Del estudio socioeconómico

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ARTÍCULO 8o. El estudio socioeconómico a que se refiere el artículo 2o. de la ley, tiene por objeto determinar que el solicitante del servicio de Defensoría de Oficio carece de recursos económicos para retribuir a un defensor particular.

ARTÍCULO 9o. Las solicitudes para que se proporcione el servicio de Defensoría de Oficio en materia civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario, deberán presentarse por escrito en las formas que se establezcan para tal efecto.

ARTÍCULO 10. Con base en un estudio socioeconómico, el trabajador social emitirá un dictamen a efecto de que el Director determine sobre la procedencia de proporcionar el servicio solicitado.

ARTÍCULO 11. Para la elaboración del estudio socioeconómico a que se refiere el artículo 8o. de este Reglamento, el trabajador social deberá:

I. Entrevistarse con el solicitante del servicio; y

II. Practicar una visita domiciliaria para corroborar la situación social y econó-mica del solicitante.

ARTÍCULO 12. No se proporcionará el servicio de Defensoría de Oficio en materia civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario a los solicitantes cuyos ingresos mensuales sean superiores a sesenta días de salario mínimo general vigente en el...

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