Estructura del reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales del instituto nacional electoral

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-19
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RGTO. SESIONES CONSEJOS LOCALES/ANTECEDENTES ANTECED.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Instituto Nacional Electoral. Consejo General. INE/CG184/2014.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
tuto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó
la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso
de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. El Decreto correspondiente se
II. En el Decreto de Reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican
la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral
para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modifi-
cación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucio-
nal del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
III. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por lo que se
llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electora-
les para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
IV. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal
efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V,
Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
celebrada el 29 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, se creó con
carácter temporal la Comisión de Reglamentos, en cuyo Punto Primero de Acuerdo
se estableció dentro de sus funciones la de presentar a Consejo General para su
aprobación las propuestas de adecuación que derivan de la Reforma Constitucio-
nal en materia política-electoral, entre otros del Reglamento de Sesiones de los
Consejos Locales y Distritales.
VI. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG14/2014,
por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de Reforma o expedi-
ción de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de
la Reforma Electoral, en cuyo punto Cuarto, inciso c), estableció que la Comisión
Temporal de Reglamentos presentará al Consejo General para su aprobación las
propuestas de expedición o Reforma, según sea el caso, entre otros del Regla-
mento de sesiones de los consejos locales y distritales, para lo cual recopilará la
opinión de la Comisión de Organización Electoral.
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ANTECED.-CONSID. EDICIONES FISCALES ISEF
VII. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
VIII. En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abro-
el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y
adiciones.
IX. El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de
esa Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar
en 180 días a partir de su entrada en vigor.
X. Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala
que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el
Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del referido Decre-
to seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y esa Ley, hasta
en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquellas que
deban sustituirlas.
XI. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio del
año en curso, mediante Acuerdo INE/CG46/2014 se estableció la integración de las
Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral y del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en
cuyo Punto Segundo de Acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG13/2014,
únicamente por lo que hace a su integración provisional, por lo que las funciones
que le fueron encomendadas continúan vigentes.
XII. El 26 de agosto del año en curso, en la Cuarta sesión extraordinaria de
la Comisión Temporal de Reglamentos se aprobó el Proyecto de Reglamento de
Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, con las anotaciones y comentarios
formulados en las distintas preocupaciones en esa sesión, a fin de que se hicieran
llegar a la Comisión de Organización para su opinión.
XIII. El 17 de septiembre del año en curso se recibió en la Presidencia de la
Comisión Temporal de Reglamentos el pronunciamiento de la Comisión de Orga-
nización sobre el Proyecto de Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y
Distritales, en el que arribó a las siguientes conclusiones: respecto al artículo 18,
modificar el tiempo de la primera ronda de ocho minutos originalmente propuesto
por la Comisión Temporal de Reglamentos a diez minutos, manteniendo el tiempo
para la segunda y tercera ronda en los términos propuestos por dicha Comisión; en
cuanto al artículo 22, modificar el número de mociones originalmente propuestos
por la Comisión Temporal de Reglamentos de 2 mociones a 3 mociones; por lo que
hace al artículo 29, preservar las disposiciones relativas a la sesión de cómputo
Distrital; y finalmente incorporar una disposición a fin de precisar que los Consejos
Locales y Distritales realizarán el cómputo de la consulta popular de conformidad
con lo establecido en la Sección Sexta, Capítulo Tercero de la Ley Federal de Con-
sulta Popular, así como en lo dispuesto en los Acuerdos y/o Lineamientos que, en
su caso, emita el Consejo General para llevar a cabo la organización y desarrollo
de los mismos, cuando se presente alguna consulta popular.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integra-
ción participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y
los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función
estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad serán principios rectores.
2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo se-
gundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independien-
te en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en

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