Estricta

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas119-120

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(Del lat. strictus). Estrecha, ajustada, enteramente a la necesidad o a la Ley y que no admite interpretación. Real Academia Española.

Comentario. En materia jurídica, se pueden establecer otras opciones de interpretación y en leyes civiles y mercantiles, pudiera ser válido, sin embargo en materia fiscal, la interpretación no admite alguna otra conjugación

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o intento de solución. Art. 5 primer párrafo del CFF, establece que las leyes fiscales son de aplicación estricta.

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