Estructura de la Ley de fomento a las actividades de desarrollo social de las organizaciones civiles para el Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-5

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Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme la siguiente

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA DECRETA

Capítulo primero Disposiciones generales

ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en el Distrito Federal y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población de esta entidad.

(R) ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en el Distrito Federal, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines confesionales o político partidistas, y bajo los principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, para: (GOCDMX 05/10/17)

I. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos;

II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;

V. Realizar acciones de prevención y protección civil;

VI. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;

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VII. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;

IX. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;

X. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal;

XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;

XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;

XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;

XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:

a) El uso de los medios de comunicación;

b) La prestación de asesoría y asistencia técnica;

c) El fomento a la capacitación;

XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral;

(A) XVII. Promoción y fomento del cuidado y protección de los animales que contribuyan a la asistencia social; (GOCDMX 05/10/17)

(R) XVIII. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta Ley, contribuyan al Desarrollo Social de la...

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