Estudio de precios de transferencia, como valor probatorio de deducción fiscal y materialidad de las operaciones

AutorC.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo Morales
CargoEx-Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.
Páginas30-32
30 / / Septiembre 2018
www.fnamcp.org
Representante ante la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF)
C.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo Morales
Ex-Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.
Introducción
Hoy en día, como nunca antes, la autoridad scal
sigue ejerciendo sus acciones scalizadoras
para efectos de incrementar la recaudación de
impuestos, después de posicionar de lleno dos elementos
sustanciales para logarlo, que son la facturación y
contabilidad electrónica, las cuales se encuentran
consolidadas y fortalecidas; con estas herramientas
tecnológicas ente otras, el Sistema Administración
Tributaria ha extendido sus tentáculos de verificación
hasta los lugares más recónditos e inimaginables por
el contribuyente.
Entre las facultades de comprobación que ejerce la
autoridad scal de acuerdo al artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación están: requerimientos por errores
aritméticos, omisiones u otros, revisión de contabilidad
y requerimientos de datos, visitas domiciliarias, revisión
de dictámenes de contador público, visitas domiciliarias
en materia de comprobantes, del RFC y otros, práctica
de avalúos, compilación de informes de servidores
públicos y práctica de revisiones electrónicas. Es decir,
cuando la autoridad scal inicia dichas facultades, es
común que solicite información particular y general del
contribuyente, papeles de trabajo, estados bancarios,
ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA,
COMO VALOR PROBATORIO DE DEDUCCIÓN
FISCAL Y MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES
facturación y contratos de sus operaciones, etc.; sin
embargo, últimamente ha requerido algo más y eso es la
materialidad de las operaciones.
Así también, cuando la autoridad scal ejecuta dichas
facultades, lo que busca, entre otras cosas, es que los
ingresos que haya tenido el contribuyente se acumulen y
que los gastos realizados, no precisamente se deduzcan,
sino más bien en benecio de ellos, sean no deducibles.
Y entre la materialidad y la deducibilidad, se encuentran
las operaciones entre partes relacionadas.
Antecedentes
Para el ejercicio scal 2000, se incluye la obligación
de presentar una Declaración Informativa Múltiple
(“DIM”) sobre operaciones con partes relacionadas en el
extranjero. En caso de no presentar dicha declaración, se
harán acreedoras a una multa que varía entre $52,000 y
$104,000 pesos (Artículo 58, fracción XIV de la LISR en
el ejercicio 2000). Actualmente permanece la obligación
dentro de la Declaración Anual, el anexo 9 de la “DIM” y
está contemplada en el artículo 76 (fracción X de la LISR).
Finalmente, a partir del ejercicio 2002, se reforma la LISR
en su totalidad, añadiendo así la obligatoriedad de contar

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