De la Estructura Administrativa de las Delegaciones Regionales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas690-690

Page 690

ARTÍCULO 7.

Integración de las delegaciones regionales

Las Delegaciones Regionales estarán integradas por:

I. El Delegado Regional, el Representante de la Dirección General o, en su caso, el Encargado de la Delegación Regional;

II. Gerentes y Subgerentes de Area, y

III. El personal que se requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

ARTÍCULO 8.

Facultad del director general para nombrar por un periodo a los titu-lares de las delegaciones regionales

El Director General podrá nombrar a algún Representante para ocupar la titularidad de las Delegaciones Regionales por un periodo hasta de seis meses, transcurridos los cuales, podrán o no ser designados como Delegados Regionales por el H. Consejo de Administración. Facultad del director general de nombrar titulares itinerantes al frente de las delegaciones regionales

ARTÍCULO 9.

El Director General tendrá la facultad de nombrar a algún titular itinerante al frente de las Delegaciones Regionales asumiendo las...

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