Estructura Característica de la Condición Testamentaria y de la Condición Contractual de los Derechos de México, Austria y Alemania a Través de la Comparación Jurídica, con Consideración del Negocio Jurídico del Acto Jurídico (2a. Parte)

ESTRUCTURA CARACTERISTICA DE LA CONDICION TESTAMENTARIA Y DE LA CONDICION CONTRACTUAL DE LOS DERECHOS DE MEXICO, AUSTRIA Y ALEMANIA A TRAVES DE LA COMPARACION JURIDICA, CON CONSIDERACION DEL NEGOCIO JURIDICO Y DEL ACTO JURIDICO
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Por WALTER FRISCH

Traducción del alemán

Por ELSA BIELER

SEGUNDA PARTE

IV. Diferenciación y comparación de las consecuencias jurídicas resultantes de las disposiciones legales citadas.

  1. Condición y motivo.

  2. Contenido de la condición y contenido del término; relación funcional entre la configuración del contenido de la condición y la transmisibilidad mortis causa de la relación jurídica condicionada.

    IV. DIFERENCIACION Y COMPARACION DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS RESULTANTES DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS

    1. CONDICION Y MOTIVO

    Desde el punto de vista jurídico, el objeto de la condición es un Ereignung (696 ABGB), o lo que es lo mismo, un "acontecimiento" (Art. 1938 CC) o Ereignis.(1) Por motivo se entiende la razón que empuja a una persona a realizar una conducta determinada, de modo que esta razón brota de una reflexión que conduce a una decisión tomada para actuar de un modo determinado. Desde el punto de vista de la concatenación lógica de las actuaciones o de las omisiones, el motivo es una de las causas de la realización de las consecuencias que se vinculan a la conducta en cuestión. El motivo es el primer eslabón de la cadena de la relación causal. Visto como tal, el motivo no es idéntico con aquella simbólica "manivela" de que nos valemos al principio de la Sección III para caracterizar a la condición en sentido jurídico, en cuanto a la eficacia o ineficacia de los efectos jurídicos respecto de los contratos o de los testamentos. El motivo se mueve entre los elementos fácticos del mundo de la decisión; en cambio, la condición en sentido jurídico referida al sujeto, debe ser vista como medio determinante para los efectos jurídicos del contrato o del testamento, es elegida y manifestada por el sujeto jurídico en forma vinculatoria como parte integrante de la declaración de su voluntad.


    (1) Cfr. PALANDT. Pág. 122

    Ejemplo de motivo: "Creo que el día de mi cumpleaños, que será dentro de quince meses, no me regalarán un aparato de televisión, razón por la cual compro uno desde ahora".

    Ejemplo de condición: "Celebro hoy un contrato de compra venta y declaro expresamente como elemento esencial de su contenido que el contrato empezará a surtir efectos en caso de que en el día de mi cumpleaños, que será dentro de quince meses, no me sea regalado un aparato de televisión".

    A primera vista no parece existir entre los dos conceptos puntos de contacto. En la práctica, y en especial en relación con el derecho sucesorio, sin embargo, se plantean con frecuencia casos límite entre motivo y condición, cuyo examen involucra diversas dificultades. Aquí hay que distinguir, respecto de la cuestión de los factores relevantes para la formación de la declaración de la voluntad, el criterio en un cierto orden jurídico civil, o bien, el que pueda deducirse de él. En razón de estos problemas frecuentes en la práctica jurídica, consideré el tema en que me ocupo como importante para ser estudiado. Pienso que puede establecerse para México, por una parte, y para Alemania y Austria, por la otra, la diferenciación que más adelante menciono y que viene en apoyo de mi elección de este tema. La cuestión de por qué hago las explicaciones que siguen a la mención de las disposiciones legales, sobre la impugnabilidad con base en el error como solución a aquellos problemas que consisten en determinar la significación del motivo en un determinado orden jurídico civil y como lo sistematiza éste puede ser contestada de la siguiente manera:

    El legislador, pues, necesariamente tiene que dar a conocer en las disposiciones acerca de la impugnabilidad con base en el error, cuál es la trascendencia que le atribuye a la formación y a la declaración de la voluntad, dado que éstas representan un punto central en el campo de la problemática del error. Por otra parte, formación y declaración de la voluntad, sin embargo, constituyen también el campo específico para determinar el problema relativo al motivo, por estar estrechamente vinculado con aquéllas. El mejor camino a seguir es pues, el de "otear" en relación con esta perspectiva, en el orden jurídico civil.

    El Código Civil austríaco hace una explícita distinción entre "condición" (Bendingung) por un lado, y "móvil" (Bewegungsgrund) por el otro, utilizando ambas expresiones como rúbrica a diversas secciones del cuerpo legal. La sección cuya rúbrica contiene la expresión "condiciones", abarca los §§ 897 a 900 ABGB ya citados en la Sección III de este trabajo; en tanto que al § 901 ABGB, que se citará después, se le titula con la rúbrica "móvil". Este último precepto legal dice, en síntesis: "Si las partes han manifestado expresamente el móvil o el fin como condición, entonces el móvil o el fin deben ser considerados como condición. De lo contrario, tales manifestaciones de voluntad (respecto al móvil o al fin) no influyen sobre la validez de los contratos onerosos. . ."

    Queda por ende, claramente establecida la estricta distinción que hace el código entre condición y motivo; distinción que, no obstante, en general, no sólo se aplica al tema de la condición aquí tratado, sino que domina como línea directriz todo el sistema jusprivatista. Se ha convertido en un punto cardinal del pensamiento jurídico en el ámbito del Derecho privado, tanto en lo que atañe a consideraciones de tipo teórico abstracto como para fines casuísticos de la práctica jurídica.

    En cuanto al Derecho alemán, este principio orientador también es válido. Palandt se refiere a ello expresamente en la página 63 de su Comentario: ". . . este fin inmediato es la causa jurídica de la atribución de una disposición de última voluntad. Debe distinguirse la causa jurídica por una parte del motivo económico con sólo relevancia jurídica, cuando eso se haya convenido expresamente, por otra parte".

    De este modo, se desprende con claridad la diferenciación dogmática que se establece entre el ámbito de relevancia jurídica y el extrajurídico. La aplicación de este principio se encuentra muy acuñado en las disposiciones relativas a la impugnabilidad por error ya mencionadas en la introducción a este trabajo. Para el jurista, tanto para el alemán como para el austríaco, resulta de ello la importante diferenciación respecto de la decisión en el caso concreto, acerca de si se trata de un error relativo al negocio (error que se encuentra dentro del sector jurídicamente relevante, o bien, si se trata de un error en relación con el motivo) (error que se encuentra en el sector jurídicamente no relevante).

    Esta distinción debe encontrarse en el primer plano del pensamiento jurídico, y sólo entonces, después de haber planteado la solución a tal cuestión, pueden hacerse otras consideraciones con respecto a los demás supuestos de la impugnabilidad por error.

    En cuanto a este punto, por el contrario, el pensamiento jurídico de México parece seguir otros lineamientos; parte del motivo -en sentido amplio y general- del "motivo determinante de la voluntad" (Art. 1813 CC) o ". . .que determinó la voluntad del testador" (Art. 1301 CC); no distingue si el motivo, según su tipo, se encuentra en un sector jurídicamente relevante o no.

    Respecto de la impugnabilidad por error en sí, es decir, sin tomar ahora en cuenta la condición, objeto de este trabajo, es interesante observar desde el punto de vista del Derecho Comparado, en cuanto a los resultados prácticos finales a que llegan estos dos tipos de sistemas jurídicos, el de Alemania y Austria por una parte, y el de México, por la otra, pese a los puntos de partida que siguen, totalmente distintos entre sí, cómo arriban a un resultado que se mueve en el mismo plano, superando con ello puntos de partida diametralmente opuestos a través de otros medios aplicados por la técnica legislativa (Art. 1813 CC: "si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato"; Art. 1301 CC: "causa expresa").

    Este puente, sin embargo, sólo es válido para el caso concreto de la impugnabilidad por error; surge por razones jurídico-políticas en beneficio de la seguridad del contratante que ha confiado en la declaración de aquél que comete el error (núcleo de la Vertrauenstheorie o teoría de la confianza) y, en definitiva, en consideración a necesidades de seguridad jurídica.

    Por lo que hace a los demás campos del Derecho privado también en cuanto a la condición debe tenerse en cuenta la distinta estructuración de los principios del pensamiento jurídico respecto del concepto de motivo.

    Si he explicado la diferencia fundamental existente entre los principios jurídicos de los tres países, puede ahora volverse a las cuestiones de interpretación citadas y mencionarse a continuación con base en ejemplos de casos concretos, la posición que adopta la ciencia jurídica en cuanto a la solución de los casos en cuestión, en México por un lado, y en Austria y Alemania por el otro, diferentes entre sí.

    Si el testador establece, "en caso de morir durante la intervención quirúrgica, declaro como mi última voluntad que. . .", los tribunales alemanes(1) no consideran tal frase como la expresión de una condición, sino como la del móvil (motivo). Igual sentido tiene la resolución del OGH de 14 de diciembre de 1871 (GLU, 4360) citada en la Sección III, conforme a la cual, la frase "si muriese durante el viaje", puesta en un testamento, no debe ser tomada como expresión de una condición, sino sólo como nominación de la circunstancia que mueve al otorgamiento del testamento.


    (1) Colección de Jurisprudencia de los Tribunales Superiores (Sammlung der Rechtssprechung der Oberlandesgerichte), tomo 16, pág. 46

    Si el testador manifiesta su deseo de recuperar (evidentemente del depositario) el testamento, caso de regresar con vida de la guerra, tal deseo no...

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