De los estímulos fiscales

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QUE SE CONSIDERAN CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY

ARTÍCULO 303

Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda "se constituye en términos del artículo 185 de la LISR" y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley.

Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.

A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE SEGUROS QUE TENGAN COMO BASE PLANES DE PENSIONES RELACIONADOS CON LA EDAD, JUBILACION O EL RETIRO DE PERSONAS

ARTÍCULO 304

Para efectos del artículo 185 de la Ley, los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas primas

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sean deducibles para efectos del Impuesto, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro y a lo establecido por el presente artículo de conformidad con lo siguiente:

I. Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiendo contar los mismos con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

En la denominación de estos contratos se deberá especificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso;

II. Los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro a que se refiere este artículo, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado;

III. El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a cinco años;

IV. La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de los planes a que se refiere el presente artículo;

V. El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el del pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere en ese momento;

VI. En el caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se establezca en términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas;

VII. Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado;

VIII. En los planes de pensiones que se establezcan en el contrato de seguro, se podrá establecer el pago de dividendos, los que podrán aplicarse a cualquiera de las opciones que se señalen en la póliza respectiva;

IX. A solicitud del asegurado, los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro podrán cancelarse, siempre y cuando las anualidades no se encuentren en curso de pago;

X. En el caso de rescate, pago de dividendos o indemnizaciones, los mismos serán acumulables en términos de lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley; y

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XI. Los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro, no podrán otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración.

Las cantidades que los contratantes, asegurados o beneficiarios reciban por concepto de indemnizaciones, dividendos o préstamos que deriven de los contratos de seguros a que se refiere este artículo, no podrán considerarse como pago de...

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