Estrategias fiscales para Personas Morales (Título II LISR)

AutorEdgar Ulises Hernández Campos
CargoEgresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Máster en Fiscal) Director General de Hernández Campos Contadores Públicos, S.C.
Páginas4-22

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Un manual puntual es de ayuda para los especialistas en estrategias fiscales y asesores expertos de las personas morales.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

¿Por qué se permite ejercer deducciones en la LISR?

Se parte del supuesto de que, en efecto, para obtener ingresos (entiéndase acumulables) es preciso que el contribuyente, en la mayoría de los casos, realice desembolsos para obtener los ingresos en comento. Además, es necesario considerar que habrá deducciones (e inclusive ingresos) que serán virtuales, que no necesariamente implican desembolsos de efectivo. (Efecto inflacionario, deducciones de inversión)

¿Qué se entiende por deducción autorizada?

En primer término, el término deducción significa simplemente "restar" o "disminuir".

Por deducción autorizada, entendemos aquellas partidas que, al cumplir con sus requisitos legales (requisitos de las deducciones), pueden restarse de los ingresos acumulables, y con ello, pagar el ISR sobre una base (resultado fiscal) en teoría más justa, ya que, para la obtención de los ingresos acumulables, se tuvieron que efectuar desembolsos de dinero.

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GENERALIDADES DE LAS DEDUCCIONES

¿Qué partidas son deducibles para las personas morales del Título II de la LISR y qué requisitos se deberán de cumplir para ejercer las deducciones?

TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES

CAPÍTULO II De las deducciones

Sección I De las deducciones en general (Arts. 25 al 30 LISR)

Sección II De las inversiones (Arts. 31 al 38 LISR)

Sección III Del costo de lo vendido (Arts. 39 al 43 LISR)

TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO II De las deducciones

Sección I De las deducciones en general

Artículos

25 Deducciones autorizadas

26 Deducciones de residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en el país

27 Requisitos de las deducciones

28 Gastos no deducibles

29 Reservas para fondos de pensiones jubilaciones y de primas de antigüedad

30 Erogaciones estimadas en inmuebles, largos procesos de fabricación y tiempo compartido

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (ART. 25 LISR)

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

    Nota: Es importante considerar tener al día los comprobantes que amparen esta partida, que no debemos de olvidar, serán los CFDI’s que se expidan por estos conceptos. Comercialmente les llamamos "notas de crédito", sin embargo para efectos fiscales son simplemente CFDI. (Revisar además lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF y 37 del RCFF)

  2. Costo de lo vendido.

    Deducción sumamente importante, aunque debemos precisar que su implementación, en nuestra opinión, viola varias garantías constitucionales en virtud de la imprecisión de conceptos, además de ser confuso su mecanismo entre empresas comerciales e industriales. La LISR pretende dar por entendida su aplicación por el conocimiento técnico del C.P., sin embargo recordemos que no existe congruencia entre los NIF’s y las leyes fiscales.

  3. Gastos netos.

    Para la deducción de gastos, debemos de considerar:

    Ser estrictamente indispensables. ¿Dónde está la definición? Estar amparados con documentación fiscal. Comprobantes Fiscales.

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    Si son mayores de $2,000.00 pesos deberán estar pagados con cheques nominativos para abono en cuenta del beneficiario. Tarjetas de crédito o débito o monederos electrónicos. Artículo 35 del RLISR Gastos por consumo de combustibles. Estrategia para su deducción pagando en efectivo ¿Será posible?.

    La fracción III del artículo 27 de la LISR, señala que, para la deducción de consumos de combustibles, independientemente del monto, deberá de pagarse mediante cheque, tarjetas de crédito o débito. Entonces, según la actual jurisprudencia, si vemos el artículo 35 se establecen 2 momentos en que se efectúan las opera-ciones por medio de terceros:

    1. En primer lugar, tenemos el momento en que el contribuyente realiza erogaciones a través de un tercero, deberá expedir cheques nominativos a favor de este.

    2. En segundo lugar, podemos ver al que ocurre cuando el tercero realiza los pagos por cuenta del contribuyente; pero dichos pagos realizados por el tercero también deben reunir los requisitos del artículo 27 mencionados anteriormente.

      ¿En qué casos no será posible ejercer la deducción de "Gastos por cuenta de Terceros"?

    3. Viáticos

    4. Gastos de viaje

    5. Pago de impuestos

    6. Pago de contribuciones

      El RLISR no señala que la limitación aplique a los consumos de combustibles.

  4. Deducción de las inversiones. (Activos fijos, cargos y gastos diferidos) Reglas.

    1. Aplicar porcentajes máximos de deducción según artículos 39,40 y 41 de la LISR.

    2. Establecer de manera correcta el MOI.

    3. En ejercicios irregulares, la deducción de la inversión será en forma proporcional al número de meses de uso del bien.

    4. Deducir la inversión desde su uso o en el ejercicio siguiente.

    5. En autos cuyo MOI sea mayor a $130,000.00 pesos, la deducción será hasta por ese importe.

      MOI deducible en autos de $175,000.00 pesos entre 1.16 igual a $150,862.00 pesos entre1.16 igual a $130,053.00 pesos. Así se calculó el MOI deducible en la Reforma Fiscal.

      DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

      [VER PDF ADJUNTO]

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      Factor de actualización (Art. 31 séptimo párrafo LISR)

      INPC de último mes de la 1a. mitad del ejercicio / INPC del mes de adquisición

      Si el número de meses de uso completo, es impar, restamos un mes (diciembre) y lo convertimos en un período de meses pares. (Art. 31 último párrafo de la LISR)

      DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

      XVI créditos incobrables

      Se consideran en el mes en el que:

      · Se consuma el plazo de prescripción ó

      · Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

      · Créditos de hasta 30,000 UDIS (12.9193 por 30,000 igual a $387,579.00 pesos)

      1. Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

      Se consideran incobrables en el mes en que se cumpla el año de haber incurrido en mora.

      Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona, se suma la totalidad de los créditos para determinar si exceden el límite.

      Requisitos adicionales

      · Créditos de entre $5,000.00 pesos y 30,000 UDIS

      · Contratados con público en general

      Se requiere que el contribuyente informe sobre estos créditos a las sociedades de información crediticia en términos de las reglas generales que al efecto publique el SAT.

      Requisitos adicionales

      La disposición no establece:

    6. Un plazo a los contribuyentes para dar ese informe.

    7. La forma en que habrá de darse.

    8. No se aclara si bastará con dar el informe para que se tenga por cumplido el requisito.

      Créditos de hasta 30,000 UDIS ($387,579.00 pesos) Contratados con personas físicas o morales con actividades empresariales:

    9. Que se informe por escrito al deudor del crédito, de que se efectuará la deducción del mismo en términos del inciso

      1. de la fracción XV del artículo 27 de la LISR.

    10. Que se informe a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de los créditos incobrables que fueron deducidos en el año inmediato anterior.

      Créditos de hasta 30,000 UDIS

      Contratados con personas físicas o morales con actividades empresariales.

    11. No se señala la manera en que habrá de realizarse el informe ni existe a la fecha un formato fiscal especial para dicho efecto.

    12. Por lo tanto, el informe deberá hacerse mediante escrito libre, en términos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

      Créditos mayores a 30,000 UDIS

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      1. Requisitos:

    13. El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

    14. Se informe por escrito al deudor, que se efectuará la deducción del crédito, cuando este tenga actividad empresarial.

      Créditos mayores a 30,000 UDIS

      1. Requisitos:

    15. Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron.

    16. También se informa al buró de crédito.

    17. Aplica a cuentas con publico en general y con actividades empresariales.

      1. Quiebra o concurso

    18. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

    19. En el caso de quiebra, debe existir sentencia que la declare concluida por pago concursal o por falta de activos.

      CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA

      · Solamente es deducible el cincuenta por ciento del monto.

      · Cuando se den los supuestos del inciso b):

      El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

      Se informe por escrito al deudor, que se efectuará la deducción del crédito en términos del inciso a).

      Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron.

      Registro en contabilidad

      Dentro de los múltiples requisitos que se deben de cumplir para los efectos de las deducciones, está el de "que estén debidamente registradas en contabilidad". Para estos efectos, si efectuamos la deducción de una cuenta incobrable, debemos correr el siguiente asiento contable:

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      Otras consideraciones

      Los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

      Pérdidas por venta de activos fijos

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      Cálculos:

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      IMSS

  5. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Nota: A partir d e 2014 las cuotas del trabajador pagadas por el patrón, no se pueden deducir.

    Intereses

  6. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

    Ajuste anual por inflación

  7. El ajuste anual por inflación que resulte deducible. Es curioso que, cuando este concepto es acumulable, la LISR lo define perfectamente...

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