Estructura del reglamento de sesiones de la junta general ejecutiva del instituto nacional electoral

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-17
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RGTO. SESIONES JUNTA GRAL. EJECUTIVA/ANTECEDENTES ANTECED.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Instituto Nacional Electoral. Consejo General. INE/CG265/2014.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
Expide el Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva
ANTECEDENTES
I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó
la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso
de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, el Decreto correspondiente se
II. En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la
denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Elec-
toral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la
Modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto cons-
titucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
III. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto se publicó al día
siguiente en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Los Consejeros Electos rindieron protesta en sesión convocada para tal
efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V,
Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
celebrada el 29 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, se creó con
carácter temporal la Comisión de Reglamentos, en cuyo Punto Primero de Acuerdo
se estableció dentro de sus funciones la de presentar al Consejo General para su
aprobación las propuestas de adecuación que derivan de la Reforma Constitucio-
nal en materia Político-Electoral.
VI. En cumplimiento al Decreto señalado en el antecedente I; el 14 de mayo del
año en curso, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de la minuta
con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimien-
tos Electorales y ordenó la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de
Diputados, para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
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ANTECED.-CONSID. EDICIONES FISCALES ISEF
VIII. En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abro-
el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y
adiciones.
IX. El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de
esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar
en 180 días a partir de su entrada en vigor.
X. Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala
que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el
Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente De-
creto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la Ley, hasta
en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquellas que
deban sustituirlas.
XI. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio del
año en curso, mediante Acuerdo INE/CG46/2014 se estableció la integración de las
Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral y del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en
cuyo Punto Segundo de Acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG13/2014,
únicamente por lo que hace a la integración provisional de la Comisión de Regla-
mentos, por lo que las funciones que le fueron encomendadas continúan vigentes.
XII. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 29 de abril de
2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG14/2014 por el que se emiten Lineamientos
para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros
instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral, en cuyo
Punto Segundo de acuerdo, fracción I, inciso b), se establece que la Junta Gene-
ral Ejecutiva presentará al Consejo General para su aprobación las propuestas de
expedición o reforma, según sea el caso, entre otros instrumentos normativos del
Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.
XIII. En sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva, celebrada el 17 de no-
viembre de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/JGE94/2014, por el que se aprueba
el Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Pro-
cedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integra-
ción participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y
los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función
estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad serán principios rectores.
2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo se-
gundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independien-
te en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en
su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el
ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto
que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo
con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en
sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los
Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la ma-
teria, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la
Unión, y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático

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