibrio e igualdad procesal que debe siempre existir en el debido proceso.

Así mismo, analizaremos la función del Ministerio Público a la luz de estas reformas procesales de nuestro estado, apreciando que esa obligación del Ministerio Público de perseguir todos los delitos sin poder dar marcha atrás, es una regla general (principio de legalidad), puesto que se ha incursionado en el nuevo sistema acusatorio adversarial el principio de selectividad de los procesos penales, el cual significa que ahora el Estado, a través del Ministerio Público puede, con base en las políticas criminales que imperan, dejar de perseguir los delitos en los que el interés público del Estado es mínimo, con base en “la revisión crítica de los fundamentos de la criminalización de ciertos hechos por parte del legislador, para verificar si subsisten los presupuestos del merecimiento de la pena”2. Además, tendremos la acción penal desde el punto de vista de dualidad en la pertenencia de la acción. Tenemos también que en este nuevo sistema, el proceso se inicia desde la presentación de la denuncia y querella, como formas generales de iniciarlo, rompiendo con el concepto tradicional de la trilogía de los entes o sujetos que intervienen, para considerar que se trata de un proceso, es decir, hasta que intervienen el Ministerio Público, la defensa y el juez.

De igual manera revisaremos las excepciones a esa regla general de persecución de todos los delitos, al estudiar el archivo provisional, el definitivo y la aplicación del principio de oportunidad, lato y strictu sensu, como contrapeso al principio de legalidad antes dicho.

Por otro lado, debemos tener en cuenta el control de la aplicación del principio de oportunidad tanto administrativo como judicial. De igual forma, analizaremos la facultad investigadora del Ministerio Público en el Nuevo Proceso Penal, en el que se le aparta a éste de cualquier función jurisdiccional matizada. El control de esa investigación, relacionando las diligencias que puede practicar el ente persecutor de los delitos sin necesidadPage 137de una autorización judicial y aquellas donde ineludiblemente deberá solicitar autorización judicial al juez de garantías en virtud de la ponderación de intereses que la norma protege.

1. Aspectos generales

Debemos analizar en este apartado, algunos aspectos generales que rigen al Nuevo Proceso Penal, particularmente en la etapa preliminar que nos ocupa, habida cuenta que no serán abordados en ningún otro capítulo del presente trabajo.

Estos aspectos generales se refieren, principalmente, a la forma y oportunidad de los actos procesales que se van desarrollando a lo largo de todo el procedimiento penal que ha entrado en vigor.

Huelga decir, que no es el objetivo de este apartado analizar las diferencias que existen entre proceso, procedimiento y juicio, valga solamente comentar que el nuevo Código adjetivo que se estudia, rompe con el esquema clásico de la teoría tripartita de todo proceso, al incluir dentro del mismo, la etapa de investigación, previa a la imputación inicial (ejercicio de la acción penal) en donde se judicializa materialmente el proceso, ya que la etapa de mérito corre exclusivamente a cargo del Ministerio Público con la tuición eventual del juez de garantía, al establecer en el artículo 81 que el proceso se inicia con la presentación de la denuncia o la querella: considero que la investigación es una actividad meramente administrativa desformalizada, no judicial, por ende, el proceso sólo se inicia hasta en tanto se judicialice el asunto. Sin embargo, también es preciso advertir que con tal disposición, se abre la posibilidad de que las nulidades alcancen actuaciones de investigación, que en el primer momento que se cita, son meramente administrativas, entrando en colisión con la teoría de las nulidades de los actos procesales.

Por actos procesales en el nuevo sistema entendemos: el conjunto de actividades encaminadas a la investigación, acreditación y juzgamiento de un hecho que la ley tipifica como delito, con la intervención del Ministerio Público, defensa, víctima, imputado y juez.

En el Capítulo de sujetos procesales, ha quedado definido cada uno de estos intervinientes además de sus derechos, obligaciones y cada una de sus facultades dentro del proceso.

Ahora bien, cabe resaltar que para este nuevo sistema acusatorio adversarial, el proceso se inicia desde la presentación de la denuncia o querella, es decir, desde que un sujeto es investigado, para lo cual debe denominarse imputado, dejando atrás los anteriores conceptos de inculpado, indiciado o procesado, que tenían matices de culpabilidad, habida cuenta que ahora rige la presunción de inocencia que establece que nadie puede ser tratado como culpable sino hasta que exista una sentencia condenatoria firme (art. 4 del CPP).

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Por otro lado, tenemos que en todo el procedimiento existe un conjunto de reglas generales aplicables, mismas que se analizarán a continuación, que si bien no son exclusivas de la etapa preliminar, le son afines. A saber:

1.1. Formalidades
1.1.1. Idioma

El artículo 27 del CPP, establece que los actos procesales deben realizarse en español, y se le brindará ayuda necesaria a aquellas personas que intervengan en el proceso, que no comprendan o no se expresen en español, para que el acto se desarrolle en este idioma (1er y 2° párrafos). Para ello, se le proporcionará un traductor o intérprete, según el caso, a las personas que no comprendan el español, quienes podrán expresarse en su lengua, así como a aquellas personas que tengan algún impedimento para darse a entender, verbigracia: los sordomudos, ciegos, o cualquier otra disminución de su capacidad de expresión (tercer párrafo).

El cuarto párrafo del artículo en estudio, establece reglas específicas tratándose de una persona muda, en este caso, las preguntas se establecerán oralmente y sus respuestas se consignarán por escrito; ora si es sordomudo, las preguntas y respuestas serán anotadas por escrito. En este apartado, cabe destacar que en el Código Procesal Penal que ha entrado en vigor, sólo en la Región del Istmo, establece en su artículo 325, que todas las declaraciones, recepción de pruebas, y en general, toda intervención de quienes participen en el debate, serán de manera oral; sin embargo, quienes no puedan hablar o no lo pueden hacer en español, formularán sus preguntas y contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia, conforme a lo antes prescrito. Esto es, si en una audiencia de debate o de Juicio Oral, uno de los testigos que presenta cualquiera de las partes no habla español, su testimonio se incorporará al mismo, mediante un traductor; si no puede expresarse por ser sordo o mudo, pero que sí sabe leer o escribir, las preguntas y respuestas constarán por escrito, pero si éste no sabe leer ni escribir, las preguntas y respuestas serán interpretadas por un maestro de sordomudos mediante la técnica de dactilología o de dactilogramas, para su registro el intérprete hará la “simbología”...

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