De la Estructura Administrativa de las Delegaciones Regionales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas430-430

Page 430

ARTÍCULO 7

Integración de las Delegaciones Regionales

Las Delegaciones Regionales estarán integradas por:

I. El Delegado Regional, el Representante de la Dirección General o, en su caso, el Encargado de la Delegación Regional;

II. Gerentes y Subgerentes de Área, y

III. El personal que se requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

ARTÍCULO 8

Facultad del Director General para nombrar por un periodo a los titulares de las Delegaciones Regionales

El Director General podrá nombrar a algún Representante para ocupar la titularidad de las Delegaciones Regionales por un periodo hasta de seis meses, transcurridos los cuales, podrán o no ser designados como Delegados Regionales por el H. Consejo de Administración.

ARTÍCULO 9

Facultad del Director General de nombrar titulares itinerantes al frente de las Delegaciones Regionales

El Director General tendrá la facultad de nombrar a algún titular itinerante al frente de las Delegaciones Regionales asumiendo las responsabilidades y funciones asociadas al encargo, por un periodo hasta de seis meses, hasta en tanto se nombre a un Representante de la Dirección General o se designe al Delegado Regional correspondiente.

ARTÍCULO 10

Nombramiento de los Delegados Regionales a propuesta del Director General

Los Delegados Regionales serán...

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