Estructuras jurídicas

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas28-81
II.1.
SINDICATOS
Las instituciones no lucrativas se pueden constituir de diversas maneras, de acuerdo a la ley
específica que les otorga personalidad jurídica.
Así por ejemplo, la organización de los sindicatos y federaciones en México está regulada por la
Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE); la
primera rige a los trabajadores de la iniciativa privada y la segunda a los trabajadores del sector
público. Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social funciona como autoridad laboral y
se encarga de aprobar y registrar a los diversos Sindicatos, Federaciones y Confederaciones.
Con la Revolución Industrial inglesa cambiaron las formas de producción y organización del trabajo
con la introducción de nuevas tecnologías, lo cual dio origen a la organización profesional en
sindicatos o trade unions, para los ingleses. En México, por el desarrollo industrial tardío
(1876-1911), la aparición del proletariado industrial ocurrió prácticamente durante esa época. La
prohibición, existencia clandestina y después la tolerancia fueron etapas por las que transcurrió, en
México, como en otros países, la organización sindical.
La ausencia legislativa en materia laboral, antes de la Revolución de 1910, dificultó la existencia de
los sindicatos, no así la acción colectiva de los trabajadores quienes ejercitaron el derecho de
huelga aun sin la reglamentación, lo que demuestra, una vez más, la naturaleza de hecho o
fenómeno de carácter social que tiene la huelga, no obstante la tendencia existente por
reglamentarla.
A continuación se analizan los aspectos legales, en cuanto a constitución, organización,
administración y vigilancia de cada una de las personas morales no lucrativas, según lo señala la
ley especial que las regula.
II.1.1. Sindicatos del sector privado
a)
Objeto de la LFT. Regular la relación laboral entre trabajadores y patrones.
b)
Concepto de sindicato. Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Tipos de sindicato
De trabajadores y de patrones.
Requisitos para constituirse
a)
Tener un mínimo de 20 trabajadores en servicio activo, o en su caso 3 patrones.
b)
Tener como finalidad el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.
c)
Registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en caso de tener competencia federal,
como sería el caso de los sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de
jurisdicción federal, de las diversas ramas económicas de transformación, los sindicatos nacionales
de la industria, sindicatos de empresas administradas directamente por el gobierno federal o
descentralizadas y los de empresas que laboran por medio de un contrato o concesión federal o
que trabajan en zonas federales.
Por otro lado, deben registrarse en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en caso de tener
competencia local, por ejemplo los sindicatos gremiales, de empresas e industriales que no se
encuentren dentro de la jurisdicción federal.
Requisitos para su registro
1.
Copia autorizada por los secretarios general, de organización y de actas, de los siguientes
documentos:
a)
Acta de asamblea constitutiva.
b)
Estatutos.
c)
Acta de asamblea donde se elige a la directiva.
d)
Convocatoria.
2.
Lista del Padrón con número, nombres y domicilios de sus miembros y domicilio de los patrones
donde prestan sus servicios.
Una vez cumplidos estos requisitos no se puede negar el registro. Si la autoridad ante la que se
presentó la solicitud no resuelve en un plazo de 60 días, los interesados podrán requerirla para que
dicte resolución, y si ésta no lo hace dentro de los tres días siguientes, se tendrá por hecho el
registro para todos los efectos legales, estando obligada la autoridad a expedir la constancia
respectiva en un plazo de tres días.
Causas de cancelación del registro
1.
Cuando exista la disolución.
2.
Por dejar de reunir los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro.
Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro por vía
administrativa.
Estatutos
Los estatutos deberán tener el siguiente contenido:
1.
Denominación que los distinga de los demás y domicilio.
2.
Objeto.
3.
Duración. Cuando no se especifique se entenderá que el tiempo es indeterminado.
4.
Condiciones de admisión, derechos y obligaciones de los miembros.
5.
Causa y procedimiento de expulsión y correcciones disciplinarias. Cuando se esté en el caso de
expulsión, se observarán las siguientes reglas:
a)
Reunión en asamblea de trabajadores con motivo de conocer de la expulsión.
b)
En caso de sindicatos por secciones, la expulsión se notificará en la asamblea de la sección
correspondiente, sin embargo el acuerdo de expulsión se someterá a la decisión de los
trabajadores de cada una de las secciones que forman el sindicato.
c)
El trabajador será escuchado en su defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en
los estatutos.
d)
La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el
afectado.
e)
Los trabajadores no pueden votar por medio de representantes ni por escrito.
f)
La aprobación de la expulsión debe darse por mayoría de las dos terceras partes del total de
miembros del sindicato.
g)
La expulsión sólo procederá por los motivos expresamente consignados en los estatutos,
comprobados y aplicables en los casos específicos.
6.
Convocatoria a asambleas, periodos de celebración de asambleas ordinarias y quórum requeridos
para sesionar. Cuando la directiva no convoque a tiempo las asambleas contempladas en los
estatutos, el 33% del total de miembros del sindicato las pueden solicitar y si la directiva no las
realizara en el plazo de 10 días, los trabajadores pueden efectuarlas; sin embargo, para que se
pueda sesionar deben asistir las dos terceras partes del total de miembros del sindicato.
Las resoluciones deben ser tomadas por el 51% del total de miembros del sindicato o por la
sección.
7.
Forma de selección y duración de la directiva, señalándose que no pueden ser parte de la directiva
los trabajadores menores de 16 años ni los extranjeros.
8.
Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.
9.
Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
10.
Época de presentación de las cuentas.
11.
Normas para la liquidación del patrimonio sindical.
Capacidad del sindicato
Los sindicatos que estén legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
1.
Adquirir bienes muebles.
2.
Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución.
3.
Defender sus derechos ante todas las autoridades y ejercer las acciones correspondientes.
Representatividad, representación y participación del sindicato
El sindicato representa a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les
correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente,
cesando la intervención del sindicato a petición del trabajador.
El sindicato está representado por su secretario general o en su caso por la persona asignada por
la directiva. Los miembros de la directiva que sean separados por su patrón continuarán ejerciendo
su función salvo lo que dispongan los estatutos del sindicato.
La participación consiste en representar a sus agremiados ante el patrón, en las Confederaciones
o ante los organismos en los cuales se requiera.
Obligaciones de los sindicatos
1.
Dar la información que le soliciten las autoridades del trabajo, mientras se refieran únicamente a su
actuación como sindicato.
2.
Comunicar a la autoridad dónde están registrados, en un plazo de 10 días, así como los cambios
de su directiva y las modificaciones de los estatutos, con copia autorizada por duplicado de las
actas respectivas.
3.
Proporcionar información a la autoridad de las altas y bajas de sus miembros cada tres meses.
Restricciones
Los sindicatos no pueden intervenir en asuntos religiosos, ni ejercer la profesión de comerciante
con ánimo de lucro.
Causas de disolución
Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren y por transcurrir el término
fijado en los estatutos.

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