Estructura del reglamento de sesiones del consejo general del instituto nacional electoral

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-24
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RGTO. SESIONES CONSEJO GRAL. INE/ANTECEDENTES ANTEC.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG66/2014.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
Expide el Reglamento de Sesiones del Propio Organo Máximo de Dirección
ANTECEDENTES
I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó
la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso
de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, el Decreto correspondiente se
II. En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la
denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para
transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modifica-
ción de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional
del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
III. El Transitorio Segundo de la mencionada Reforma, establece que el Con-
greso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electora-
les, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades
federativas en materias de Partidos Políticos; organismos electorales y procesos
electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en
la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de
2014.
IV. El Transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que Instituto Nacional
Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes
a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir
de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes refe-
rido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no
hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho
Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal
Electoral. Asimismo, con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de
los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Comité de
Evaluación a que se refiere el inciso a) del párrafo quinto del Apartado A de la Base
V del artículo 41, que se reforma por virtud del presente Decreto, deberá remitir a
la Cámara de Diputados para su trámite en procesos separados, conforme a lo
previsto en el referido párrafo:
a) Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que
durarán en su encargo tres años;
b) Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro Consejeros
que durarán en su encargo seis años;
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ANTEC. EDICIONES FISCALES ISEF
c) Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que
durarán en su encargo nueve años; y
d) Una lista para cubrir la elección del Consejero Presidente que durará en su
encargo nueve años.
V. El 18 de febrero de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congre-
so de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que
se propuso al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evalua-
ción y la Convocatoria para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros
Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mismo que fue
publicado el 19 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
VI. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por lo que se
llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electora-
les para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VII. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal
efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V,
Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Elec-
toral celebrada el 29 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, se creó
con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, en cuyo Punto Primero de
Acuerdo se estableció dentro de sus funciones la de presentar a Consejo General
para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de la Reforma Cons-
titucional en materia Política-Electoral, del Reglamento de Sesiones del Consejo
General.
IX. En cumplimiento al Decreto señalado en el antecedente I; el 14 de mayo del
año en curso, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de la minuta
con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimien-
tos Electorales y ordenó la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de
Diputados, para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
X. El 15 de mayo del año en curso la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión de la LXII Legislatura; aprobó la minuta con Proyecto de Decreto que expide
para su correspondiente publicación.
XI. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
XII. En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abro-
el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y
adiciones.
XIII. El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacio-
nal Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones
de esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más
tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala que
las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Ins-
tituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto
seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la Ley, hasta en
tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquellas que
deban sustituirlas.
XIV. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio del
año en curso, mediante Acuerdo INE/CG46/2014 se estableció la integración de las

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