Estímulos y recompensas
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ARTICULO 92. Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquellos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional.
Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquellos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:
a) Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas;
b) Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa;
c) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general;
d) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica;
e) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas;
f) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas;
g) Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nación.
Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo.
ARTICULO 93. Las recompensas consistirán en:
a) La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente;
b) La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por
cada dependencia o entidad.
Los estímulos consistirán en diez días de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.
Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre.
ARTICULO 94. Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.
Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión...
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