Estructura del documento

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas99-121

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No existe disposición jurídica que establezca cuál debe de ser la estructura u orden que debe existir o tener un contrato, éste es resultado de la costumbre o prácticas de cada legislación. Ahora bien, como ya se comentó, el contrato tiene una serie de elementos de existencia o estructurales a partir de los cuales existe en el campo del derecho, y además debe cumplir ciertos requisitos para que produzca sus efectos jurídicos. Por lo tanto un contrato y por ende un pedido en los términos examinados líneas arriba, deben contener dichos elementos y requisitos.

El orden más usual en México, es el siguiente:

  1. Proemio;

  2. Declaraciones;

  3. Clausulado;

  4. Firma o suscripción del contrato, y

  5. Anexos.

    Analicemos cada unos de ellos:

  6. Proemio.

    Consistente en un texto antepuesto al clausulado del contrato en el cual se anuncia el tipo o naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades (por ejemplo si consiste en la prestación de servicios a precio fijo, o abierto de adquisición de bienes muebles sujeto a ajuste de precios); se identifica a las partes que intervienen o sujetos que se obligan a través del mismo y, en su caso, quien los representa.

    "El proemio es el encabezado que todo contrato debe tener. En él se determina la naturaleza jurídica del contrato y se señalan las partes que lo celebran, por lo que en el mismo se debe indicar en forma clara y precisa, lo siguiente: Las partes que formalizan el documento; La denominación que se le dará a cada una de ellas, en razón de la naturaleza del contrato, y El nombre y cargo de los representantes legales de cada una de las partes."287

    Aunado a lo anterior, en ocasiones en esta apartado del contrato se pone el domicilio de las partes, en otras en el clausulado. En cualquier caso el domicilio señalado por el licitante en la proposición, "será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones."288

  7. Declaraciones.

    "Conforman la sección del contrato donde cada una de las partes da a conocer información sobre sí misma. Dentro de las declaraciones, las partes deben señalar lo siguiente: Naturaleza y

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    personalidad jurídica; Objeto social o jurídico; El nombre y cargo de los representantes legales y la forma en que acreditan su personalidad; Información adicional. Esta contendrá todas las declaraciones que, además de las anteriores, deseen hacer las partes, y Domicilio legal. Es decir, el que señalen para efectos del contrato."289

    Así pues, en este apartado cada una de las partes detalla su naturaleza y personalidad jurídica (persona física o moral, de derecho público o privado, nacional o extranjera); su objeto social, actividad económica o facultades; su capacidad jurídica para contratar; los datos para identificar y legitimizar al o los representantes legales cuando se actúa a través de otra persona; en el caso de la dependencia o entidad, la suficiencia presupuestal con la cual pagará las obligaciones contractuales; el nombre del procedimiento de contratación realizado para adjudicar el contrato y su fundamento (ejemplo, invitación a cuando menos tres personas nacional con fundamento en los artículos 26 fracción II, 28 fracción I, 42 y 43 de la LAASSP, o licitación pública internacional bajo tratados con fundamento en los artículos 26 fracción I y 28 fracción II de la LAASSP, y demás elementos necesarios para evidenciar que conocen el alcance e implicaciones jurídicas, técnicas y económicas del acuerdo de voluntades.

  8. Clausulado.

    "Las cláusulas son la parte del contrato donde se indica el objeto del mismo, así como los derechos y obligaciones que tendrán cada una de las partes como consecuencia de la suscripción de dicho contrato."290

    En esta parte del documento se contienen una a una, y debidamente numeradas, las distintas obligaciones y derechos de las partes y en las que se detalla, entre otros aspectos, el objeto del contrato; su vigencia; el importe; la forma en la cual se requerirán los bienes o la prestación de los servicios; el plazo y lugar para la entrega de los bienes o prestación del servicio; forma de pago, moneda en la que se cubrirá la obligación y que procede en caso de pagos progresivos o en exceso; lo relativo a los anticipos, si es que estos se otorgan; como, en su caso, si se transfieren los derechos involucrados en la contratación; las obligaciones fiscales; cuales garantías (cumplimiento, anticipo y de calidad o vicios ocultos) y por qué porcentaje o monto se habrán de otorgar, o en el caso de la garantía de cumplimiento, si es procedente exentar su entrega o si es divisible o indivisible; domicilios para recibir notificaciones; términos para recibir los bienes o los servicios a satisfacción; penas convencionales y deducciones que se podrían aplicar; previsiones para efectos de la modificación del contrato; implicaciones jurídicas en caso de que exista un caso fortuito o fuerza mayor; causa puntuales en las cuales es procedente la rescisión administrativa y su procedimiento; casos específicos por los cuales sería procedente la terminación anticipada; responsabilidad de las partes o de alguna en lo particular; consideraciones sobre la propiedad industrial y derechos de autor; responsabilidad laboral del proveedor para con sus trabajadores; devolución y reposición de bienes o soporte de los servicios proporcionados; seguros que debe contratar el proveedor, en caso de requerirse durante la vigencia del contrato; administración del contrato, señalando las actividades y momentos en que el servidor público debe verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y cómo debe evidenciarlo el proveedor; consideraciones sobre la subcontratación, cuando aplique; normas de calidad a considerar; aplicación de alguna condición suspensiva cuando sea posible contemplarla anticipadamente; causales para la suspensión de los servicios; en su caso manifestación y obligación de confidencialidad; si fuera el caso, financiamiento

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    otorgado por el proveedor durante el cumplimiento de las obligaciones contractuales; si hay proposición conjunta, la forma de obligarse (solidaria o mancomunada, aspecto que evidentemente el ente público tiene que haber definido desde el modelo de contrato); retenciones si el proveedor celebró convenio con la autoridad fiscal; régimen jurídico aplicable y jurisdicción y, en su caso, cláusula arbitral o para la utilización de algún medio alternativo para la solución de controversias.291

    De la relación de posibles cláusulas que puede contener un contrato o pedido en la materia que estamos analizando, a continuación se comentan las que corresponden a las previstas en los artículos 45 de la LAASSP y 39 fracción II inciso i y 81 del RLAASSP, pues en estos tres artículos están consideradas las cláusulas aplicables a cualquier acuerdo de voluntades. Cabe decir que tanto en la LAASSP como en el RLAASSP existen otros artículos que contienen previsiones puntuales que deben considerarse de acuerdo a la contratación. Estos se mencionan más adelante en el apartado v) de este capítulo.

    El modelo de contrato, mediante el cual se formalizará el acuerdo de voluntades, producto de un procedimiento licitatorio o de invitación a cuando menos tres personas, forma parte de los requisitos que deben establecerse al momento de salir a contratar (29 fracción XVI y 43 fracción V LAASSP); en otras palabras, el modelo de contrato es el "pre-contrato" específico para cada procedimiento de contratación y por lo tanto debe prever o contener todos los datos o aspectos jurídicos necesarios y propios para el caso, esto con el propósito de que una vez concluido el procedimiento de contratación, el área responsable de elaborar estos documentos, que en algunos entes públicos, de conformidad con lo dispuesto en sus PBL´s, puede ser la propia área contratante, si no la jurídica, agregue o incorpore los datos particulares o específicos resultado de la adjudicación y se proceda inmediatamente a la firma de este documento. Al respecto cabe decir que todavía, y a pesar de tener cuatro años de publicada la reforma de 2009, en muchas dependencias y entidades la forma de los contratos se retrasa y no se cumple el plazo previsto en el 46 primer párrafo de la LAASSP, pues los contratos aún son elaborados por las áreas jurídicas después de concluido el procedimiento de contratación, situación que es contraria a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 29 de la LAASSP, ya que la elaboración del modelo de contrato tiene que estar listo previo a la publicación a la convocatoria. Así que entonces es por esta razón que el plazo para la formalización del contrato se redujo con la reforma antes mencionada, de veinte a quince días naturales.

    La primera consideración que se debe tener al empezar a elaborar un contrato (que en realidad se trata del modelo de contrato) es que sólo se deben incluir las previsiones de los artículos antes mencionados cuando sean procedentes o apliquen al caso, esto de conformidad con el primer párrafo del artículo 45 de la LAASSPln="47" id="footnote_reference_292" class="footnote_reference" data-footnote-number="292">292. En otras palabras, estos acuerdos de voluntades no tienen que incorporar necesariamente todos los supuestos o fracciones contempladas en los artículos 45 de la LAASSP, 39 fracción II inciso i y 81 del RLAASSP, pues su inclusión dependerá de distintos factores como puede ser el objeto del contrato o pedido, el procedimiento de contratación utilizado o la modalidad empleada. Cabe recordar que sólo es procedente suscribir contrato cuando se realiza alguna operación por un monto igual o superior al equivalente a trescientas veces el SMGDVDF sin considerar el IVA, pues en cantidades inferiores a esa cifra, no

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    es...

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