Estímulos fiscales para 2007 (Primera parte)

PáginasA34-A46

Marco teórico
Introducción

El artículo 39, fracción III, del CFF otorga la facultad al Ejecutivo Federal de conceder subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes mediante resoluciones de carácter general.

Dado que estos estímulos se encuentran dispersos en diferentes ordenamientos fiscales, en este taller se recopilan los vigentes para el presente ejercicio y se indica qué contribuyentes pueden aplicarlos, así como las disposiciones que regulan a cada uno de ellos.

Para su estudio, se han clasificado de acuerdo con el ordenamiento en el cual se localizan, es decir, la LIF para 2007, la Ley del ISR, así como en diversos decretos.

Dada la amplitud de este material, en la primera parte se hace referencia a los que se otorgan mediante la LIF para 2007 y la Ley del ISR.

LIF para 2007

Aspectos sobresalientes del estímulo Personas que lo pueden aplicar Disposiciones que lo regulan
Exención del IA para 2007
Se exime totalmente el pago del IA que se cause durante 2007. Las personas físicas y morales cuyos ingresos totales derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IA, no hayan excedido de $4'000,000 en el ejercicio fiscal de 2006. Artículo 16, fracción XI, de la LIF y decreto publicado en el DOF del 20/II/2007.
Acreditamiento del IEPS por la adquisición de diesel para consumo final, que hayan causado Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios en la enajenación de este combustible, contra el ISR y el IVA o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el IA
Los contribuyentes podrán acreditar únicamente el IEPS que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, el monto que podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente. Los contribuyentes que utilicen diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto anteriormente. Este estímulo no podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscal establecido en la LIF para 2007. Las contribuyentes que realicen actividades empresariales que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. También será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. Estas reglas se incluyen en los numerales 11.1 y 11.2 de la RMF para 2007-2008. Artículo 16, fracciones IV yV, de la LIF para 2007, así como reglas 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 de la RMF para 2007-2008.

Aspectos sobresalientes del estímulo Personas que lo pueden aplicar Disposiciones que lo regulan
Acreditamiento del IEPS para transportistas contra el ISR a cargo del contribuyente o del retenido a terceros, así como contra el IA o el IVA
La regla 11.8 de la RMF para 2007-2008 otorga una opción para la aplicación de este estímulo.
El acreditamiento deberá efectuarse únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales o definitivos del mes en que se adquiera el diesel o en los 12 meses siguientes de su adquisición, o contra el impuesto del propio ejercicio.
Este estímulo y el que se menciona en el siguiente punto podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos señalados en la LIF para 2007.
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga.
Este estímulo también aplica en el transporte privado de carga o de pasajeros, así como en el transporte doméstico público o privado y en el transporte turístico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
En ningún caso, este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del ISR.
Artículo 16, fracción VII, de la LIF para 2007, y reglas 11.3, 11.7 y 11.8 de la RMF para 2007-2008.
Acreditamiento contra el ISR y el IA de hasta el 50% de los gastos que realice el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota
El acreditamiento de los gastos se efectuará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho a hacerlo después de ese ejercicio.
El acreditamiento será el 50% sobre el importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
Este estímulo y el mencionado en el punto anterior podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos indicados en la LIF para 2007.
Los contribuyentes que se dedican exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje y que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. También será aplicable al transporte privado de carga o de pasajeros, al transporte doméstico público o privado y al transporte turístico público o privado, efectuado por el contribuyente a través de carreteras o caminos del país. Artículo 16, fracción VIII, de la LIF para 2007, y reglas 11.8 y 11.9 de la RMF para 2007-2008.
Acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra una cantidad equivalente al IA determinado en el ejercicio
En caso de que el acreditamiento sea mayor que el impuesto del ejercicio, la diferencia se podrá acreditar en ejercicios posteriores, hasta agotarla. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades del sector agropecuario y forestal. Artículo 16, fracción I, de la LIF para 2007.

Aspectos sobresalientes del estímulo Personas que lo pueden aplicar Disposiciones que lo regulan
Exención en el pago del IA que causen las cuentas por cobrar a organismos públicos descentralizados del gobierno federal
Se exime del pago del IA que se cause por la propiedad de cuentas por cobrar, derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del gobierno federal, respecto a inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizadas por la SHCP, en términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Las personas físicas y morales contribuyentes del IA que tengan cuentas por cobrar a organismos públicos descentralizados del gobierno federal. Artículo 16, penúltimo párrafo, numeral 1, de la LIF para 2007.
Devolución del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas
Los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias o silvícolas, que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, podrán solicitar la devolución del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en términos de la fracción V del artículo 16 de la LIF para 2007, en lugar de efectuar dicho acreditamiento.
La devolución correspondiente debe ser solicitada trimestralmente en abril, julio y octubre de 2007 y en enero de 2008, sin que en ningún caso exceda de los importes indicados en la propia fracción VI del artículo 16 de la LIF para 2007.
El derecho a la devolución del IEPS tendrá vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que
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