Estímulos fiscales. ¿Ya presentó el aviso para poder acreditarlos?

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Introducción

Conforme al artículo 39 del CFF, el Ejecutivo Federal podrá conceder mediante resoluciones de carácter general subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes; al respecto, deberá indicar el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que sea obligatorio cumplir por los beneficiados.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el estímulo fiscal es el beneficio económico concedido por alguna disposición fiscal al contribuyente de un impuesto, a través de una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario puede hacer valer a su favor, respecto de un impuesto a su cargo.

Presentación del aviso para acreditar los estímulos fiscales

El artículo 25 del CFF estipula que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho contra las cantidades que estén obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, incluso el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos, siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que dispongan los decretos que otorguen los estímulos.

Según se observa, entre otros supuestos, para poder acreditar el importe de los estímulos fiscales los contribuyentes deben presentar aviso ante las autoridades tributarias; en este sentido, cuando las disposiciones de la materia establezcan estímulos fiscales que deban acreditarse contra cantidades a cargo se deberá cumplir con dicho requisito.

Entre otros, a continuación se mencionan algunos estímulos fiscales que pueden acreditar los contribuyentes contra cantidades a cargo y por los que se debe presentar el aviso de referencia:

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

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En relación con los estímulos mencionados en la tabla anterior, existe duda si por ellos debe presentarse el aviso que señala el artículo 25...

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