De los estímulos fiscales

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Sección 3 21.1. De las cuentas personales para el ahorro

Acciones de sociedades de inversión que se consideran para los efectos de las cuentas personales para el ahorro

3.21.1.1. Para los efectos del artículo 185 de la Ley del ISR, las acciones de sociedades de inversión a que se refiere el citado precepto, son las emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12.

Sección 3 21.2. Del estímulo para quienes contraten adultos mayores

Estímulo para quienes contraten adultos mayores

3.21.2.1. Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que

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contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.

Sección 3 21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos

3.21.3.1. Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, las personas que hayan constituido fideicomisos antes del 1 de enero de 2007, en los términos de las disposiciones de dicha Ley, vigentes en 2004, 2005 y 2006 relativas a la enajenación de bienes inmuebles realizadas por los fideicomitentes en la aportación de dichos bienes al fideicomiso, estarán a lo dispuesto en dichas disposiciones con respecto a la causación del ISR por la ganancia obtenida en dicha enajenación.

Por lo que respecta a los ingresos que generen los bienes integrantes de fideicomisos constituidos antes del 1 de enero de 2014, deberán ajustarse dichos fideicomisos a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley del ISR, para que les sean aplicables las disposiciones del artículo 188 de esa misma Ley.

Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje

3.21.3.2. Para los efectos del artículo 187, fracción II de la Ley del ISR, tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, también se considerará que se destinan al arrendamiento los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del fideicomiso de que se trate, cuando dichos bienes se destinen al hospedaje y se cumpla con lo siguiente:

I. La fiduciaria perciba directamente los ingresos provenientes de hospedaje por permitir el alojamiento de personas sin que pueda recibir los ingresos por servicios adicionales vinculados con el alojamiento, tales como ingresos por consumos de alimentos, bebidas, teléfono e Internet, entre otros.

Cuando la fiduciaria de que se trate perciba los ingresos por los servicios adicionales vinculados al alojamiento, el fideicomiso de que se trate dejará de ser considerado como un fideicomiso que cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR y tendrá el tratamiento fiscal que corresponda en los términos de las disposiciones fiscales.

II. La persona que preste los servicios adicionales vinculados con el alojamiento, sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR y expida los comprobantes fiscales correspondientes por la prestación de dichos servicios.

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III. La fiduciaria distribuya el 95% del resultado del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél de que se trate, en los términos y condiciones previstos en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR.

Porcentaje de inversión de los fideicomisos de inversión en bienes raíces

3.21.3.3. Para los efectos del artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, para determinar el por ciento de inversión, se deberá considerar el valor promedio anual que tengan los bienes inmuebles, derechos o créditos señalados en la fracción citada.

El valor promedio anual a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo entre 12, la suma de los valores que tengan los bienes inmuebles, derechos o créditos del fideicomiso de que se trate, al último día de cada mes.

Tratándose de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del fideicomiso de que se trate, el valor de éstos se determinará conforme al procedimiento establecido para actualizar el costo comprobado de adquisición de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 124 de la Ley del ISR, para este efecto el costo de construcción a que se refiere la fracción II de dicho artículo deberá disminuirse a razón del 0.25% mensual por el tiempo transcurrido desde la fecha de su adquisición y hasta el último día del mes por el que se calcula el valor de dicha construcción.

Asimismo, la institución fiduciaria deberá considerar el valor que tengan al último día de cada mes, los derechos que den lugar a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles fideicomitidos y el saldo insoluto de los préstamos otorgados por el fideicomiso para la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

Para los efectos del párrafo anterior, el valor al último día de cada mes de los derechos que den lugar a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles fideicomitidos, se calculará considerando el valor que tenga la cesión de los derechos referidos al último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, actualizado desde el último día del mes inmediato anterior y hasta el último día del mes por el que se realiza el cálculo del valor de los derechos. En el ejercicio en el que se hubiese efectuado la adquisición de los derechos mencionados, el valor de éstos al último día del mes de que se trate, será el resultado que se obtenga de actualizar a dicha fecha el costo de la cesión que dé lugar a percibir ingresos por dichos derechos.

Para determinar el valor de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá utilizar la tasa de descuento que se haya considerado para la cesión de los derechos, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato.

La institución fiduciaria deberá calcular el valor de las inversiones del patrimonio del fideicomiso de que se trate en bienes no inmobiliarios, utilizando el valor de mercado de los valores gubernamentales y

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el precio de las acciones de las sociedades de inversión que formen parte de dicho patrimonio, al último día del mes que corresponda.

Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de aquéllos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en los términos de la regla 3.1.10., se podrá cumplir el requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria colocó los certificados correspondientes a la emisión de que se trate.

Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.3.4. Para los efectos del artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR el requisito consistente en que el fideicomiso se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, se tendrá por cumplido cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Se trate de los fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación por los bienes que integren su patrimonio.

II. Los certificados referidos sean de los colocados entre el gran público inversionista y se haya obtenido para tal efecto autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

III. Cuenten con una resolución favorable en los términos del artículo 34 del CFF, emitida por la ACNI de la AGGC respecto al régimen fiscal aplicable al fideicomiso de que se trate, incluso cuando dicha resolución se haya emitido con anterioridad al 1 de enero de 2014.

Tratándose de los fideicomisos cuya fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos, la fiduciaria referida deberá presentar ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, escrito libre en el que señale que el fideicomiso de que se trate está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones...

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