Estímulo fiscal para el fomento al primer empleo, ¿en realidad motivará la contratación de trabajadores?. Marco teórico

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Introducción

El 9 de septiembre pasado, el senador Manlio Fabio Beltrones, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó ante la Cámara de senadores, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo; de acuerdo con su exposición de motivos, el propósito de la misma era crear políticas públicas que fomentaran el empleo formal, y en este sentido, favorecer a millones de jóvenes que ingresan año con año al mercado laboral.

Por ello, pretendía otorgar una deducción adicional en el ISR y en el IETU a todo patrón –personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales– que generara un puesto de nueva creación, entendido éste como todo aquel que incrementara el número de trabajadores asegurados en la empresa a partir de que entrara en vigor la ley y que fuera ocupado por un trabajador de primer empleo, definido como todo el que no tuviera registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS.

La iniciativa especificaba que la deducción adicional se determinaría de la manera siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Para estos efectos, se consideraría como salario base el monto del pago hecho en efectivo por cuota diaria sin considerar gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregara al trabajador por su trabajo.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados revisó la iniciativa referida y realizó diversos cambios que a su consideración eran de gran importancia, entre los que destacan los siguientes:

  1. Debido a que el Congreso de la Unión ha seguido de manera sistemática la definición de que los beneficios fiscales se incluyan en las leyes que establecen las contribuciones, consideró que, en atención a la naturaleza del estímulo fiscal propuesto para fomentar el primer empleo, fue conveniente que en lugar de expedir la Ley del Fomento al Primer Empleo, tal estímulo se incluyera en el título VII “De los estímulos fiscales” de

    la Ley del ISR, sin cambiar el alcance y contenido de la iniciativa, y sólo hacer los ajustes necesarios para incluirlas como artículos del 229 al 238 de dicho título.

  2. Se consideró adecuado que el estímulo fiscal que se otorgue a los patrones que contraten trabajadores de primer empleo a través de la deducción adicional, se aplicara únicamente para efectos del ISR, y no para el IETU, debido a que, según la comisión, establecer la deducción adicional para efectos de este último gravamen provocaría distorsiones en el mismo, ya que es un impuesto mínimo de base amplia.

  3. Se disminuyó el monto máximo de deducción adicional en el ISR propuesto en la iniciativa, de 80 a 40%, con objeto de minimizar el impacto que la aplicación del estímulo fiscal pudiera generar en las finanzas públicas y a su vez procurar que el beneficio previsto sea sustentable de acuerdo con la recaudación esperada por el gasto público.

  4. Se permitió efectuar la deducción adicional otorgada como estímulo fiscal, no sólo a las personas morales y a las personas físicas con actividad empresarial y profesional, sino también a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  5. Se modificó el concepto de salario base, para establecer que éste sería el que en los términos de la LSS se integra como salario base de cotización (SBC) para la determinación de las cuotas de seguridad social.

    Los cambios mencionados fueron aprobados tanto por la Cámara de diputados como por la de senadores.

Fomento al primer empleo Principales disposiciones aplicables

Debido a lo anterior, las principales disposiciones aplicables al estímulo de fomento al empleo aprobadas por el Congreso de la Unión son las siguientes:

  1. Los patrones que contraten trabajadores para ocupar puestos de nueva creación tendrán derecho a una deducción adicional en el ISR, conforme a la mecánica siguiente:

    [ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

    Cabe destacar que la deducción adicional calculada en los términos anteriores será aplicable en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que en ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional.

  2. El patrón que no considere en el cálculo de los pagos provisionales o del ejercicio fiscal que corresponda la deducción adicional, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.

  3. La deducción adicional no deberá considerarse para efectos de calcular la renta gravable que servirá de base para la determinación de la PTU.

  4. El monto de la deducción adicional sólo será aplicable si se trata de trabajadores que perciban hasta ocho veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate.

    En el supuesto de patrones personas físicas, la deducción adicional sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales y servicios profesionales, y por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  5. Asimismo, para la aplicación de la deducción adicional se deberán observar, entre otros aspectos, los siguientes:

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