Etapa final e informes de Auditoría
Autor | Carmen Karina Tapia Iturriaga/Eloy David Guevara Rojas/Salvador Castillo Prieto/Martín Rojas Tamayo/Leonardo Salomón Doroteo |
Páginas | 229-277 |
229
Hechos ocurridos entre la fecha de los Estados
Financieros y la fecha del informe de Auditoría
El Auditor aplicará procedimientos diseñados para obtener evidencia de Auditoría suficiente y ade-
cuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los Estados Financie-
ros y la del informe de Auditoría que requieran un ajuste de los Estados Financieros, o su revelación
en éstos. Sin embargo, no se espera que el Auditor aplique procedimientos de Auditoría adicionales
con respecto a cuestiones sobre las que los procedimientos de Auditoría son aplicados de manera
satisfactoria.
El Auditor aplicará los procedimientos que requiere de modo que cubran el periodo comprendido
entre la fecha de los Estados Financieros y la del informe de Auditoría, o la más cercana posible a
esta última. El Auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al determinar la naturaleza y exten-
sión de dichos procedimientos de Auditoría, que incluirá lo siguiente:
a) La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la Administración
para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.
b) La indagación ante la Administración y, cuando proceda, ante los responsables del gobierno
de la Entidad sobre si han ocurrido hechos posteriores al cierre que afecten a los Estados Fi-
nancieros.
c) La lectura de las actas, si las hubiera, de las reuniones de los propietarios, de la Administración
y de los responsables del gobierno de la Entidad, celebradas con posterioridad a la fecha de
los Estados Financieros, así como la indagación sobre las cuestiones discutidas en esas posi-
bles reuniones cuando todavía no haya actas disponibles.
d) La lectura de los últimos Estados Financieros intermedios de la Entidad, posteriores al cierre.
NIA 560, Hechos posteriores al cierre
Fundamentos de Auditoría
230
Hechos que llegan a conocimiento del Auditor con posterioridad
a la fecha del informe de Auditoría, pero con anterioridad a la
fecha de publicación de los Estados Financieros
El Auditor no tiene la obligación de aplicar procedimientos de Auditoría con respecto a los Estados
Financieros después de la fecha del informe de Auditoría. Sin embargo, si después de la fecha del
informe de Auditoría, pero antes de la fecha de publicación de los Estados Financieros, llega a su
conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de Auditoría,
pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el Auditor:
a) discutirá la cuestión con la Administración y, cuando proceda, con los responsables del go-
bierno de la Entidad;
b) determinará si los Estados Financieros necesitan ser modificados y, de ser así,
c) indagará sobre el modo en que la Administración piensa tratar la cuestión en los Estados Fi-
nancieros.
Si la Administración modifica los Estados Financieros, el Auditor:
a) Aplicará los procedimientos de Auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.
b) Salvo en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información
financiera no prohíban que la Administración limite la modificación de los Estados Financieros
a los efectos del hecho o de los hechos posteriores al cierre que han dado lugar a la misma, y
los responsables de la aprobación de los Estados Financieros no tengan prohibido limitar su
aprobación a dicha modificación, o es posible que las disposiciones legales o reglamentarias
o el marco de información financiera aplicable no requieran a la Administración que publique
Estados Financieros modificados y, por consiguiente, el Auditor no necesite proporcionar un
informe de Auditoría nuevo o rectificado.
Hechos que llegan a conocimiento del Auditor con posterioridad
a la fecha de publicación de los Estados Financieros
Una vez publicados los Estados Financieros, el Auditor no tiene la obligación de aplicar procedimien-
tos de Auditoría con respecto a ellos. Sin embargo, si una vez publicados los Estados Financieros, llega
a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de Auditoría,
pudiese haberle llevado a rectificar el informe de Auditoría, el Auditor aplicará lo señalado en el apar-
tado hechos ocurridos entre la fecha de los Estados Financieros y la del informe de Auditoría.
De la Auditoría que se realizó del año anterior se acordó y plasmó en la carta-contrato, que la emi-
sión de los Estados Financieros fuese el 31 de enero del año actual, por situaciones internas de la
Entidad debido a la reestructura que está teniendo, no se emitieron dichos Estados Financieros,
sino hasta el 15 de marzo del año actual, por dicha situación y apegándose a la normatividad se
deben evaluar los hechos posteriores que pudiesen ocurrir en dicho periodo que afecten la infor-
mación financiera revisada.
Ejemplo:
Etapa nal e informes de Auditoría
231
A continuación se muestran las actividades sobre las cuales se debe indagar:
Actividad a examinar Descripción
Resolución de algún litigio judicial. Deterioro de algún activo.
Fraudes o errores descubiertos. Se resolvió un litigio identificado.
No hay deterioro de activos. No se han descubierto fraudes ni errores.
De un litigio que se tenía por una demanda laboral de dos años anteriores a la Auditoría que se está rea-
lizando, nos informan que en el periodo en el que se autorizaron los Estados Financieros y la fecha de libe-
ración de los mismos, se resolvió dicho litigio en contra de la Entidad, por lo cual se tiene que reconocer un
pasivo por 3 millones de pesos. Dicho importe se debe reconocer en los Estados Financieros y por lo cual se
deben de reformular dichos Estados Financieros.
El equipo de Auditoría propone el siguiente ajuste para reconocer dicha obligación:
Gasto por demanda laboral $ 3,000,000.00 (cargo)
Cuentas por pagar $ 3,000,000.00 (abono)
Integrantes de la Administración a los que se
solicitan manifestaciones escritas
El Auditor solicitará manifestaciones escritas a los integrantes de la Administración que tengan las
responsabilidades adecuadas sobre los Estados Financieros y conocimientos de las cuestiones de
que se trate.
Manifestaciones escritas sobre
las responsabilidades de la Administración
Preparación de los Estados Financieros
El Auditor solicitará a la Administración que proporcione manifestaciones escritas de que ha cumpli-
do su responsabilidad de la preparación de los Estados Financieros, de conformidad con el marco
de información financiera aplicable, así como cuando proceda, de su presentación fiel, según lo
expresado en los términos del compromiso de Auditoría.
Información proporcionada e integridad de las transacciones
El Auditor solicitará a la Administración que proporcione manifestaciones escritas de que:
a) ha proporcionado toda la información y el acceso pertinentes, de conformidad con lo acorda-
do en los términos del compromiso de Auditoría, y
b) todas las transacciones se han registrado y reflejado en los Estados Financieros.
NIA 580, Manifestaciones escritas
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba