La estructura del argumento jurídico de prueba

AutorRogelio Larios Velasco - Lucila Caballero Gutiérrez
CargoProfesores Investigadores del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora
Páginas27-60
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La estruct ura del argumento jur ídico de prueba pp. 27- 60
El trabajo busca reexiona r sobre la
funcionalida d y precisión de concebir al
argumento de p rueba con el esquema no
deductivo de Toulmin; discu tir sobre si los
conceptos tra dicionales de “máximas de
experiencia” y “pres unciones humanas”
satisfacen las act uales exigencias de
rigor y precisión de la arg umentación de
prueba; propone r un uso más extenso de la
causalidad en la p rueba y también proponer
esquemas deduct ivos para la certeza
probatoria.
The work looks for re ect on the
functionalit y and precision to conceive the
argument of ev idence with the no deductive
Toulmin’s scheme; discuss whether
the traditional c oncepts of “maxims of
experience” and “ human presumptions”
fulll the requirem ents of rigor and
precision of the conte mporaneous
argumentat ion of evidence; propose a more
extensive use of ca usality within the legal
evidence and p ropose deductive schemes
for evidentiary certainty.
Sumario: Int roducción / I. Sobre el concepto de “prueba” / II . Sobre el concepto
de “hecho” / III. Justi cación interna y extern a / IV. Elementos del argu mento de
prueba / V. Falacias y paralogismos / VI. La s grandes áreas de los arg umentos de
prueba / VII. Á rea argumentativa de la pre sunción legal / VIII. Área arg umentativa
de la prueba tas ada / IX. Área argume ntativa de la libre valoración probatoria / X .
Caminos par a justicar la certeza de la con clusión probatoria / XI. Conclusiones /
Fuentes de consult a
La estructura del
argumento jurídico de
prueba
Rogelio
Larios Velasco*
Lucila
Caballero Gutiérrez*
* Profesores Investigadore s del Departament o de Derecho de la Universidad de S onora
28 alegatos, núm. 92, México, enero/abril de 2016
Sección Doctrina
Introducción
Mucho se ha escrito sobre la gran importancia que tiene la argumentación en el mundo
social, en general, como práctica democrática y civilizadora; y en el mundo jurídico,
en especial, como herramienta contra la arbitrariedad o el subjetivismo.
En cualquier materia jurídica y no sólo en el sistema penal acusatorio y oral, el
deber constitucional de motivación va en contra de entender la libre valoración de la
prueba como íntima convicción, es decir, como subjetivismo prevaleciente del juez.
Marina Gascón entiende a la motivación “como justicación, o sea como aportación
de razones que permitan sostener que las aserciones sobre hechos contenidas en la
sentencia pueden aceptarse como verdaderas”.1 Acorde con est a armación, la int er-
pretación evolutiva (la que debe adaptarse a los cambios sociales) de “motivar una
resolución” implica no sólo describir las pr uebas del hecho correspondiente, sino
también los razonamientos implicados en su valoración.
Los autores de este t rabajo nos hemos interesado en investigar sobre los argu-
mentos jurídicos de interpretación, de aplicación de normas a hechos y de validez
normativa. Toca ahora, jar nuestra posición dentro de la argumentación probatoria.
Cada uno de los apar tados busca aportar algún elemento que pueda ser de uti-
lidad en la construcción, valoración y refutación de los arg umentos jurídicos de
prueba. Así, con apoyo en la ley y en la doctrina, se propone un concepto de prueba
vinculado estrechamente con la argumentación probatoria; se discute el empleo de
diversas acepciones, de “hecho”; se critica el tratamiento a los conceptos torales
de justicación interna y externa, y se expone y ejemplica su función; se evalúa la
importancia de la teoría de Toulmin aplicada a la prueba jurídica, y se hacen pro-
puestas al respecto; dado que el concepto de “falacia” es importante para valorar de
manera adecuada los argumentos que otros nos presenten y construir mejor los pro-
pios, se propone un concepto que va más allá del de argumento inválido; se exponen
las distinciones entre diversas clases de argumentos de prueba en función de sus di-
ferentes premisas generales; por último, se proponen caminos con una orientación
lógico-deductiva para justicar la cer teza en los argumentos probatorios.
Utilizaremos un poco de simbología lógica que, consideramos, puede entender-
se sólo por el contexto sin necesidad de conocimientos previos en la materia. Espe-
ramos, por ello, será más una ayuda que una complicación. Con tal propósito, nos
limitamos a los símbolos de la lógica de proposiciones, sin desconocer la mayor pre-
cisión de la lógica de predicados, pero que requeriría explicaciones que serían una
sobrecarga para el objetivo de este trabajo.
Finalmente, nos decidimos por limitar las referencias al derecho positivo mexi-
cano y también los ejemplos de argumentos de prueba, a la materia penal, por ser el
1 Marina Gas cón Abellán, “Conc epciones de la pr ueba. Observa ción a propósito de, Algunas consi dera-
ciones sobre la relación entre prueba y verdad, de M ichele Taruffo”, Doxa, Discusiones [ publicaciones
periódicas], núm . 3, Universidad de Alicante, 20 03, p. 49.
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La estruct ura del argumento jur ídico de prueba pp. 27- 60
ámbito paradigmático de la prueba jurídica; sin embargo, buena parte de lo que se
concluye puede extrapolarse a la prueba en cualquier materia legal.
I. Sobre el concepto de “prueba
Natarén y Ramírez señalan dos conceptos de prueba: primero, “todo motivo o ra-
zón aportado al proceso por los medios o procedimientos aceptados por la ley, para
llevarle al juez el convencimiento sobre los hechos o la certeza de los hechos”;2 se-
gundo, prueba considerada como argumento, “es un argumento lógico que integra y
relaciona el signicado de las huellas o los rastros (contenido) que quedaron graba-
dos en los instrumentos probatorios”.3
Tales autores aprecian impor tante distinguir tres conceptos relacionados con la
prueba: los instr umentos, el contenido y los medios. Respecto de los primeros, nos
dicen que “son los objetos, los documentos o las personas que se encontraban en el
lugar y en el momento en que ocurrieron los hechos que se desea vericar que suce-
dieron en la realidad”. El contenido de prueba es la huella o rastro de lo ocurrido que
quedó grabado en los instrumentos de prueba, que son su continente. En cambio, los
medios de prueba son “el modo o acto por medio del cual se llega a un conocimiento
certero de lo ocurrido[…] la forma de tener acceso al contenido”.4
También, nos indican que la prueba tiene dos dimensiones:
1. Una material, que se reere a la huella o rastro que quedó grabado en un
instrumento probatorio (documento, persona u objeto). Debido a que esa
huella puede ser también un recuerdo o lo que se conoce como huella mné-
mica (grabada en la memoria), la dimensión material abarca también lo
que saben las partes y los testigos de lo ocur rido por haberlo vivido direc-
tamente, o cuando menos, presenciado. 2. Como signicado, lo que quiere
decir esa huella o rastro en función de lo ocurrido, del thema probandum.5
Por nuestra parte, consideramos que la prueba es inseparable de la argumenta-
ción, porque ¿para qué hablar de pr ueba si no sirve como apoyo argumentativo
para la aceptación o no de un hecho? Por esto, el concepto de prueba debe vincu-
larse siempre con el de argumento. Taruffo reere que “es prueba todo elemento
idóneo para fundar una inferencia capaz de ofrecer apoyo a una aserción sobre un
he ch o”. 6
2 Carlos Natarén , y Beatriz Ramírez, Lit igación oral y pr áctica forense penal, Oxford, Méx ico, 2011, p.
120. El concepto citado, lo t oman de Hernando Dev is Echandía.
3 Ibidem, p. 123.
4 Carlos Natarén y Beat riz Ramírez, o p. cit., nota 2, pp. 120 y 121.
5 Ibidem, p. 123.
6 Michele Taruffo, La prueb a de los hechos, 2ª ed., Madr id, Editorial Trotta , 2005, p. 328.

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