Del estudio socioeconómico

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EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. Atender y solucionar las quejas que se presenten en contra de
los Defensores de Oficio y hacerlas del conocimiento de sus superio-
res jerárquicos, para en su caso proceder en los términos de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Cubrir las ausencias de los Defensores de Oficio en el desaho-
go de las audiencias;
VI. Vigilar el cumplimiento de las guardias, de acuerdo con los
programas establecidos;
VII. Someter a la consideración del Director la procedencia de las
solicitudes de peritaje o de trabajo social;
VIII. Supervisar a los Defensores de Oficio en la formulación de las
promociones necesarias para la adecuada tramitación de los juicios;
IX. Formular la demanda de amparo en los casos procedentes; y
X. Rendir mensualmente un informe global de actividades de su
área al superior jerárquico dentro de los tres primeros días hábiles
del mes siguiente.
ARTICULO 6o. Además de las obligaciones previstas en la ley, el
Defensor de Oficio deberá:
I. Atender con cortesía y prontitud a los solicitantes o usuarios del
servicio;
II. Sujetarse a las disposiciones legales vigentes, utilizar los me-
canismos de defensa que correspondan e invocar la jurisprudencia y
tesis doctrinales aplicables, que coadyuven a una mejor defensa;
Ill. Abrir un expediente de control de cada uno de los juicios a su
cargo, que se integrará con cada una de las promociones y escritos
derivados del asunto, así como una síntesis de los acuerdos o reso-
luciones relevantes;
IV. Llevar una relación de fechas de las audiencias de los juicios
que tenga encomendados, y remitirla al Jefe de Defensores con una
semana de anticipación a su desahogo, a efecto de que en caso ne-
cesario se designe un Defensor sustituto;
V. Estar presentes e intervenir ofreciendo y desahogando las prue-
bas pertinentes o formulando alegatos, en el momento en que su
defendido rinda su declaración ante el Ministerio Público o el Juez
Calificador; y
VI. Las demás que le encomienden sus superiores jerárquicos.
ARTICULO 7o. Para apoyar sus funciones, la Defensoría de Oficio
dispondrá de los peritos que se requieran en las diversas artes, cien-
cias, profesiones u oficios.
CAPITULO II
DEL ESTUDIO SOCIOECONOMICO
ARTICULO 8o. El estudio socioeconómico a que se refiere el ar-
tículo 2o. de la ley, tiene por objeto determinar que el solicitante del
servicio de Defensoría de Oficio carece de recursos económicos para
retribuir a un defensor particular.
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