De la estructura administrativa de la comision nacional

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TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA
COMISION NACIONAL
CAPITULO I
INTEGRACION
ARTICULO 17. (Organos de la Comisión Nacional)
Los órganos de la Comisión Nacional son los siguientes:
I. La Presidencia;
II. El Consejo Consultivo;
III. Las visitadurías generales;
IV. La Secretaría Ejecutiva; y
V. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.
CAPITULO II
PRESIDENCIA
ARTICULO 18. (Organo ejecutivo)
La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional.
Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de
acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la
Comisión Nacional y su representación legal.
ARTICULO 19. (Organos sustantivos)
Las visitadurías generales son los órganos sustantivos de la Comi-
sión Nacional, los cuales realizarán sus funciones en los términos que
establece la Ley, este Reglamento y de conformidad con los acuer-
dos que al efecto suscriba el presidente de la Comisión Nacional.
La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Con-
sultivo auxiliarán a la Presidencia de la Comisión Nacional de confor-
midad con este Reglamento.
(R) ARTICULO 20. (Ausencias temporales del presidente de la
Comisión Nacional)
Durante las ausencias temporales del presidente de la Co-
misión Nacional, sus funciones y su representación legal serán
ejercidas por el primer visitador general, en ausencia de éste por
el segundo visitador general o, en su caso, el tercer, cuarto, quin-
to o sexto visitadores generales, en su orden. (DOF 18/07/12)
ARTICULO 21. (Unidades Administrativas)
Para el despacho de los asuntos que directamente le correspon-
den a la presidencia de la Comisión Nacional, ésta contará con el
apoyo de las unidades administrativas siguientes:
I. Oficialía Mayor;
II. Coordinación General de Comunicación y Proyectos;
RGTO. INTERNO CNDH/PRESIDENCIA 17-21
EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Dirección General de Quejas y Orientación;
IV. Dirección General de Planeación y Análisis;
V. Dirección General de Información Automatizada.
VI. Derogada.
VII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Centro Nacional de Derechos Humanos;
IX. Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones;
X. Coordinación de Asesores;
XI. Secretaría Particular de la Presidencia de la Comisión Nacio-
nal; y
XII. Las demás que se establezcan en los correspondientes acuer-
dos administrativos.
La Comisión Nacional también contará con un órgano interno de
control, el cual tendrá las atribuciones y estructura previstas en el
presente Reglamento.
Con las excepciones establecidas en la Ley y en este Reglamento,
corresponde al presidente de la Comisión Nacional nombrar y
remover libremente a todo el personal, con apego a lo dispuesto en
las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional,
así como en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la misma
Comisión Nacional.
Se reserva en exclusiva al Presidente de la Comisión Nacional el
nombramiento y remoción de los Visitadores Generales, del Secreta-
rio Ejecutivo, del Oficial Mayor, del Coordinador General de Comuni-
cación y Proyectos y de los Directores Generales de sus respectivas
áreas, así como la designación de los titulares de las Unidades Admi-
nistrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden
directamente a esta Presidencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las Visitadurías Genera-
les, de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y
los titulares de las Unidades Administrativas a que hacen referencia
los artículos 21 y 37 del Reglamento Interno, tendrán la facultad de
nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción, con
apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado “B” del
artículo 123 constitucional, dando el correspondiente aviso al Presi-
dente de la Comisión.
ARTICULO 22. (De la Oficialía Mayor)
La Oficialía Mayor tendrá las siguientes atribuciones, las cuales se
ejercerán por sí misma o a través de las áreas previstas en su manual
de organización.
I. Ejercer, por acuerdo del presidente de la Comisión Nacional, la
representación legal de la Comisión Nacional exclusivamente en el
ámbito administrativo institucional;
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