Estímulos fiscales para 2004. Marco teórico

PáginasA21-A40
Introducción

El artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga la facultad al Ejecutivo Federal de conceder subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes mediante resoluciones de carácter general, los cuales son emitidos mediante decreto, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, en este taller se efectúa una recopilación de los estímulos fiscales aplicables en el presente ejercicio, y se indica qué contribuyentes pueden aplicarlos, así como las contribuciones contra las que pueden ser aplicados, ya sea ISR, IVA, IA o IEPS.

Debido a que estos estímulos se encuentran dispersos en las diferentes disposiciones fiscales, para su estudio se han clasificado de acuerdo con el ordenamiento en el cual se localizan, siendo la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la Ley del ISR, decretos u otros.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Acreditamiento del IEPS por adquisiciones de diesel para consumo final contra el ISR, IVA e IA

De acuerdo con el artículo 17, fracciones VI y VII, de la LIF para el ejercicio fiscal de 2004, y las reglas 11.2 y 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, se permite acreditar contra el ISR a cargo, las retenciones del mismo efectuadas a terceros, así como contra el IA o el IVA, el IEPS por la adquisición de diesel para consumo final, que hayan causado Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios en la enajenación de este combustible.

El artículo 17, fracción VII, inciso b, último párrafo, de la LIF para 2004 señala que el acreditamiento podrá efectuarse en la forma oficial que dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general; sin embargo, según la regla 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, el acreditamiento se podrá efectuar al realizar los pagos provisionales o definitivos mediante el sistema de pagos vía Internet o en ventanilla bancaria, conforme a los capítulos 2.14 y 2.15 de la misma resolución.

El derecho al acreditamiento del IEPS tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la adquisición del diesel, en el entendido de que quien no lo acredite perderá el derecho a hacerlo después de ese ejercicio.

Los contribuyentes podrán acreditar únicamente el IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, el monto que podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

Los contribuyentes que utilicen diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el artículo 17, fracción VI, inciso c, de la LIF para 2004, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto anteriormente.

Este beneficio es aplicable a las personas físicas y morales de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que no sea para uso automotriz en vehículos destinados al transporte de personas o efectos, a través de carreteras o caminos y que se utilice exclusivamente como combustible en:

  1. Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras;

  2. Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura;

  3. Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas,

    cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos; y

  4. Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas reglas se incluyen en el numeral 11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005.

    Conforme a la regla 11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, los estados o municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hayan sido construidos por concesionarios.

    Asimismo, podrán aplicar este estímulo fiscal los contribuyentes, independientemente del sector al que pertenezcan, que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en:

  5. Maquinaria fija de combustión interna;

  6. Maquinaria de flama abierta; y

  7. Locomotoras.

    Este estímulo no podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscal establecido en la LIF para 2004.

Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos destinados al transporte, contra el ISR, IVA o IA

De acuerdo con el artículo 17, fracción X, de la LIF para el ejercicio fiscal de 2004, y la regla 11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, podrán acreditar contra el ISR a cargo del contribuyente o del retenido a terceros, así como contra el IA o IVA, el monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el...

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