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- Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Del estudio técnico
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ARTICULO 23. El Director deberá contar con el Estudio Técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.
En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el Estudio Técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las Medidas de Protección aplicables.
ARTICULO 24. Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:
I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a proteger en el Procedimiento Penal y los factores de riesgo en que se encuentre la persona susceptible de recibir protección.
En los casos en que se haya concluido la participación de la Persona Protegida en el procedimiento penal, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para determinar su continuidad o su terminación de las medidas de protección.
II. Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione información fidedigna y confiable para la realización el Estudio Técnico, apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como consecuencia la no incorporación al Programa.
III. Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar con la procuración y administración de justicia.
IV. Que las Medidas de Protección sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona.
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V. Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.
VI. Los antecedentes penales que tuviere.
VII. Que la admisión de la persona...
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- Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
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- Del convenio de entendimiento
- De las obligaciones de las personas incorporadas al programa
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- Cooperación internacional para la protección a personas
- De la transparencia del programa
- De los delitos
- De los fondos del programa
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