Etapa intermedia o de preparación a juicio en el Sistema Penal Acusatorio

AutorMtro. Juan Manuel Ibarra Fajardo, Lic. Eduardo Guardiola Magaña y Lic. Karla María Roque Yáñez
Páginas43-44
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THEMIS | IUS AD HOC
Etapa intermedia o de preparación a
juicio en el Sistema Penal Acusatorio
Objeto: Etapa de ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la
depuración de hechos controvertidos.
Fase escrita: Inicia con el escrito de acusación del Ministerio Público y compren-
derá todos los actos antes de la celebración de la audiencia intermedia.
Individualización de las partes tanto del acusado, defensa, victima u ofendido
y asesor jurídico, pudiendo anotar solo el domicilio donde pueden ser citados.
Se deberá vericar que el hecho motivo de acusación encuadre en una hipótesis
normativa señalada en el Código Penal, o en la legislación. También especicar
el grado de ejecución del hecho, atendiendo al art. 17 del Código Penal, si el
delito es consumado o tentado. Para el caso del delito continuado, existen varios
presupuestos como los son la unidad de propósito delictivo, una pluralidad de
conductas y la identidad del sujeto pasivo, como en los casos del robo hormiga.
Respecto a la naturaleza de la conducta, las formas de imputación de una conduc-
ta es a título de dolo o culpa, atendiendo al principio de acto señalado en el artí-
culo 16 del Código Peal, además el scal debe tomar de manera clara y exacta si la
Mtro. Juan Manuel Ibarra Fajardo,
Lic. Eduardo Guardiola Magaña y
Lic. Karla María Roque Yáñez.
conducta desplegada por el acusado
le resulta atribuible en grado de dolo
eventual o directo o bien si es culpa
consciente o sin representación.
Es necesario que el scal puntualice si
el grado de intervención del acusado,
r si actúa a título de autor o participe.
De acuerdo al artículo 21 del Código
sustantivo existen 3 grados de autoría
y 3 de participación, los autores tie-
nen el dominio del hecho y los partí-
cipes se suman al hecho principal (su
cuota de participación no es relevante
para que el delito se agote), esta clasi-
cación es importante y trascendente
para garantizar la seguridad jurídica
del justiciable y calcular los márgenes
de punibilidad a que se hará acreedor
y advertir si procede una forma de ter-
minar anticipadamente el proceso.
En ese mismo preámbulo es necesa-
rio señalar los medios de prueba que
el scal necesitara para su teoría del
caso, así como para demostrar la in-
dividualización de la pena en térmi-
nos del art.410 del Código Adjetivo.
Se debe señalar con exactitud y pre-
cisión la pertinencia de cada uno de
ellos, conforme al art. 346 de la codi-
cación adjetiva.
Por último, es necesario concretizar
la pena a imponer al sujeto activo,

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