Estructura del código nacional de procedimientos penales

AutorErasmo Palemón Alamilla Villeda
Páginas117-155

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Durante ochenta años, desde que apareció el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934 (del que ya citamos [del profesor José Ovalle Favela]), hasta antes de que aparecieran algunos códigos procesales, en las entidades federativas, para el nuevo sistema de justicia penal; la mayoría de los códigos de las entidades del país seguían ese modelo del dispositivo Federal, lo que marcó una forma de identificación procesal en México.

Debió pasar, entonces, tan largo tiempo para colmar un anhelo de académicos y juristas, además de la necesidad de así hacerlo, por la razones que más adelante se exponen, y fue que apareció el Código Nacional de Procedimientos Penales, según publicación del 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación; esa fecha ya quedó grabada en la historia de nuestro gran país por la trascendencia del ordenamiento.

Ante la falta de contundencia de la Reforma 93-99 y el posterior esfuerzo de algunos estados de la República en la implementación de nuevas formas de procurar e impartir justicia en materia procesal penal, como se comentó en los apartados precedentes de este capítulo, se creó una suerte de confusión, aun en forma involuntaria, ya que comenzaron a aparecer diversos códigos que, a querer o no, seguían la inercia existente de que cada entidad federativa tiene su propio ordenamiento procesal penal, con lo que eso representa y si bien en la sistemática que se abandona hay 33 códigos procesales penales, para la que entra en vigor ya aparecían 7 u 8, generándose el mismo vicio del proceso mixto con tendencia inquisitiva.

Y más aún, las entidades que se encontraban en busca de contar con su propio código volteaban a los que son pioneros y querían tomar referencias de aquí y de allá, para así contribuir a la confusión que ya se advertía, por los tiempos propios de toda transición, máxime si esa transformación es del calado de la que llevamos a cabo en México; por cierto, confusión que se advierte hasta en las disertaciones, ya que en tanto unos hablan de la investigación formalizada, ésta no aparece en el Código Nacional de Procedimientos Penales; entre otras tantas cosas que, en muchos casos, acrecentaron ese galimatías ya que hay ponentes que se volvieron expertos en el sistema que

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inicia, con códigos del orden común que en algunos casos, aunque sea por terminología, no se adaptaron al Nacional de Procedimientos Penales.

De ahí que, ante la confusión que se generaba, por fortuna apareció el Código Nacional de Procedimientos Penales y ello otorgará a México una identidad procesal penal; ante tal acontecimiento vale la pena, creemos, citar al muy distinguido y excelso doctor Sergio García Ramírez en los comentarios que realizó a manera de prólogo, en la obra36de mi afectuoso ex profesor en la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y ex superior jerárquico en la procuraduría general de la República, el maestro Everardo Moreno Cruz; de tan relevante prefacio podemos leer:

“Comienzan a surgir, y probablemente se multiplicarán, los estudios minuciosos y penetrantes que ilustren sobre la naturaleza y características
de este ordenamiento y pongan de manifiesto, conforme al criterio informado y objetivo de tratadistas, investigadores, catedráticos, juzgadores, agentes de la procuración de justicia, abogados postulantes, defensores de derechos humanos, etc., los aciertos que indudablemente contiene y las debilidades que muestra –numerosos, unos y otras-, para favorecer el desarrollo de aquéllos y la corrección de éstas. Luego llegará la jurisprudencia a destacar excelencias y ‘desfacer entuertos’.”

Sin duda, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, hay aciertos que deben destacarse y debilidades que pudiesen generar hasta imprecisión, sólo que ya hay identidad procesal penal en México y, en el día a día todos esos actores que cita don Sergio García Ramírez en el párrafo anterior, deberemos contribuir para pulir, hasta que se colmen las expectativas de contar con un ordenamiento procesal de alto contenido y que, con la aparición de un Código Penal, (por las razones que anotamos en líneas precedentes), nuestro país logre reconocimiento en el plano internacional, por su procuración e impartición de justicia.

Ahora bien, cómo se integra nuestro Código Nacional. A fin de que nos permitan exponer la forma en que advertimos su estructura es importante insistir y narrar que, con motivo de su publicación se realizaron diversos eventos, de los que destaca por su trascendencia el que organizó el Instituto Nacional de Ciencias Penales los días 12 y 13 de mayo de 2014 y que intituló “Foro Código Nacional de Procedimientos Penales”, al que acudieron a exponer sobre el tema un sinnúmero de personalidades de la vida penal y procesal de México y algunos del extranjero; fue un privilegio escuchar a quienes abundaron para bien, incluso algunos que no les pareció

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muy bien, esto es, los que encuentran deficiencias y no sólo de orden técnico del Código; todo es benéfico, estimamos, e insistimos: sin disensos no hay consenso, todo está en tener apertura y madurez para ello.

Con la intención de entender y comprender el Código Nacional de Procedimientos Penales, comenzamos por su lectura, y a estructurar en la mente, cómo es que podemos trazar la ruta para llegar desde el hecho que ocurre en el mundo fáctico hasta que se dicte la sentencia y desde luego, qué recursos son procedentes en los supuestos de procedibilidad de su interposición.

Como primer paso advertimos que el Código Nacional de Procedimientos Penales tiene dos libros; el primero que se intitula “Disposiciones Generales” y el segundo que podemos identificarlo como “Del Procedimiento”. Los dos libros los representamos en el ANEXO UNO de esta obra, a continuación:

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El siguiente paso fue encontrar el punto de partida desde la denuncia, querella o requisito de procedibilidad, para así iniciar el camino procedimental y llegar a la sentencia y al efecto lo encontramos en el contenido del artículo 211 que a la letra dice:

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CAPÍTULO ÚNICO

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 211. Etapas del procedimiento penal

El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación;

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.

De la transcripción de este artículo es posible advertir, de entrada, dos cosas:

• En qué momento ocurre el ejercicio de la acción, y

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• En qué momentos, inicia y termina el proceso.

Con la misma técnica y con fines estrictamente didácticos, que utilizamos en 2010 en la primera edición de “Interpretación a la Transición del Proceso Penal en México 2008-2016”para ilustrar el procedimiento y el proceso en la sistemática que se abandona y las etapas del Código Modelo de la CONATRIB; en 2011, en nuestra segunda edición, el de la Iniciativa con Proyecto de Decreto del Código Federal de Procedimientos Penales, ilustramos aquí las etapas y fases del Código Nacional, como lo presentamos en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el 9 de julio de 2014, en un evento que se denominó “Exposición y Proyección Visual del Código Nacional de Procedimientos Penales”, con el complemento del contenido de los dos libros que lo integran, para representarlo de la siguiente manera, según la ilustración que aparece como ANEXO DOS en este trabajo:

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El tercer paso fue establecer que, así como el Código Nacional en comento alude a un procedimiento ordinario, también contiene en el libro segundo, salidas alternas y formas de terminación anticipada en el título I y un procedimiento especial, en el título X.

Precisamos desde ahora que los tres procedimientos en mención se analizan por separado, a fin de que el amable lector los visualice y no haya esa suerte de confusión; sin que omitamos decir desde ahora que, seguirán el orden que aparece en el índice, esto es, primero las salidas alternas y las formas de terminación anticipada para conocer de qué forma es posible evitar un procedimiento ordinario que exponemos en segundo término y finalmente el procedimiento especial, por su trascendencia, ya que en éste se refiere a la acción penal por particular, que tanto revuelo causó.

Así, las salidas alternas y las formas de terminación anticipada y los procedimientos ordinario y especial aparecen...

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