Estímulo fiscal de IVA en RIF
Autor | Irving David Beltrán Calderón/Hatzel Misael Gómez Sandoval |
Cargo | Estudiante de la Licenciatura en Contaduría de la Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México/Estudiante de la Licenciatura en Contaduría de la Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec Miembro del ... |
Páginas | 18-21 |
Hatzel MIsael góMez sanDoval
Estudiante de la Licenciatura en Contaduría de la Universidad
Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec
Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios
(CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
m113gomezsandovalmisael@gmail.com
IrvIng DavID Beltrán CalDerón
Estudiante de la Licenciatura en Contaduría de la Universidad
Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec
Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios
(CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
irving.beltran.c@gmail.com
Estímulo
fiscal de IVA
en RIF
Síntesis
El régimen de incorporación fiscal incluye a los contribuyentes que
operan de modo informal, con el fin de que se cumpla correcta-
mente con la obligación de contribuir al gasto público. Por ello, el
Ejecutivo propone y decreta ciertos estímulos fiscales, para acti-
var la economía del país, para generar una cultura contributiva. En
este caso se aplican a personas incluidas en el RIF, que no superen
la cantidad de ingresos facturados por $300,000.
enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional y que
sus ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Ren-
ta (ISR), no superen un monto de $2,000,000.00. en el
ejercicio.
Asimismo, aquellas personas físicas que obtengan in-
gresos por el régimen de sueldos y salarios, arrenda-
miento de bienes inmuebles o intereses, podrán tam-
bién tributar dentro del RIF, siempre que el total de los
ingresos en el ejercicio inmediato anterior, en conjun-
to, no exceda de la cantidad de dos millones.
Las personas físicas que no podrán pertenecer al RIF son:
A. Las que sean socios o accionistas de personas
morales.
B. Las que real icen actividades con:
a. Bienes raíces.
b. Capitales i nmobiliarios.
c. Negocios i nmobiliarios.
C. Las que obtengan ingre sos por:
a. Comisión.
b. Mediación.
c. Agencia.
d. Representación.
e. Correduría .
f. Consignación .
g. Espectác ulos públicos.
h. Franquiciatarios.
D. Las que realicen actividades por medio de dei-
comiso o aso ciación en participación.
E. Para 202 0, se contempla también que no po-
drán tributar en el RI F, las personas físicas que
presten servicios o enajenen bienes por Internet,
mediante plat aformas tecnológicas , aplica-
ciones informáticas o simila res, referida en la
nueva Sección III, del Capítulo II del Títu lo IV
de la Ley del ISR (LISR).
Si bien es cierto, el contribuyente que tributa dentro
del RIF realiza enteros y pagos denitivos del ISR e
IVA, de manera bimestral, en este orden de ideas, la
aplicación del procedimiento del estímulo scal que
otorga la LIF a estos contribuyentes para el cálculo y
entero del IVA es el siguiente:
1. Porcentaje para aplica r al monto de la con-
traprestación efectivamente cobrada en el
bimestre, considerando la tabla de porcentaje
para determinar el I VA a pagar por las opera-
ciones realizadas con el público en general es el
siguiente:
Minería
8%
Manufacturas
y/o
construcción
6%
Comercio
(incluyendo
arrendamiento
de bienes muebles)
2%
Prestación de servicios
(incluye restaurantes, fondas,
bares y demás negocios
similares en que se
proporcionen servicios
de alimentos y bebidas)
8%
Negocios dedicados
únicamente a la venta
de alimentos y/o medicinas
0%
2. El resu ltado así obtenido, será el impuesto a pa-
gar por las actividades con el público en general,
juntamente con el impuesto trasladado para que
El Ejecutivo, por medio de la Ley de Ingresos
de la Federación (LIF) para el ejercicio s-
cal 2020, como ya se ha venido plasmando
durante varios años, estableció un estímulo
scal para los contribuyentes del Título IV,
Capítulo II de la sección II, identicados así, dentro del
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que nace des-
de 2014, para aplicarse en el Impuesto al Valor Agrega-
do e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(IEPS). En esta ocasión, nos enfocaremos solo en el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), uno de los supues-
tos que contempla el numeral 23 de la LIF, para exentar
del pago de dicho impuesto, cuando se realicen ope-
raciones con el público en general, es el siguiente: si
los ingresos del contribuyente propios de su actividad,
Es importante dar
aprovechamiento a este
estímulo fiscal que, desde
2014, el gobierno
federal ha publicado
cada año en la LIF
dentro del RIF, en el ejercicio inmediato anterior, no
hubiesen excedido de $300,000.00 en cada uno de los
años en que tributen en el citado régimen, podrá no
realizar el pago de dicho impuesto por las operacio-
nes realizadas con el público en general; en este caso,
no será aplicable el procedimiento contemplado den-
tro del numeral 23, para el cálculo y entero del IVA por
operaciones realizadas con el público en general con
ingresos superiores a los $300,000.00 anualmente y
por aquellas en donde se traslade de forma expresa
y por separado el IVA.
Los contribuyentes que deseen tributar dentro del
Régimen de Incorporación Fiscal serán las personas
físicas que realicen actividades empresariales, que
CONTADURÍA PÚBLICA
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