Estructura del reglamento interior de la secretaria de medio ambiente y recursos naturales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-127

Page 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y
32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

Capítulo primero De la competencia y organización de la secretaria

ARTICULO 1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

(R) Para los efectos de este Reglamento se entenderá, por:

  1. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo 3, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  2. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  3. Comisión: Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas;

  4. Comisionado: Comisionado Nacional de Areas Naturales Protegidas;

  5. Procurador: Procurador Federal de Protección al Ambiente;

  6. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  7. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

  8. Secretario: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (DOF 31/10/14)

ARTICULO 2. Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

I. Titular de la Secretaría;

Page 2

II. Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;

III. Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental;

IV. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental;

V. Oficialía Mayor;

VI. Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;

VII. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

VIII. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;

IX. Coordinación General de Comunicación Social;

X. Unidad Coordinadora de Delegaciones;

XI. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;

XII. Dirección General de Políticas para el Cambio Climático;

XIII. Dirección General de Planeación y Evaluación;

XIV. Dirección General de Estadística e Información Ambiental;

XV. Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial;

XVI. Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;

XVII. Dirección General de Industria;

XVIII. Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;

XIX. Dirección General de Energía y Actividades Extractivas;

XX. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;

XXI. Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;

XXII. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

XXIII. Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;

XXIV. Dirección General de Vida Silvestre;

XXV. Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;

XXVI. Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;

XXVII. Dirección General de Programación y Presupuesto;

XXVIII. Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;

XXIX. Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;

(R) XXX. Delegaciones Federales; (DOF 31/10/14)

(R) XXXI. Organos Administrativos Desconcentrados: (DOF 31/10/14)

a. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

(R) b. Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas; (DOF 31/10/14)

(R) c. Comisión Nacional del Agua; y (DOF 31/10/14)

Page 3

(A) d. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y (DOF 31/10/14)

(A) XXXII. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional. (DOF 31/10/14)

(R) La Comisión Nacional del Agua y la Agencia ejercerán las atribuciones que se señalen en su propio Reglamento Interior. (DOF 31/10/14)

La Secretaría contará con un Organo Interno de Control que se regirá por lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.

(R) Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. (DOF 31/10/14)

ARTICULO 3. La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades del Sector coordinado.

En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, a la brevedad posible, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.

Capítulo segundo De las facultades del secretario

ARTICULO 4. Corresponde originalmente al Secretario, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 5. El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:

(R) I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir normas, lineamientos, políticas y otras disposiciones de carácter general en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia, excepto aquellas disposiciones administrativas de carácter general y las normas oficiales mexicanas aplicables a las Actividades del Sector Hidrocarburos; (DOF 31/10/14)

II. Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del Sector, que así lo ameriten y desempeñar las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector;

IV. Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;

V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar, además, cuando cualquiera

Page 4

de las Cámaras lo convoque, así como en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría y del Sector;

VI. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

VII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del presente Reglamento, así como nombrar y remover delegados o representantes en dichos procedimientos;

VIII. Suscribir de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su caso, al servidor público que deba suscribirlos en su representación;

IX. Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en su caso, para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;

X. Coordinar los programas sectoriales, regionales, especiales e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR