El estudio de la administración pública en la etapa posrevolucionaria (1911-1939)

AutorJosé Juan Sánchez González
Páginas261-276
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La tradición académica en la investigación social
mexicana es casi nula , situación conocida por
todos –cuyo análisis escapa a la índole de este
trabajo–, y que contrasta en cambio con la bien
cimentada que tienen, por ejemplo, los estudios
de carácter histórico y jurídico. Así se encuen-
tran con faci lidad est udios val iosos y prolijos
sobre asuntos muchas veces que carecen de ver-
dadera impor tancia; en ca mbio, no pod emos
contar con un estudio que abarque el problema
de la administración pública mexicana.
SIERRA, 1956600
En este capítulo se abordan los estudios más representativos de la admi-
nistración pública después de la Revolución Mexicana hasta el año de 1939.
Al mismo tiempo, es importante señalar que durante el periodo revolucio-
nario, sólo podría señalarse el Derecho administr ativo mexicano de Trejo
Lerdo de Tejada publicado en el año de 1911. Fuera de esa referencia, no
existe prácticamente estudio administrativo representativo durante la lucha
armada. Con posterioridad, Alberto J. Pani escribe su obra El camino hacia
la democracia publicado en 1918, en el que destaca su capítulo “El nuevo
Departamento de Contraloría y la moralización administrativa”.
El estudio de la administración pública en la etapa posrevolucionaria,
es abordado en cuatro grandes apartados. Primero, las aportaciones de
destacados abogados que contribuyeron desde el derecho administrativo
a la comprensión de la administración pública, como fueron los trabajos
de Gabino Fraga (1934), Hinojosa Ortiz (1937) y Velasco (1938). Segundo,
los estudios de organiz ación a dmini strativa como son la creación del
Departamento de Contraloría (1920) y el debate en su creación con Pani
(1918), Híjar y Haro (1919) y Llergo (1920). Asimismo, el tratado de con-
tabilidad financiera de Aragón (1921) y la contribución del antropólogo
600 Catalina Sierra Casasús, “Estudios sobre administración pública en México”, RAP, Méxi-
co, INAP, núm. 1, 1956, p. 64.
Capítulo VI
El estudio de la administración pública
en la etapa posrevolucionaria (1911-1939)
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Gamio (1920) a la administración pública. Tercero, los estudios de reforma
administrativa como fueron los realizados por la Comisión Reorganizado-
ra de la Secretaría de Hacienda (1928) y la del Departamento del Distrito
Federal (1928), así como el aporte de Carlos Duplán (1930) al estudio de las
oficinas administrativas. Cuarto, los manuales técnicos de Chávez (1920)
relativos a información administrativa y Santa María (1927) a la sistema-
tización de archivos. Por último, la creación de la Escuela Superior de
Administración Pública (1922) y los intentos organizativos para aglutinar
a los empleados públicos en la Confederación Nacional de la Administra-
ción Pública (1924).
TREJO LERDO DE TEJADA
Y SU DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO (1911)
A principios del siglo XX, Trejo Lerdo de Tejada escribe su Derecho admi-
nistrativo mexicano, el cual aparece publicado en el año de 1911 en plena
revolución mexicana.601 El libro está destinado a “estudiar y analizar (su)
evolución en los últimos cien años” (1810-1910). Sin embargo, se trata más
bien de una obra relativa al porfirismo que al moderno derecho administra-
tivo. Sin embargo, debe ser considerado como uno de los primeros intentos
de estudio del derecho administrativo mexicano en ese siglo.
ALBERTO J. PANI
Y EL DEPARTAMENTO DE LA CONTRALORÍA (1918)
Señala Guerrero (1984) que el hecho de que el Departamento de Contro-
laría haya nacido no como Secretaría sino como Departamento nos dice
mucho. Se esperaba que la nueva institución administrativa tuviera un ca-
rácter esencialmente técnico, o más bien, eminentemente administrativo.602
El Departamento de Contraloría (1917) había sido diseñado para introducir
las mejoras necesarias en el funcionamiento de la administración pública,
teniendo en consecuencia la responsabilidad de encabezar la reforma ad-
ministrativa del gobierno federal.
601 Trejo Lerdo de Tejada, Derecho administrativo mexicano, México, Tipografía de la Viuda
de F. Díaz de León, Sucs, 1911.
602 Omar Guerrero, “El Departamento de Contraloría 1917-1933”, RAP, México, INAP, núm.
57-58, enero-junio de 1984, p. 584. También en RAP Antología conmemorativa 1955-2005, México,
INAP, 2006, tomo II. Se utiliza esta fuente.
El estudio de la administración pública en la etapa posrevolucionaria 243
Junto a su misión de moralización del personal al servicio del Estado, la Con-
traloría se encargaba igualmente del mejoramiento de las funciones adminis-
trativas del Estado, así como de su constante actualización.603
En este contexto, en 1918 se publicó El camino hacia la democracia de
Alberto J. Pani que contiene un capitulo, “El nuevo Departamento de la
Contraloría y la moralización administrativa”, dedicado a tan importante y
novedoso organismo de la administración pública federal. Se trata de una
compilación de declaraciones a la prensa de Pani, entonces Secretario de
Industria y Comercio.604
En este capítulo, expresa Pani (1918) que el nuevo Departamento de
Contraloría nació en el seno de la Ley de Secretarías y Departamentos
de Estado de diciembre de 1917.
Como esto constituye, indudablemente, uno de los pasos más importantes de
los gobiernos que han existido en México, desde la fecha en que se consumó
la independencia nacional, hacia la eficiencia, economía y moralidad de la admi-
nistración pública, y como además la ley reglamentaria respectiva –aunque sea
reproducida por todos los periódicos del país– puede correr la triste suerte de
los documentos oficiales extensos –para cuya lectura todos parecen tener siem-
pre telarañas en los ojos– me voy a permitir, en las líneas que siguen, hacer una
síntesis de la expresada ley (...).605
El autor explica que el término “contraloría” es castizo y señala las
raíces etimológicas del término. Entrando en materia dice que las cuentas
del erario han sido una “madeja difícil de desenredar”, creándose un vacío
legal que impide castigar las faltas administrativas y la inmoralidad.
¿Quién podría imaginar la tremenda suma de poder político –puesto que el que
paga manda– que tales condiciones eran capaces de ofrecer al encargado de la
Secretaría de Hacienda, dependencia fiscalizadora de todos los otros órganos
del Poder Ejecutivo y sin ser fiscalizada, por ninguno de ellos?606
Es cierto que con anterioridad a la creación de la administración pú-
blica revolucionaria ya se habían emprendido reformas conducentes a
603 Ibid., p. 585.
604 Alberto J. Pani, El camino hacia la democracia, México, Departamento de Aprovisiona-
mientos Generales, 1918.
605 Ibid., pp. 63-64.
606 Ibid., p. 66.

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