Estímulos fiscales para el 'Buen fin' 2014. Se publica Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pagos electrónicos

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En el DOF del pasado 10 de noviembre, la SHCP dio a conocer el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos", el cual tendrá vigencia a partir del 11 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

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El estímulo fiscal será aplicable a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado "El Buen Fin".

El estímulo consiste en acreditar contra el ISR propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.

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El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250; la suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás entidades mencionadas no podrá exceder en su conjunto de $500’000,000.

Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere el decreto, las entidades financieras y demás entidades deberán apegarse a las bases que establezca el SAT para el sorteo, de acuerdo con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Entre otros aspectos, el decreto también establece lo siguiente:

1. Las entidades financieras y demás entidades pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.

2. La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás entidades estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de "El Buen Fin".

3. Las entidades financieras y demás entidades podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado, hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquel en que se lleve a cabo la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al SAT la información que...

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