Etapa para desvirtuar los hechos y las omisiones de una revisión de gabinete o de una visita domiciliaria. Resuelva sus principales dudas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

Page 1

Introducción

En fechas recientes, las autoridades tributarias federales o estatales han incrementado en forma sustantiva el ejercicio de sus facultades con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o responsables solidarios, y han emitido invitaciones o han iniciado visitas domiciliarias o revisiones de gabinete. En estos procedimientos administrativos hay una etapa o fase en la que el contribuyente revisado tiene derecho a desvirtuar los hechos y las omisiones que se le imputen o que entrañen el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Al respecto, damos respuesta a las principales dudas que se presentan en esa etapa del procedimiento administrativo, a fin de que los interesados tengan mayores elementos para desvirtuar eficazmente los hechos y las omisiones que se les imputen.

Resolución de las principales dudas

1. ¿Una invitación formulada por las autoridades hacendarias para presentar diversos documentos e informes otorga la oportunidad de desvirtuar los hechos y las omisiones que descubra la autoridad?

R. Recientemente, las autoridades hacendarias han incrementado de manera importante las notificaciones en las que se invita al contribuyente a presentar diversos documentos y la información que forme parte de su contabilidad, en virtud de que se tiene conocimiento de diversas inconsistencias. Estas invitaciones generalmente son omisas en expresar algún fundamento legal y otorgan un plazo para presentar dichos documentos e informes.

Es necesario precisar que a través de las invitaciones no se ejercen desde el punto de vista jurídico las facultades de comprobación, pero constituye una práctica irregular, carente de fundamentación, que bajo el falso ropaje de una "inofensiva invitación" termina causando molestias a los contribuyentes; sin embargo, al no iniciarse formalmente las facultades de comprobación, el contribuyente no tendrá en ningún momento la oportunidad para desvirtuar hechos y omisiones, pues no existe el inicio de ningún procedimiento legal. Por tanto, se tiene que considerar lo siguiente:

Page 2

[VER PDF ADJUNTO]

Con base en lo anterior, se puede concluir que las invitaciones constituyen auténticos actos de fiscalización disfrazados en los que las autoridades tributarias quedan aparentemente liberadas del cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones, que constituyen auténticos derechos a favor de los contribuyentes. Por tanto, cada persona deberá medir los pros y contras de dar cumplimiento voluntario a las invitaciones, las cuales se pueden erigir, por un lado, en medios preparatorios para el ejercicio de las facultades de comprobación o, por otro lado, en medios aclaratorios que podrían evitar (sin garantía alguna) su ejercicio.

2. ¿Cuáles son los procedimientos en los que se otorga al contribuyente el derecho para desvirtuar hechos y omisiones en los que se imputa el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales?

R. El CFF señala los diversos procedimientos en los que se otorga ese derecho, a saber:

a) Para la visita domiciliaria, en los artículos 42, fracción II, y 46 del CFF.

b) Para la revisión de gabinete, en los artículos 42, fracción III, y 48 del CFF.

c) Para la visita domiciliaria respecto a verificar obligaciones en materia de RFC y comprobantes fiscales, en los artículos 42, fracción V, y 49 del CFF.

d) Para el procedimiento sancionador a cargo del contador público registrado, en el artículo 52 del CFF.

Sin embargo, otras leyes fiscales (Ley Aduanera) o administrativas (Ley Federal de Procedimiento Administrativo) establecen procedimientos en los que se hacen constar hechos, omisiones e irregularidades, y otorgan plazos para desvirtuar las omisiones e irregularidades que se le imputan a una persona.

3. ¿En el procedimiento para revisar los dictámenes formulados por un contador público, existe un plazo para que el contador o el contribuyente dictaminado desvirtúen hechos y omisiones?

R. No, el procedimiento de revisión de dictamen en términos de los artículos 42, fracción IV , 52-A y 53-A del CFF, no tiene el propósito de hacer constar hechos, omisiones o irregularidades. Sólo pretende que se revise el dictamen mediante el requerimiento de una serie de documentos, papeles de trabajo e información a car-

Page 3

go del contador público que dictaminó; sin embargo, del procedimiento de revisión de dictamen se puede motivar en un futuro el inicio de los siguientes procedimientos:

a) Una visita domiciliaria o revisión de gabinete a cargo del contribuyente que dictaminó.

b) Un procedimiento sancionador a cargo del contador público que dictaminó.

4. Cuando se inicia una visita domiciliaria, ¿en qué momento la autoridad tributaria da a conocer los hechos y las omisiones que pueden entrañar el incumplimiento de obligaciones fiscales?

R. Conforme al artículo 46, fracción I, del CFF, las autoridades tributarias pueden levantar actas en cualquier momento para hacer constar en forma circunstanciada los hechos y las omisiones descubiertos o detectados en el curso de una visita; no obstante, cuando los hechos y las omisiones entrañan el incumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades están obligadas a levantar una última acta parcial en la que consignarán en forma circunstanciada esos hechos y omisiones.

Es importante advertir que los hechos y las omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos y de las omisiones encontradas.

5. ¿Qué debemos entender por actas debidamente circunstanciadas?

R. El requisito de circunstanciación de las actas de visita domiciliaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, del CFF, consiste en detallar pormenorizadamente los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado, así como de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que éste tenga en su poder, o bien, de los objetos y mercancías que se encontraron en el domicilio visitado y de la información proporcionada por terceros, que hagan posible la identificación particular de cada uno de los hechos u omisiones que conocieron los auditores durante el desarrollo de una visita domiciliaria. Es importante destacar que la circunstanciación de un acta de visita debe realizarse en el propio documento que la contiene y no en uno diverso, pues no existe precepto constitucional, legal o reglamentario que así lo autorice. Por tanto, las autoridades tributarias no pueden circunstanciar las actas mediante documentos que no formen parte de éstas, como podrían ser los papeles de trabajo de los mismos auditores.

En este sentido, aplica la siguiente jurisprudencia:

PAPELES DE TRABAJO. LOS FORMULADOS POR LOS AUDITORES DURANTE LA PRACTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, NO SON PARTE DE LA CIRCUNSTANCIACION DEL ACTA RESPECTIVA, NI INTEGRAN JUNTO CON ESTA UNA SOLA ACTUACION JURIDICA; POR TANTO, LA VALIDEZ DEL ACTA DE VISITA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR