Estímulos y beneficios

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas227-254
CAPÍTULO 5 ESTÍMULOS Y BENEFICIOS
I.5.1. CONDONACIÓN DE MULTAS ARTÍCULO 74 CFF
La SHCP podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones
fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual
el SAT establecerá, mediante RCG, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la
condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.
La solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia y las resoluciones que
dicte la SHCP al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que
establece el CFF.
La solicitud dará lugar a la suspensión del PAE, si así se pide y se garantiza el interés
fiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un
acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
I.5.1.1. Procedencia de la condonación de multas
Los contribuyentes que soliciten la condonación de multas serán en los siguientes
supuestos:
Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad
por las unidades administrativas del SAT.
Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de
comercio exterior
Auto determinadas por el contribuyente.
Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.
Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros;
o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura,
ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o
de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores,
constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago a contribuyentes que tributen como personas morales
régimen general de ley, las personas morales sin fines de lucro y las personas
físicas.
Por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de comercio
exterior.
I.5.1.2. Multas por las que no proceden la condonación
No procede la condonación en los siguientes supuestos:
De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que
se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se
encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o
representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga
facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento
penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su
responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95
del CFF.
o Concierten la realización del delito.
o Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
o Cometan conjuntamente el delito.
o Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
o Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
o Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
o Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
o Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un
contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado
material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
o Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad
independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por
interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución
directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya
consentido.
Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de
condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o
cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la
autoridad revisora.
Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
I.5.1.3. Requisitos para que proceda la condonación de multas por incumplimiento a
las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
Para los efectos del artículo 74 del CFF, procederá la condonación por única ocasión, de
las multas:
Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de
pago a contribuyentes que tributen como personas morales régimen general de ley, las
personas morales sin fines de lucro y las personas físicas.
Siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:
Que no sea reincidente en términos del artículo 75 del CFF.
Que la determinación de las multas a condonar no derive de actos u omisiones
que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en
términos del artículo 75 del CFF.
Presentar la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio o, en su
caso, las declaraciones complementarias dentro de un plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado el requerimiento
respectivo, a fin de resolver la solicitud de condonación.
La resolución de condonación de multas fiscales por incumplimiento a las
obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago surtirá efectos
cuando el contribuyente cumpla con el pago del importe no condonado,

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