Estructura organizacional de la procuraduria

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como las investigaciones que el Ministerio Público genere con motivo
del ejercicio de sus atribuciones de investigación y persecución de
los delitos.
TITULO TERCERO
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA PRO-
CURADURIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA PROCU-
RADURIA
La Procuraduría organiza la institución del ministerio público
ARTICULO 12. La institución del Ministerio Público, conformada
por sus agentes, auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos, técni-
cos y demás componentes previstos en la Constitución Local, las le-
yes y otras disposiciones jurídicas que le son aplicables, se organiza,
estructura y funciona por la Procuraduría.
Servidores públicos que asumen el carácter y la calidad de mi-
nisterios públicos
ARTICULO 13. Asumen el carácter de agentes del Ministerio Pú-
blico el Procurador, el Subprocurador General, los Subprocuradores
y los Fiscales Especializados, Especiales y Regionales, así como los
demás servidores públicos a que se refiere el artículo 26 de la Ley
Orgánica y los que determine el Procurador, en términos de las dis-
posiciones aplicables.
Unidades administrativas
ARTICULO 14. La Procuraduría, para el despacho de los asuntos
de su competencia; el cumplimiento y ejercicio de sus facultades y
atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias; el desarro-
llo de los sistemas de especialización y de organización territorial
y demás sistemas; la investigación y persecución de los delitos; el
ejercicio de sus funciones de control y evaluación, así como de repre-
sentación social, cuenta con un Procurador, quien se auxiliará de las
unidades administrativas básicas siguientes:
I. Subprocuraduría General;
II. Subprocuraduría de Atención Especializada;
(A) III. Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados
a la Violencia de Género; (GEM 14/02/11)
IV. Subprocuraduría Jurídica;
V. Comisaría General de la Policía Ministerial;
VI. Coordinación de Investigación y Análisis;
VII. Coordinación de Planeación y Administración;
VIII. Fiscalías Regionales;
IX. Fiscalías Especializadas;
X. Fiscalía de Asuntos Especiales;
XI. Dirección General de Análisis;
XIl. Dirección General de Investigación;
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EDICIONES FISCALES ISEF
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XlII. Dirección General de Litigación;
XlV. Dirección General Jurídica y Consultiva;
XV. Dirección General de Visitaduría;
XVI. Dirección General de Información, Planeación, Programación
y Evaluación;
XVII. Dirección General de Administración;
XVIII. Dirección General de Enlace Interinstitucional;
XIX. Coordinación de Vinculación;
XX. Unidad de Derechos Humanos;
XXI. Contraloría Interna; y
XXII. Las demás unidades administrativas que establezcan las
disposiciones administrativas y presupuestarias aplicables, así como
el Manual General de Organización de la Procuraduría.
La Procuraduría se auxiliará de los coordinadores, directores de
área, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públi-
cos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo
con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicables.
El Procurador, con base en sus atribuciones, determinará las
modificaciones sobre el funcionamiento y organización de la Pro-
curaduría, la adscripción de sus áreas y unidades administrativas,
sus órganos desconcentrados y sus órganos sustantivos y técnicos,
que propicien el mejoramiento y solventen los requerimientos del
servicio.
El Procurador podrá fijar, determinar, establecer o delegar facul-
tades a los servidores públicos subalternos, según sea el caso, me-
diante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por
ello la posibilidad de su ejercicio directo.
El Procurador podrá expedir acuerdos, circulares, oficios, instruc-
tivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público y demás ordenamientos e instrumentos normativos de índole
competencial y de establecimiento de obligaciones y facultades ne-
cesarias para el mejor funcionamiento de la Procuraduría y, en su
caso, ordenar su publicación.
Facultades de los titulares de las unidades administrativas
ARTICULO 15. Son facultades genéricas de los titulares de las
unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como
de los titulares de las Fiscalías y unidades administrativas que sean
creadas por el Procurador mediante acuerdo, las siguientes:
I. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las funciones enco-
mendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los proyectos de
programas anuales de actividades y de presupuesto que les corres-
pondan;
III. Someter a la consideración de su superior jerárquico las modi-
ficaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el desem-
peño de la unidad administrativa a su cargo;
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IV. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos
a su cargo que requieran de su intervención;
V. Suscribir, previa autorización por escrito del Procurador, acuer-
dos delegatorios a favor de las unidades administrativas a su cargo,
respecto del ejercicio de las facultades que sean de su competencia,
salvo aquellas que les sean indelegables, en términos de la normati-
vidad aplicable;
VI. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo atiendan
la normatividad y los programas de su competencia y disponer las
acciones necesarias para su cumplimiento;
VII. Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios, informes y de-
más documentos que les sean solicitados por su superior jerárquico
o los que les correspondan en razón de sus atribuciones, con base
en los sistemas que al efecto se establezcan;
VIII. Expedir constancias o certificar documentos existentes en
sus archivos cuando se refieran a asuntos de su competencia;
IX. Establecer sistemas de coordinación con las demás unidades
administrativas de la Procuraduría, a fin de mejorar el cumplimiento
de los programas y actividades a su cargo;
X. Requerir la información que consideren necesaria para el cum-
plimiento de sus atribuciones y proporcionar la que les corresponda,
observando las disposiciones en materia de transparencia y acceso
a la información pública;
Xl. Proponer y, en su caso, suscribir convenios o acuerdos de
colaboración, coordinación o concertación con los sectores público,
social y privado para el cumplimiento de sus funciones, previa auto-
rización del Procurador;
XIl. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingre-
so, licencia y promoción de los titulares de las unidades administra-
tivas a su cargo;
XlII. Atender las comisiones y funciones que les encomiende su
superior jerárquico y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de
las mismas;
XlV. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar a los servidores públicos
que le estén adscritos y dictar, en el ámbito de su competencia, las
medidas disciplinarias pertinentes;
XV. Informar a las unidades administrativas competentes cuando
se hubiere separado de su cargo o suspendido a un servidor público
bajo su adscripción;
XVl. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales
que le sean asignados, de conformidad con los lineamientos que
establezcan las unidades administrativas competentes;
XVIl. Asignar a los servidores públicos que les estén adscritos a
las unidades administrativas respectivas, autorizar la distribución del
personal que realicen los titulares de éstas y ordenar su rotación,
conforme a las necesidades del servicio; y
XVIII. Las demás que les señalen otras disposiciones legales y las
que les encomiende su superior jerárquico y el Procurador.
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