De la estructura y organización del registro civil

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Doctor en Derecho ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77, fracciones II, IV y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y

CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 es el documento producto de un verdadero ejercicio democrático en el que la sociedad mexiquense manifiesta la visión del Estado de México que todas y todos los ciudadanos queremos, siendo el propósito de éste brindar seguridad integral a la población.

Que es prioridad de la administración a mi cargo, derivado de la continua transformación social, política y económica, modernizar nuestras instituciones gubernamentales para eficientar su actuación y desempeño con el propósito de responder a las necesidades de los mexiquenses.

Que la solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de innovación y el establecimiento de sistemas de gestión de calidad.

Que el buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. El ciudadano es el factor principal de su atención y la solución de los problemas públicos su prioridad.

Que el Registro Civil del Estado de México, como servicio público, constituye una función propia del Estado, mediante la cual se da certeza jurídica a los actos y hechos del estado civil que hacen posible la identidad, nacionalidad de los individuos, así como la certeza de su relación con los demás.

Que es responsabilidad del Estado la modernización y adecuación de dicha institución a las necesidades y cambios sociales, por ser la encargada de garantizar la certeza jurídica de las personas, dando con ello plena validez a la relación de la sociedad con el Estado.

Que el Reglamento del Registro Civil del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 22 de julio de 2011, es el ordenamiento jurídico que reglamenta la organización y el funcionamiento del Registro Civil en el Estado de México, cuyas disposiciones requieren ser adecuadas a las necesidades actuales de la sociedad mexiquense.

Que la función del Registro Civil es exclusiva del Estado, coordinándose con los ayuntamientos, para otorgar una mejor atención y una mayor cobertura a la población.

Que en este orden, el proyecto que se pone a consideración establece nuevas funciones, atribuciones y obligaciones en su estructura administrativa y operacional, reducimos los requisitos y eficientamos los procedimientos para los trámites de

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registro o inscripción de los actos y hechos del estado civil, adecuamos a la legislación civil vigente en la Entidad, el acto de adopción, revisamos y adecuamos a la normativa federal, para los casos de actos y hechos celebrados por mexicanos en el extranjero, así como de los celebrados por extranjeros en territorio nacional, así como, entre otras cosas, incluimos un apartado relativo a las sanciones a que están sujetos los servidores públicos del Registro Civil, en el ejercicio de sus funciones.

Que al modernizar la institución del Registro Civil se fortalece la soberanía del Estado de México y se afianzan sus principios.

Que en observancia de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 7 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, este ordenamiento jurídico tiene el debido refrendo de José S. Manzur Quiroga, Secretario General del Gobierno.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL REGIS-TRO CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTICULO 1. Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Registro Civil en el Estado de México.

ARTICULO 2. El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del/la titular y sus oficiales investidos/as de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos/as, adopción, matrimonio, divorcio y defunción, asimismo, inscribe las resoluciones que la Ley autoriza, en la forma y términos que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 3. Para efectos de este Reglamento son aplicables las siguientes definiciones:

I. Acta: documento público debidamente autorizado por el/la Director General o el/la Oficial del Registro Civil, en la que se hace constar un hecho o acto jurídico del estado civil, en los formatos autorizados por la Dirección General, con firma autógrafa, electrónica, autógrafa digitalizada y sello físico o digital.

II. Código Civil: al Código Civil del Estado de México.

III. Comprobante domiciliario: documento que acredita el lugar en donde una persona tiene establecida su residencia.

Se consideran comprobantes domiciliarios los siguientes: último pago del impuesto predial, de los servicios de luz, teléfono o de agua, contrato de arrendamiento, o constancia domiciliaria expedida por la autoridad municipal, con una vigencia no mayor a seis meses.

IV. Dirección General: a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México.

V. Director/a General: al/la Director General del Registro Civil del Estado de México.

VI. Fe Pública: investidura otorgada por el Gobierno del Estado de México, al/la Director General y a los/las oficiales del Registro Civil, con la finalidad de dotar de valor jurídico pleno a los hechos y actos relativos al estado civil, sometidos a su autoridad.

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VII. Firma autógrafa: a los trazos gráficos manuscritos con tinta del puño y letra de el/la propio autor en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.

VIII. Firma autógrafa digitalizada: a los trazos gráficos manuscritos del puño y letra del/la propio autor en un dispositivo de captura de firma digital, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.

IX. Firma electrónica: conjunto de datos electrónicos transformados, empleando una técnica de criptografía asimétrica, utilizados como medio para identificar formalmente al/la autor del documento que la recoge como el/la servidor público autorizado para validar, formalizar, autentificar y certificar cualquiera de los hechos y actos del estado civil y que cumple con todas las características de una firma autógrafa, dotada de idéntica validez y eficacia, permitiendo hacerlo en medios electrónicos con seguridad técnica y jurídica.

X. Identificación oficial: documento público emitido por autoridad o institución federal, estatal o municipal competente, que permite acreditar la identidad de las personas.

De manera enunciativa y no limitativa, se consideran identificaciones oficiales vigentes para los actos y hechos relativos al estado civil, las siguientes: credencial para votar con fotografía, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, forma migratoria y carta de naturalización.

La identificación oficial sólo acredita la identidad de la persona y no así la de su domicilio, con excepción de la credencial para votar con fotografía.

XI. Interesado/a: persona que interviene en el hecho o acto del estado civil, expresándole al/la Oficial la voluntad de que se realice.

XII. Libro: es el conjunto de actas de los hechos y actos jurídicos que realiza el Registro Civil, debidamente autorizadas por el/la Director General en papel o cualquier medio electrónico que se determine, que contendrá número de libro, número de actas, año de registro, hecho o acto jurídico, municipio y número de oficialía.

XIII. Oficial: persona investida de fe pública, que en el ámbito de su competencia y de las atribuciones que la Ley le otorga, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los hechos y actos relativos al estado civil.

XIV. Oficialía: es la unidad administrativa que está bajo responsabilidad dela/el Oficial del Registro Civil para inscribir, registrar, autorizar, certificar, dar publicidad y solemnidad a los hechos y actos relativos al estado civil, con el propósito de brindar certeza jurídica a las personas.

CAPÍTULO SEGUNDO De la organizacion

ARTICULO 4. El Registro Civil está integrado por los/las siguientes servidores públicos:

I. El/la Director General.

II. Secretario/a particular.

III. Jefe/a de la Unidad de Informática.

IV. Jefes/as de Departamento: Jurídico, de Supervisión de Oficialías, de Estadística, de Programas Especiales y de Archivo.

V. Jefes/as de Oficina Regional.

VI. Oficiales.

VII. Abogados/as dictaminadores/as.

VIII. Supervisores/as.

IX. Personal administrativo auxiliar estatal o municipal.

Los/las servidores públicos del Registro Civil están obligados a conducirse con respeto, legalidad, eficacia, eficiencia, rapidez, calidad, calidez, honorabilidad, probidad, y el firme combate a la corrupción.

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ARTICULO 5. Para ser Director/a General, Subdirector/a, Jefe/a de Departamento, y Jefe/a de Oficina Regional, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano/a mexicano/a por nacimiento, estar en...

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